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Documento BOE-A-2006-8147

Corrección de errores del Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 17578 a 17579 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-8147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/05/549/corrigendum/20060509

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 2006, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 17448, primera columna, en la exposición de motivos, el párrafo segundo debe ser sustituido por el texto siguiente: «El elevado número de reglamentos comunitarios sobre las ayudas a la renta de los agricultores, su extensión y complejidad y el gran número de modificaciones que les afectan, algunas de ellas posteriores a la publicación de ambos reales decretos, hacen necesaria una modificación de los mismos. Entre estos últimos, destacan el Reglamento (CE) n.º 263/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 796/2004 y (CE) n.º 1973/2004 en lo que se refiere a los frutos de cáscara y el Reglamento (CE) n.º 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, que ha integrado la ayuda a la remolacha azucarera y la caña de azúcar utilizadas para la producción de azúcar en el régimen de pago único. La integración de estos cultivos en el régimen de pago único trae causa del Reglamento (CE) 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, que, entre otras novedades, reduce el precio de sostenimiento institucional del azúcar comunitario, lo que, en compensación, da lugar a un incremento de la ayuda a la renta de los agricultores, que se plasma en el Reglamento (CE) n.º 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Inciden igualmente, en el régimen de pago único los Reglamentos (CE) n.º 2182/2005, 2183/2005 y 2184/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por los que se modifican ciertos aspectos relativos a la ayuda al aceite de oliva, que no pudieron ser tenidos en cuenta en la elaboración de los Reales Decretos 1617/2005 y 1618/2005, de 30 de diciembre. Además, con el fin de incluir el cultivo de la remolacha dentro del sistema de ayudas al pago único, se han publicado el Reglamento (CE) n.º 658/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo; el Reglamento (CE) n.º 659/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n.º 660/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas. La adopción de los Reglamentos citados hace necesario introducir ciertas modificaciones en los Reales Decretos 1617/2005 y 1618/2005, de 30 de diciembre.»

En la página 17448, segunda columna, el apartado Cuatro se sustituye por el siguiente:

«Cuatro. El artículo 9.1.a) 3.º queda redactado del modo siguiente:

"3.º Agricultores que hayan efectuado inversiones incrementando la capacidad productiva o adquirido tierras hasta el 15 de mayo de 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004. Los agricultores que compraron tierras o cuotas o derechos de prima recibirán con cargo a la reserva nacional al menos el 90 % de los importes de referencia y los derechos que se deriven. Para las inversiones en el caso de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar, la fecha a que se refiere el párrafo anterior se sustituye por la del 3 de marzo de 2006. Se entiende por inversiones que incrementen la capacidad productiva aquellas que podrán dar lugar a un incremento de las ayudas unitarias percibidas con posterioridad a la realización de las mismas."»

Página 17449, primera columna, apartado Siete, octava línea, donde dice: «... teniendo en cuenta el traslado», debe decir: «... teniendo en cuenta el reporte o traslado...».

Página 17449, primera columna, el apartado Uno se sustituye por el siguiente:

«Uno. El artículo 1.1.d) queda redactado como sigue:

"d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC) en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, y ganado vacuno de carne y de leche."»

Página 17450, primera columna, apartado Seis, a continuación de «Artículo 39. Requisitos», debe añadirse el siguiente texto: «Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos siguientes:».

En la misma página, columna y apartado, en el párrafo b), última línea, donde dice: «artículo 1 del artículo 38», debe decir: «artículo 38.1». En la misma página y columna, apartado Ocho, por el que se modifica el artículo 56, quinta línea, donde dice: «... de 18 de septiembre...», debe decir: «... de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.» Página 17450, según columna, el apartado Diez se sustituye por el siguiente:

«Diez. Se añade una disposición transitoria cuarta con el siguiente texto:

"Disposición transitoria cuarta. Solicitudes presentadas en la campaña 2006.

Las solicitudes presentadas en el año 2006 podrán ser modificadas hasta el día 15 de junio de 2006, inclusive. Las solicitudes de primas por sacrificio para aquellos animales sacrificados o exportados vivos durante la primera quincena de enero de 2006, podrán presentarse hasta el día 15 de mayo de 2006, inclusive."»

En la misma página y columna, el apartado Once se sustituye por el siguiente:

«Once. El primer párrafo del epígrafe I del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:

"Los solicitantes que utilicen la totalidad o parte de la superficie retirada del cultivo para producir materias primas para fines distintos del consumo humano o animal, además de lo dispuesto en el artículo 20, deberán:"»

El resto del anexo VI permanece con la misma redacción.

Página 17451, segunda columna, el apartado Catorce se sustituye por el siguiente:

«Catorce. El punto 3 del epígrafe III del Anexo XI queda redactado del siguiente modo:

"3. La utilización de las parcelas en los siguientes casos: pastos permanentes, otras superficies forrajeras, barbecho y tipo del mismo, lúpulo, frutas y hortalizas, patata para consumo humano, cultivos o utilizaciones, diferenciando, en el caso de parcelas declaradas de retirada, la retirada voluntaria de la retirada para justificar los derechos de retirada, de los regímenes de ayuda contemplados en los Títulos I y III de este Real Decreto y en el Anexo V del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, incluido el `no cultivo´ en el caso de parcelas declaradas exclusivamente para justificar derechos normales de pago único. Las utilizaciones no recogidas en el párrafo anterior podrán declararse bajo el epígrafe `Otras utilizaciones´, en varias rúbricas diferentes o en una sola. Las comunidades autónomas podrán eximir de la declaración explícita de las parcelas correspondientes a las utilizaciones indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, cuando dispongan de dicha información en el marco de otros sistemas de gestión y control compatibles con el sistema integrado."»

Página 17452, primera columna, apartado Dieciséis, por el que se modifica el punto 13, los párrafos i) y j) quedan sustituidos por los siguientes:

«i) El número de olivos admisibles, distinguiendo entre los plantados antes del 1 de mayo de 1998 y los plantados con posterioridad, siempre que sean de sustitución de los anteriores, existentes en el SIGPAC a 1 de enero de 2005. j) El número de olivos no admisibles, adicionales, plantados después del 1 de mayo de 1998, existentes en el SIGPAC a 1 de enero de 2005.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/05/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19074).
  • Fecha de derogación: 03/11/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8041).
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Legumbres de raíz
  • Política Agrícola Común

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