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Documento BOE-A-2006-7253

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales actualizadas de 2005, y las correspondientes a 2006, del Convenio colectivo del sector de fabricación del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado de llaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2006, páginas 15628 a 15630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-7253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales actualizadas del año 2005 y las correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves (código de Convenio n.º 9906955) publicado en el BOE de 25 de julio de 2003, que ha sido suscrito de una parte por la Federación Nacional Profesional de Artesanos de Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA, TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL AÑOS 2003-2006. REVISIÓN SALARIAL 2005

En Madrid, reunidos de una parte las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en representación de las personas que trabajan, y en representación de las empresas del sector la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder a la revisión salarial del año 2005, en función de lo previsto en el artículo 26 del vigente convenio colectivo 2003‑2006, acuerdan:

Proceder a la revisión de los salarios en un 1,7% resultante de la diferencia entre el IPC previsto por el gobierno para el año 2005 (2%) y el IPC real a 31/12/2005 (3,7%). Se adjuntan a la presente acta, las tablas salariales revisadas.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo acuerdan autorizar a la Organización Sindical de FIA-UGT, para que en representación de todas las partes registre el Acta de Acuerdo y Tablas salariales, de la revisión correspondiente al año 2005 del citado convenio.

Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta la presente acta a los efectos legales oportunos. Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 17 horas del 8 de marzo de 2006.

Tablas salariales IPC revisado 2005

Reparación del Calzado

Personal Administrativo Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Oficial de primera

850,08

85,01

98,19

1.033,28

1.870,19

14.269,58

Oficial de segunda

776,60

77,66

89,70

943,96

1.708,53

13.036,02

Auxiliar

672,29

67,23

77,65

817,16

1.479,03

11.284,94

Aprendiz de 16 a 21 años

434,31

43,43

50,16

527,89

955,47

7.290,25

Personal de Oficio Retribución diaria

Salario base día

Plus Convenio día

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Maestro de reparación

25,74

2,57

87,57

923,30

1.647,02

12.726,60

Guarnecedor

23,23

2,32

79,03

833,36

1.486,58

11.486,91

Oficial de primera

23,23

2,32

79,03

833,36

1.486,58

11.486,91

Oficial de segunda

22,83

2,28

77,70

819,25

1.461,41

11.292,40

Ayudante

21,68

2,17

73,75

777,69

1.387,26

10.719,47

Peón-Mozo-Per. limpieza

21,45

2,15

72,98

769,48

1.372,62

10.606,30

Aprendiz de 16 a 21 años

14,74

1,47

50,15

528,80

943,30

7.288,96

Personal de Comercio Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Recepcionista

672,29

67,23

77,65

817,16

1.479,03

11.284,90

Aspirante recepción (16-18)

622,66

62,27

71,92

756,83

1.369,83

10.451,84

Medida-Ortopedia

Personal Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Hormero

1.003,12

100,31

115,86

1.219,30

2.206,87

16.838,46

Encargado de sección

849,95

85,00

98,17

1.033,11

1.869,88

14.267,19

Personal de Oficio Retribución diaria

Salario base día 2004

Plus Convenio día 2004

Beneficios mes 2004

Salario mes 2004

Extra julio+dici. 2004

Total anual

Patronista

30,64

3,06

104,27

1.099,44

1.961,20

15.154,38

Maestro de mesilla

25,74

2,57

87,58

923,42

1.647,22

12.728,27

Subencargado de sección

24,88

2,49

84,66

892,63

1.592,30

12.303,87

Cortador

23,97

2,40

81,55

859,79

1.533,72

11.851,19

Oficial de primera

23,97

2,40

81,55

859,79

1.533,72

11.851,19

Guarnecedor

23,23

2,32

79,03

833,36

1.486,58

11.486,91

Oficial de segunda

23,05

2,30

78,43

826,97

1.475,18

11.398,84

Especialista

21,67

2,17

73,75

777,69

1.387,26

10.719,47

Peón-Mozo-Per. limpieza

21,44

2,15

72,98

769,48

1.372,62

10.606,30

Aprendiz de 16 a 21 años

14,73

1,47

50,15

528,80

943,30

7.288,96

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA, TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL PARA LOS AÑOS 2003-2006

