En el recurso contencioso-administrativo 87/2006, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de abril de 2007, que contiene el siguiente fallo:
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, contra determinados preceptos del Real Decreto 1608/2005 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en consecuencia, debemos anular su disposición transitoria undécima y el párrafo 2.º del art. 65.1.c), no habiendo lugar a declarar la nulidad de los demás preceptos impugnados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Publíquese la parte dispositiva de esta Sentencia, junto con el precepto anulado en el Boletín Oficial del Estado a los efectos del art. 72.2 de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.
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