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Documento BOE-A-2006-96

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 454 a 455 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-96
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por medio de la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, se vino a establecer la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. En el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición se consideraban excluidos del ámbito de esa relación laboral de carácter especial a los abogados que ejercieran la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros. Para la aplicación del precepto legal señalado, en el ámbito de la Seguridad Social, por esta Dirección General se dictó la Resolución de 21 de noviembre de 2005 (BOE de 23 de noviembre de 2005) mediante la que se imparten instrucciones a efectos de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial. No obstante, con posterioridad a la promulgación de la Resolución mencionada, en la disposición adicional septuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se determina, con respecto a este mismo colectivo de abogados, que, cuando ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados. Dadas las modificaciones legales producidas, se hace preciso adecuar las instrucciones administrativas dictadas anteriormente, a fin de adecuar su contenido a aquellas y clarificar las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación práctica de las primeras. En su virtud, esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:

El contenido del apartado 2.º de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Abogados que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación.-A todos los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia como socios en régimen de asociación con otros, bajo cualquiera de las modalidades a las que alude el artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, incluidas, por tanto, las sociedades mercantiles, les será de aplicación, a partir de 1.º de enero de 2006, lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.»

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Director General, Miguel Ángel Díaz Peña.

Sres. Directores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2005
  • Fecha de publicación: 04/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19252).
Materias
  • Abogados
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Sociedades

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