El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, aprobado por el Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, estableció el régimen jurídico aplicable a la orquesta, disponiendo que su personal estará formado por profesores contratados en régimen laboral, sin perjuicio del derecho de opción a mantener la condición de funcionarios titulares de plazas no escalafonadas a extinguir para aquellos profesores que tuvieran tal condición en virtud de la normativa anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto 1245/2002. Asimismo, la disposición adicional primera del citado Real Decreto preveía que cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quedase vacante por fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal, sería amortizada, dándose de alta como plaza de personal laboral. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar la previsión contenida en la mencionada disposición adicional primera, con objeto de facilitar una mejor comprensión del contenido de la misma. En la elaboración del Real Decreto ha sido consultado el órgano de representación de personal de la Orquesta y la Comisión Superior de Personal ha emitido su correspondiente informe. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con del dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,
La disposición adicional primera del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición adicional primera. Cobertura de vacantes.
1. Cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por fallecimiento, jubilación o cualquiera otra causa legal, y siempre que ésta no implique derecho al reingreso en el servicio activo para el funcionario, se amortizará dándose de alta como plaza de personal laboral. 2. El derecho a la promoción profesional condicionará lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con las necesidades que en cada momento requiera el conjunto sinfónico, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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