La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de noviembre de 1997, por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros, regula el reintegro de los gastos que soportan los empresarios, cuando la prestación de la asistencia sanitaria a sus trabajadores se realiza fuera de España. Sin embargo, entre estos gastos no se incluyen aquellos derivados de la traducción de documentos o de servicios de intérpretes que tiene que soportar el empresario responsable, si bien hay que entender que éstos constituyen una parte inseparable del montante total que comprende un acto de asistencia sanitaria en puerto extranjero y que, a pesar de que se abonan por el empresario, no le son reintegrados por el Instituto Social de la Marina, Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Por otra parte, los órganos de participación y vigilancia de la gestión del Instituto Social de la Marina, donde se encuentran representados los distintos agentes sociales, han venido reiterando la petición de que tales gastos fueran reintegrables a los empresarios responsables. En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.4 del Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, aprobado por el Decreto 1867/1970, de 9 de julio, dispongo:
Se añade un nuevo apartado 6, en el artículo 2, en los siguientes términos:
«6. Gastos derivados de servicios de intérpretes y traducción de documentos: Cuando para prestarle al paciente y a sus familiares allegados la información sobre la enfermedad que padece, tratamiento a seguir y, en su caso, intervención quirúrgica y las posibles consecuencias que se deriven de todo ello, sea necesaria la utilización de los servicios de intérprete, los gastos correspondientes a tales servicios, así como los producidos por la traducción de aquellos documentos de naturaleza médica (incluidos aquellos de tipo administrativo que requieran las instituciones sanitarias en que el paciente recibe atención) serán reintegrables al empresario, previa presentación de las correspondientes facturas originales justificativas de tales gastos, hasta una cantidad que no exceda de 900 euros por cada proceso de enfermedad y accidente, que se incluirán en el correspondiente expediente de reintegro de gastos.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2006.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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