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Documento BOE-A-2006-7725

Orden APA/1268/2006, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2006, páginas 16881 a 16881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-7725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/26/apa1268

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación, en concreto en lo relativo al periodo de veda establecido para la pesca con artes menores. Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El artículo 3 de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Limitaciones al ejercicio de la pesca.

Se establecen las siguientes limitaciones para la pesca de pulpo. a) Se prohíbe temporalmente la pesca con artes menores (potera o chivo, nasas y alcatruces) desde el día 1 de junio al 15 de julio, ambos inclusive, de cada año.

b) Se prohíbe temporalmente la pesca, con cualquier modalidad, desde el día 15 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año. c) En la zona del caladero situada al sur del paralelo 36.º 22,9' N (isla de Sancti Petri) queda prohibida la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2006
  • Fecha de publicación: 29/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden AAA/627/2013, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2013-4084).
  • Fecha de derogación: 18/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2005-12927).
Materias
  • Cádiz
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros

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