El apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción. Por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, se reguló para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y la disposición final segunda de dicho real decreto permite que ese programa pueda prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales. Por ello, considerando esa previsión normativa, así como la finalidad, el contenido y los resultados alcanzados con el programa, se considera conveniente prorrogar su vigencia para el año 2006, vinculada al presupuesto para dicho año. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,
Queda prorrogada para el año 2006 la vigencia del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero. Las referencias al año 2005 contenidas en dicho real decreto se entenderán hechas al año 2006.
Podrán ser admitidos al programa que se establece en este real decreto los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, así como las dos condiciones siguientes: a) No haber sido beneficiarios del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2005, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o la condición de víctima de violencia de género.
b) No haber sido beneficiarios de tres programas anteriores de renta activa de inserción.
1. Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa regulado en este real decreto y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción previa solicitud, que podrán presentar desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.
2. El programa regulado por el real decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que las acciones y percepciones derivadas de éste puedan realizarse, concluirse o percibirse con posterioridad a esa fecha.
El programa regulado por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, cuya vigencia se prorroga por este real decreto, podrá ser objeto de nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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