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Documento BOE-A-2007-12199

Orden APA/1820/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 26947 a 26949 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/13/apa1820

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Inscripción de Variedades de especies hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece los caracteres a observar en los ensayos de identificación, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.

Este reglamento incorpora la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artícu-lo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas. La anterior directiva ha sido modificada en diferentes ocasiones, la última de las cuales ha sido por la Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, sustituyendo los anexos I y II. La Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano y remolacha, que incorporaba diferentes directivas de la Unión Europea, estableció unos nuevos anexos 1 y 2 de la Orden de 23 de mayo de 1986, sin tener en cuenta que ya existían en la misma los anexos A, B, C y D, y sin reflejar en el texto la referencia a los nuevos anexos, estos anexos son los que ahora se sustituyen por los nuevos E y F, que se corresponden con los nuevos anexos I y II de la directiva que se incorpora, modificando a su vez el apartado diez, para que figuren referenciados en el texto. En consecuencia, la presente orden incorpora la citada directiva, modificando el apartado diez y creando los anexos E y F de la Orden de 23 de mayo de 1986. En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas.

La Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas se modifica de la forma siguiente: Uno. Se sustituye el apartado diez por el siguiente:

«Diez. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.

En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo. Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.»

Dos. Se sustituyen los anexos 1 y 2 por los que como anexos E y F se establecen como anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.

Aquellas variedades que hubieran comenzado los exámenes oficiales, para su admisión en el catálogo común de plantas hortícolas, con anterioridad al 1 de julio de 2007, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas que estaban vigentes antes de la presente modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

«ANEXO E Lista de especies que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico

Denominación común

Protocolo de la OCVV

Allium cepa L. (grupo Cepa).

Cebolla.

TP 46/1 de 14.6.2005

Allium cepa L. (grupo Aggregatum).

Chalota.

TP 46/1 de 14.6.2005

Allium porrum L.

Puerro.

TP 85/1 de 15.11.2001

Allium sativum L.

Ajo.

TP 162/1 de 25.3.2004

Asparagus officinalis L.

Espárrago.

TP 130/1 de 27.3.2002

Brassica oleracea L.

Coliflor.

TP 45/1 de 15.11.2001

Brassica oleracea L.

Bróculi o brécol.

TP 151/1 de 27.3.2002

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas.

TP 54/2 de 1.12.2005

Brassica oleracea L.

Colirrábano.

TP 65/1 de 25.3.2004

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda.

TP 48/2 de 1.12.2005

Capsicum annuum L.

Pimiento.

TP 76/1 de 27.3.2002

Cichorium endivia L.

Escarola de hoja rizada y escarola de hoja lisa.

TP 118/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial.

TP 172/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Endibia.

TP 173/1 de 25.3.2004

Cucumis melo L.

Melón.

TP 104/1 de 27.3.2002

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo.

TP 61/1 de 27.3.2002

Cucurbita pepo L.

Calabacín.

TP 119/1 de 25.3.2004

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo.

TP 184/1 de 25.3.2004

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera.

TP 49/2 de 1.12.2005

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo.

TP 183/1 de 25.3.2004

Lactuca sativa L.

Lechuga.

TP 13/2 de 1.12.2005

Lycopersicon esculentum Mill.

Tomate.

TP 44/2 de 15.11.2001

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame.

TP 12/2 de 1.12.2005

Pisum sativum L. (partim).

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo.

TP 07/1 de 6.11.2003

Raphanus sativus L.

Rábano y rabanito.

TP 64/1 de 27.3.2002

Spinacia oleracea L.

Espinaca.

TP 55/1 de 27.3.2002

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos.

TP 75/1 de 27.3.2002

Vicia faba L. (partim).

Haba.

TP Broadbean/1 de 25.3.2004

Zea mays L. (partim).

Maíz dulce y maíz para palomitas.

TP 2/2 de 15.11.2001

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO F Lista de especies que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico

Denominación común

Directriz de la UPOV

Allium fistulosum L.

Cebolleta.

TG/161/3 de 1.4.1998

Allium schoenoprasum L.

Cebollino.

TG/198/1 de 9.4.2003

Apium graveolens L.

Apio.

TG/82/4 de 17.4.2002

Apium graveolens L.

Apionabo.

TG/74/4 corr. de 17.4.2002+ 5.4.2006

Beta vulgaris L.

Acelga.

TG/106/4 de 31.3.2004

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa.

TG/60/6 de 18.10.1996

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza.

TG/90/6 de 31.3.2004

Brassica rapa L.

Col de China.

TG/105/4 de 9.4.2003

Brassica rapa L.

Nabo.

TG/37/10 de 4.4.2001

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre o italiana.

TG/154/3 de18.10.1996

Citrullus lanatus (Thunb.)

Matsum. et Nakai.

Sandía.

TG/142/4 de 31.3.2004

Cucurbita maxima Dúchesne.

Calabaza.

TG/155/3 de 18.10.1996

Petroselinum crispum (Mill.)

Nyman ex A. W. Hill.

Perejil.

TG/136/5 de 6.4.2005

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata.

TG/9/5 de 9.4.2003

Raphanus sativus L.

Rábano de invierno o rábano negro.

TG/63/6 de 24.3.1999

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbo.

TG/62/6 de 24.3.1999

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifí negro.

TG/116/3 de 21.10.1988

Solanum melongena L.

Berenjena.

TG/117/4 de 17.4.2002

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 21/06/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 10 y los anexos 1 y 2 del Reglamento aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14958).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/127/CE, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82487).
Materias
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Productos hortícolas

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