El Real Decreto 997/2002, de 22 de septiembre, aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02). En su artículo 2 se establece su ámbito de aplicación, que se extiende a todos los proyectos de obras de construcción relativos a edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones legales específicas con prescripciones de contenido sismorresistente. En la actualidad, no existen prescripciones sismorresistentes específicas para otros tipos de construcciones, por lo que la NCSE-02 es de aplicación para la consideración de la acción sísmica en el proyecto de todo tipo de obras, y no sólo en las de edificación. En la citada Norma, determinadas prescripciones específicas se refieren a edificación, y el contenido de algunos aspectos relativos a cálculo, elementos estructurales, reglas de diseño y definición del espectro de respuesta elástica, prácticamente atienden con carácter exclusivo a edificación. No obstante, la NCSE-02 y, en particular, los valores de la aceleración sísmica básica y de los correspondientes coeficientes de contribución, ambos prescritos para los municipios que se incluyen en ella, constituyen, desde la aprobación de la Norma, la referencia para el proyecto de puentes. Sin embargo, desde un punto de vista sísmico, en el proyecto de puentes deben tomarse en consideración determinadas características específicas de los mismos: frecuencia de vibraciones, proceso constructivo, respuesta estructural, vida útil, etc., aspectos que no se tratan en la NCSE-02 con el grado de detalle con el que se desarrolla para edificación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los puentes, tanto de carretera como de ferrocarril, constituyen elementos esenciales de las infraestructuras de transporte y, en consecuencia, su comportamiento ante fenómenos sísmicos deben ser tal que evite, en casos de terremotos de intensidad elevada, consecuencias graves para la seguridad y salud de las personas, pérdidas económicas y propicie la conservación de un servicio básico, como es el de transporte, en casos de terremotos de intensidad elevada. Las consideraciones expuestas, junto a la experiencia adquirida en la aplicación de la NCSE-02, la existencia de una nueva normativa técnica internacional y europea, y la evolución experimentada en el conocimiento del comportamiento de puentes ante fenómenos sísmicos, han motivado que los servicios técnicos de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento elaborasen, en el marco general de la NCSE-02, un proyecto de norma de construcción sismorresistente relativo a puentes. La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, creada por Decreto 3209/1974, de 30 de agosto, ha estudiado el citado proyecto y ha considerado oportuno, de conformidad con las funciones que se atribuyen a dicho órgano en el artículo 2 del Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero, por el se reorganiza su composición, proponer la aprobación de una norma de construcción sismorresistente relativa a puentes, y que constituye el objeto de esta disposición. Este real decreto ha sido sometido a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,
Se aprueba la «Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07)», que se inserta a continuación.
El ámbito de aplicación de la Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07), se extiende a todos los proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general.
Los proyectos de nueva construcción de puentes para los que se hubiese dictado la correspondiente orden de estudio, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como las obras que se realicen en desarrollo de los mismos, se regirán por la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02).
Quedan derogados los apartados 3.2.4.2 «Acciones sísmicas» y 4.1.2.b) «Situaciones accidentales de sismo» de la «Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera», aprobada por Orden de 12 de febrero de 1998, del Ministro de Fomento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 anterior, a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de ferrocarriles que transcurran por más de una comunidad autónoma y obras públicas de interés general.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA
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