En Madrid, a 8 de marzo de 2006, en el domicilio social de CCOO, siendo las 17 horas, se reúnen los interlocutores sociales de este convenio. Reunidos en representación de las empresas del sector, la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado y las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, para proceder al incremento salarial para el año 2006, en función de lo previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2003-2006, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder al incremento salarial en un 2,5%. Se firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento salarial pactado en el convenio colectivo.

La presente acta y las tablas se presentarán ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, acordamos autorizar a la Organización Sindical de FIA-UGT, para que en representación de todas las partes registre el acta de acuerdo y las tablas salariales correspondientes al año 2006 del citado convenio.

Lo que así se manifiesta en este acto y se firma la presente acta, a los efectos legales oportunos, sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 17 horas del día de la fecha y lugar mencionado. Se aprueba y rubrican en nombre de las organizaciones representadas:

Tablas salariales 2006 (incremento 2,5%)

Reparación del Calzado

Personal Administrativo Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Oficial de primera

0,00

0,00

100,64

1.059,11

1.916,95

14.626,31

Oficial de segunda

796,02

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Auxiliar

0,00

68,91

0,00

0,00

0,00

11.567,07

Aprendiz de 16 a 21 años

0,00

0,00

51,42

0,00

0,00

0,00

Personal de Oficio Retribución diaria

Salario base día

Plus Convenio día

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Maestro de reparación

26,38

0,00

89,76

946,38

1.688,19

13.044,77

Guarnecedor

23,81

2,38

0,00

854,19

1.523,74

11.774,09

Oficial de primera

23,81

2,38

0,00

854,19

1.523,74

11.774,09

Oficial de segunda

0,00

0,00

79,64

839,73

1.497,94

11.574,71

Ayudante

0,00

0,00

0,00

797,13

1.421,94

10.987,46

Peón-Mozo-Per. limpieza

0,00

2,20

74,81

788,71

1.406,93

10.871,46

Aprendiz de 16 a 21 años

0,00

0,00

51,41

542,02

966,88

7.471,18

Personal de Comercio Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Recepcionista

0,00

68,91

0,00

0,00

1.516,00

0,00

Aspirante recepción (16-18)

638,22

63,83

73,72

0,00

0,00

10.713,14

Medida-Ortopedia

Personal Retribución mensual

Salario base mes

Plus Convenio mes

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Hormero

1.028,20

102,82

0,00

1.249,78

0,00

17.259,42

Encargado de sección

871,20

87,12

0,00

0,00

1.916,63

14.623,87

Personal de Oficio Retribución diaria

Salario base día

Plus Convenio día

Beneficios mes

Salario mes

Extra julio+dici.

Total anual

Patronista

0,00

3,14

106,88

1.126,92

2.010,23

15.533,24

Maestro de mesilla

26,38

2,64

89,77

946,51

1.688,41

13.046,48

Subencargado de sección

25,51

2,55

0,00

914,95

1.632,11

12.611,47

Cortador

24,57

2,46

83,59

881,28

1.572,06

12.147,47

Oficial de primera

24,57

2,46

83,59

881,28

1.572,06

12.147,47

Guarnecedor

23,81

2,38

0,00

854,19

1.523,74

11.774,09

Oficial de segunda

23,63

0,00

80,39

847,65

1.512,06

11.683,82

Especialista

22,22

0,00

0,00

797,13

1.421,94

10.987,46

Peón-Mozo-Per. limpieza

21,98

2,20

74,81

788,71

1.406,93

10.871,46

Aprendiz de 16 a 21 años

15,10

0,00

51,41

542,02

966,88

7.471,18

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2006
  • Fecha de publicación: 22/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14983).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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