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Documento BOE-A-2007-12008

Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26534 a 26534 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-12008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/06/01/693

TEXTO ORIGINAL

Los estudios superiores de turismo fueron incorporados a la Universidad en virtud del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero. Dicha norma estableció, en su disposición transitoria quinta, la posibilidad de que los centros de enseñanzas especializadas de turismo pudieran adscribirse a una universidad con anterioridad a la fecha de 1 de octubre del año 2001. Posteriormente, el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modificó parcialmente el mencionado Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, en su disposición adicional única, determinó que las comunidades autónomas pudieran ampliar el plazo previsto inicialmente hasta el 1 de octubre de 2004. Más adelante, ante la proximidad de la finalización del plazo señalado sin haberse producido la adscripción a una universidad de todos los centros de enseñanzas especializadas en turismo, se consideró necesario ampliarlo en dos años más. Así, mediante Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, se amplió el plazo hasta el 1 de octubre de 2006. Sin embargo, al día de hoy se ha evidenciado que este nuevo plazo previsto para culminar el proceso de adscripción o integración en la Universidad de los centros de enseñanzas especializadas en turismo ha resultado insuficiente. Así, en la actualidad, todavía quedan catorce centros de enseñanzas especializadas en turismo que no se han adscrito ni integrado en una universidad. Por lo tanto, dado que es preciso dar una solución tanto a los referidos centros como a los alumnos matriculados en ellos, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para permitir el horizonte temporal necesario para que los citados centros regularicen su situación y los alumnos de dichos centros puedan concluir sus estudios. En la elaboración de este real decreto han informado el Consejo de Coordinación Universitaria y el Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Establecimiento de un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.

Las comunidades autónomas podrán autorizar la eventual integración o adscripción de los actuales centros de enseñanzas especializadas en turismo en una universidad hasta el 1 de octubre de 2009. Dicha autorización podrá concederse con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2006, fecha en la que finalizó la ampliación de plazo establecida en el Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, por el que se amplía el plazo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la universidad de los estudios superiores de turismo. En tanto se produzca dicha integración o adscripción, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las universidades podrán autorizar a los citados centros de enseñanzas especializadas de turismo, previo acuerdo de la Administración competente, la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. La obtención de dicho título requerirá la superación de la correspondiente prueba de grado prevista en el referido Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/2007
  • Fecha de publicación: 19/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2007
Referencias anteriores
  • AMPLÍA plazo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-23522).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Turística
  • Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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