El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, señala en el considerando octavo que, como norma general, el marco comunitario previsto en dicho reglamento no debe incluir controles oficiales relativos a organismos nocivos para las plantas y los productos de ellas derivados, pues tales controles están adecuadamente contemplados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. No obstante, continúa el considerando, algunos aspectos del reglamento sí deberían aplicarse al sector fitosanitario, en particular, los que se refieren al establecimiento de planes nacionales de control plurianuales. Por ello, el reglamento modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, mediante la introducción de un nuevo artículo 27.bis, que recoge esta obligación.
Sin cuestionar el alcance general y el efecto directo que tiene el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, la trascendencia de la aplicación del nuevo instrumento de control regulado en los artículos 41 a 44 del Reglamento al sector fitosanitario, los denominados planes de control integrados de carácter plurianual, así como el principio de seguridad jurídica hacen necesario reflejar estos extremos en nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,
DISPONGO:
Se añade un nuevo artículo 17 al Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 17. Plan nacional de control plurianual.
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en colaboración con los servicios aduaneros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional plurianual de control fitosanitario de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales ajustado a lo dispuesto en los artículos 41 a 44 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid