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Documento BOE-A-2007-11165

Orden ITC/1594/2007, de 24 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2007, páginas 24576 a 24577 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-11165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/24/itc1594

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Subsecretaría, entre otras competencias, la coordinación e impulso de las estadísticas propias del Departamento y encomienda dicha función a la Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación. La ampliación del número de estadísticas elaboradas por los distintos órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los requerimientos crecientes de información para el seguimiento de las políticas del Departamento y por parte de la sociedad en general y la necesidad de impulsar la aplicación de los criterios del Gobierno de mejora de la transparencia en el ámbito de la información estadística aconsejan la creación de un órgano colegiado para facilitar la coordinación ministerial en la materia y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística y con los órganos colegiados que de él dependen. En su virtud, en el marco legal sobre Órganos Colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y fines.-La Comisión de Estadística del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es un Órgano Colegiado, adscrito a la Subsecretaría, que se crea de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Los fines fundamentales de la Comisión son el impulso de la actividad estadística del Departamento y la mejora de la coordinación en esta materia.

Segundo. Funciones.-Son funciones específicas de la Comisión Ministerial de Estadística las siguientes:

a) Elaborar y aprobar el Plan Estadístico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Elaborar y aprobar el inventario de operaciones estadísticas y la contribución del Departamento al Plan Estadístico Nacional y a los Programas Anuales que lo desarrollan. c) Informar y aprobar los proyectos de nuevas estadísticas del Departamento. d) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y con sus Órganos Colegiados: Consejo Superior de Estadística, Comisión Interministerial de Estadística y Comité Interterritorial de Estadística. e) Velar por el cumplimiento de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y, en particular, por el de las normas relativas al secreto estadístico. f) Velar, asimismo, por el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre mejoras en la transparencia en el ámbito de la información económica y estadística proporcionada por el Gobierno. g) Establecer los criterios sobre la difusión de las estadísticas del Departamento y su metodología, en consonancia con las directrices del Plan Estadístico Nacional y del Acuerdo citado en el epígrafe anterior. h) Proponer medidas para el impulso y mejora de las estadísticas relativas a las áreas de competencia del Departamento. i) Potenciar, en colaboración con la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información, la integración de los sistemas de información estadística y la mejor utilización de los ficheros de gestión para fines estadísticos. j) Fomentar la homogeneización metodológica de las estadísticas, particularmente en lo relativo a definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos. k) Recabar de los diferentes servicios y organismos públicos adscritos al Departamento los datos e informes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. l) Coordinar la representación del Ministerio en comités, grupos de trabajo o reuniones en materia estadística de ámbito interministerial, interterritorial, supranacional e internacional. m) Cualquier otra función en materia estadística que le sea encomendada por el Ministro.

Tercero. Régimen de funcionamiento y composición.

1. La Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las normas de régimen interno emanadas de la propia comisión.

2. La Comisión de Estadística podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. 3. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico. Secretario: El Subdirector General de Estudios y Planes de Actuación, que tendrá derecho a voto. Vocales:

Dos funcionarios de la Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación designados por el Presidente.

Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior. Un Vocal por cada uno de los organismos autónomos públicos dependientes o adscritos al Departamento. Un número máximo de tres vocales adicionales designados por el Presidente entre funcionarios relacionados con las estadísticas del Departamento o profesionales en la materia. Un representante del Instituto Nacional de Estadística propuesto por el Presidente de este organismo.

4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, para ejercer las funciones enumeradas en los epígrafes a) y b) del apartado segundo y cuantas veces el Presidente lo considere oportuno, pudiendo los vocales de la Comisión proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de los temas que consideren de interés, con una antelación suficiente.

5. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector General de Estudios y Planes de Actuación. Secretario: Un vocal del Pleno de entre los dos representantes de la Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, que tendrá derecho a voto. Vocales: Los vocales en el Pleno de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior.

6. Son funciones de la Comisión Permanente las delegadas por el Pleno.

7. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comisión Permanente podrán invitar a las reuniones de la Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin voto, a representantes del INE y de otros Departamentos Ministeriales, Administraciones e Instituciones, así como a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada reunión. 8. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la creación de Grupos de Trabajo para el estudio e informes de temas concretos. Formarán parte de dichos Grupos los miembros del Pleno más indicados en razón del tema, así como representantes de otras instituciones o expertos, a propuesta de los Presidentes del Pleno o de la Comisión Permanente, según los casos. 9. Como órgano de trabajo de la Comisión actuará la Subdirección General de Estadística y Planes de Actuación que, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas, se encargará de la preparación de sus reuniones, formalización de sus acuerdos y demás actuaciones necesarias para su correcto funcionamiento.

Disposición adicional única.

1. El funcionamiento de la Comisión de Estadística no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposiciones finales.

1. Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2007
  • Fecha de publicación: 06/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2007
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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