(1) Como excepción a las disposiciones del 5.4.1.4.1, las indicaciones a introducir en el documento de transporte pueden realizarse en español o portugués.
(2) Este acuerdo se aplica al transporte entre España y Portugal. (3) Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M178)». (4) Este acuerdo es válido hasta que sea revocado por alguna de las partes contratantes.
Madrid, 1 de marzo de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
España.
Portugal.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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