El artículo 149.1.13.ª de la Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene asimismo competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.1.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Por otra parte, el artículo 8.1.4, también del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Además, mediante Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006,
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, que tienen por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 10 de abril de 2006 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 regulador de las transferencias a comunidades autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de abril de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.1.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Por otra parte, el artículo 8 Uno.4, también del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Además, mediante Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua. Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ampliación incluye los créditos relativos a los medios personales, materiales y económicos adscritos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se gestionarán a partir de la efectividad de este acuerdo y mediante la suscripción del correspondiente convenio a través del Servicio Riojano de Empleo.
La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 161.352,84 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso.
La ampliación de medios económicos, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de abril de 2006.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Carmen Gómez Collado.
RELACIÓN NÚMERO 1 Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de formación continua Comunidad Autónoma de La Rioja (euros 2006) Servicio Público de Empleo Estatal: |
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Euros |
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19.101.241-A.433 |
163.732,00 |
19.101.241-A.733 |
4.267,00 |
19.101.241-A.483.03 |
80.678,00 |
Total |
248.677,00 |
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