El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 83.4 que el titular del Ministerio de Vivienda, analizadas las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, fijará la distribución inicial de los recursos financieros no incluidos en reservas no territorializadas, mediante los convenios de colaboración con aquéllas, a partir de indicadores objetivos al efecto, y con entidades financieras, a los que se refieren los artículos 78 y 79, según las modalidades de actuaciones protegidas y los programas anuales de actuación. Dicho artículo, en su apartado 3 determina que el titular del Ministerio de Vivienda podrá, asimismo, establecer una serie de reservas de recursos no territorializados inicialmente, para cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cumplimiento de tales previsiones, la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, estableció la cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan estatal de vivienda 2005-2008 en el marco del Programa 2005 del mismo, así como las normas y criterios que regularán la estructura, territorializada o no, de las cuantías máximas que fije el titular del Ministerio de Vivienda para los préstamos convenidos de cada programa anual del mencionado Plan y su concesión por las entidades de crédito colaboradoras Asimismo, dicha Orden determinó el criterio para fijar la finalización de cada uno de los programas anuales del mencionado Plan, en su artículo 3.6, previendo que la finalización de cada Programa se producirá el día anterior al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual de dicho Plan. A este respecto, y en el caso concreto del Programa 2005, han concurrido una serie de circunstancias no habituales para proceder a su ejecución, como son el arranque mismo del Plan a mediados de julio de 2005, así como la necesidad de suscribir previamente los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de un lado, y con las entidades de crédito colaboradoras, de otro lado, una vez cumplido el procedimiento de convocatoria y selección de éstas últimas. Todo ello supone que si se cumpliera el criterio de finalización del Programa 2005 fijado en la Orden VIV/3106/2005, dicho Programa tendría una duración efectiva muy limitada, lo que daría lugar a una relativamente escasa utilización de los recursos estatales asignados al Plan estatal, efecto claramente no deseable, como han advertido diversas Comunidades Autónomas. Atendiendo a ello, procede determinar el volumen máximo recursos financieros relativo a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el ámbito del Programa 2006 del Plan Estatal de vivienda 2005-2008, así como modificar la fecha de finalización del Programa 2005, inicialmente recogida en la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre. En consideración a cuanto queda expuesto, procede, teniendo en cuanta las actuaciones protegidas convenidas para el programa 2006 de dicho Plan con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dictar la presente Orden, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 83. 3 y 4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2006.
La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre inclusive de 2006, de préstamos convenidos a conceder, en el ámbito del Programa 2006, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración para financiar el Plan Estatal de vivienda 2005-2008, será de 5.877.874.934 euros, distribuida entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme se prevé en el Anexo.
Artículo 2. Reserva no territorializada.
No obstante lo previsto en el artículo 1, la reserva adicional no territorializada, del 25 por 100 del volumen máximo de préstamos convenidos del programa anual, se fija en 1.959.291.645 euros.
La asignación de dicha reserva no se encuentra territorializada inicialmente y de ella podrán disponer libremente, a partir del 1 de octubre inclusive de 2006, las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.2, de la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre.
Artículo 3. Cuantía máxima de recursos financieros.
La cuantía máxima de los recursos financieros correspondientes a los préstamos convenidos a los que se refiere la presente Orden, está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir con las entidades financieras colaboradoras, autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 29 de julio de 2005, para el conjunto del Plan estatal de vivienda 2005-2008.
Disposición final primera. Modificación de la Orden VIV/1306/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008.
La Orden VIV/1306/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, se modifica en lo siguiente: Se añade, al final del primer párrafo del apartado 6 del artículo 3: «No obstante ello, con carácter excepcional, la finalización del Programa 2005 se producirá el 31 de mayo de 2006.»
Disposición final segunda. Carácter básico.
La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 83.3 y 4 y de la disposición final segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2006.
TRUJILLO RINCÓN
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla |
1 Programa 2006 Importe máximo de préstamos convenidos a conceder (euros) |
Andalucía |
1.196.505.652 |
Aragón |
322.711.739 |
Asturias |
239.182.272 |
Baleares |
88.448.316 |
Canarias |
300.051.701 |
Cantabria |
111.366.912 |
Castilla y León |
306.377.850 |
Castilla-La Mancha |
272.661.509 |
Cataluña |
818.099.271 |
Extremadura |
223.110.826 |
Galicia |
343.952.448 |
Madrid |
704.894.573 |
Murcia |
239.610.411 |
Rioja, La |
120.841.640 |
C. Valenciana |
580.536.532 |
Ceuta |
5.178.175 |
Melilla |
4.345.107 |
Total |
5.877.874.934 |
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