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Documento BOE-A-2006-6344

Orden EHA/1032/2006, de 6 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2006, páginas 13800 a 13819 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-6344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/06/eha1032

TEXTO ORIGINAL

En 2004 se inició un cambio de orientación de la política económica dirigido a consolidar un modelo de crecimiento sostenible, más equilibrado y capaz de asegurar bases sólidas de cohesión social, con el propósito fundamental de aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar estos objetivos la política económica se articula desde ese ejercicio en tres ejes: la mejora del entorno competitivo y el impulso a la productividad, la estabilidad presupuestaria, y una mayor transparencia y calidad del marco regulador. Los resultados de 2005 -un crecimiento del 3,5 por ciento del Producto Interior Bruto y del 3,1 por ciento del empleo- respaldan los fundamentos de esta política económica. Su continuidad en los próximos años permitirá, por una parte, seguir evolucionando hacia un patrón de crecimiento más productivo manteniendo al mismo tiempo un elevado ritmo de creación de empleo y, por otra, situar a la economía española en el grupo de países europeos más avanzados en renta per cápita y tasas de ocupación. La política presupuestaria juega un papel clave en esta orientación de la política económica. Por ello en 2007 se intensificarán las siguientes líneas que fueron definidas por primera vez en los Presupuestos de 2005: mantenimiento del compromiso con la estabilidad presupuestaria, pero reforzándolo para tener en cuenta la posición cíclica de la economía, reorientación hacia el gasto público productivo, suficiencia y sostenibilidad del gasto social, y mejora de la calidad de las finanzas públicas. Las Administraciones Públicas españolas lograron en 2005, por primera vez en nuestra democracia, una situación de superávit presupuestario que abre un escenario completamente nuevo en la gestión de la política fiscal. Frente a la necesidad de años anteriores de captar recursos para financiar los déficit públicos, el superávit posibilita acelerar la reducción de la deuda pública, contribuyendo de esta forma a consolidar una situación financiera saneada que permitirá hacer frente a los retos presupuestarios del futuro, especialmente los ligados al envejecimiento demográfico. El compromiso con la estabilidad presupuestaria se va a mantener en próximos años y, además, se verá reforzado con la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria que el Gobierno presentó en julio de 2005 y que se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria. La reforma persigue una aplicación más realista y creíble del principio de estabilidad, vinculando la definición del equilibrio presupuestario y la fijación de los objetivos a la posición cíclica de la economía, así como un mayor compromiso y responsabilidad de todos los niveles de gobierno con la disciplina fiscal. Para ello la reforma fomenta un mayor consenso y participación de todas las Administraciones en la determinación de los objetivos presupuestarios. Los Presupuestos Generales del Estado para 2007 seguirán priorizando los programas de gasto que más contribuyen a elevar la capacidad de crecimiento y productividad de nuestra economía: Investigación, desarrollo e innovación, Infraestructuras, y Educación. La inversión civil en I+D+i y en Sociedad de la Información es un elemento clave para fortalecer el crecimiento económico, tanto por sus favorables efectos sobre la productividad de otros sectores, como porque genera una producción de alto valor añadido que es la base que sostiene el crecimiento a largo plazo. El próximo ejercicio se volverán a incrementar de manera significativa los recursos destinados a esta política, cuyas principales actuaciones se enmarcan en el desarrollo del Programa Ingenio 2010, concebido con el objetivo de cerrar la brecha con la Unión Europea en I+D+i y en tecnologías de la información y telecomunicaciones. La dotación de capital físico a través de la inversión pública en infraestructuras tiene también un efecto favorable sobre el crecimiento económico. El importante esfuerzo realizado en años anteriores se prolongará en 2007, con el propósito de seguir fortaleciendo la cohesión e integración territorial y un funcionamiento más eficaz y competitivo de los mercados. La formación de capital humano es la tercer área del gasto público con un claro impacto sobre la productividad. El Estado volverá a aumentar en 2007 los recursos que garantizan una enseñanza de calidad y la igualdad de oportunidades. El gasto social supone ya más de la mitad de los Presupuestos Generales del Estado consolidados. Los presupuestos para 2007 preservarán los niveles alcanzados, fortaleciendo de este modo la cohesión social y asegurando que los beneficios del crecimiento económico llegan a todos los ciudadanos. Además, el nuevo superávit previsto para la Seguridad Social posibilitará continuar incrementando el fondo de reserva de las pensiones que garantiza la sostenibilidad futura del Sistema. En los últimos años también se ha realizado un importante esfuerzo de solidaridad internacional, incrementándose de manera sustancial los recursos para la ayuda oficial al desarrollo. El último eje de la política presupuestaria es la mejora de la calidad de las políticas de ingresos y gastos públicos. A ello responde tanto la recomposición del gasto público como las medidas adoptadas para incentivar un uso más racional de los recursos públicos e impulsar una gestión más eficaz y eficiente de los servicios públicos. En materia de ingresos, la reforma fiscal que entrará en vigor en 2007 también contribuirá a la calidad de las finanzas públicas a través de un sistema tributario que mejora la equidad, simplifica los impuestos, mejora la competitividad económica e introduce mayor eficiencia en la utilización de los recursos medioambientales. La modernización de la gestión pública tiene un impacto positivo en la calidad de las finanzas públicas. El Gobierno ya ha adoptado importantes iniciativas en esta materia. En julio de 2005 se presentó el proyecto de Ley de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Esta Ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, persigue una modernización organizativa introduciendo un modelo de gestión más flexible y adecuado a la dimensión y funciones actuales de la Administración pública. Por otra parte, se están llevando a cabo diversas actuaciones de modernización tecnológica de la Administración a través del Plan Conecta, que seguirá recibiendo un impulso presupuestario durante el próximo ejercicio. Estas son las líneas generales de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, que se inscriben en una política presupuestaria que está conduciendo a mayores niveles de bienestar y prosperidad de los ciudadanos, a través de una apuesta decidida por el gasto público productivo, las mejoras sociales, unos servicios públicos de calidad y orientados al ciudadano, y la solidaridad. Dentro del proceso de elaboración del Presupuesto la Comisión de Políticas de Gasto instrumentará, de acuerdo con las orientaciones mencionadas anteriormente, los criterios y directrices a los cuales se ha de ajustar la asignación de recursos dentro de las distintas políticas públicas de gasto. Posteriormente, las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la idoneidad y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, asignándoles los recursos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto. La Comisión de Ingresos coordinará, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto, la elaboración de las previsiones, evaluaciones y propuestas de los ingresos tributarios y no tributarios, con el objeto de elaborar los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Tras las deliberaciones de estas Comisiones y completado el proceso de discusión presupuestaria con la determinación de los ingresos previstos y con la asignación de recursos a los programas de cada una de las políticas de gasto, dentro del marco financiero establecido por el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado, se procederá a la presentación ante las Cortes Generales, antes del 1 de octubre de 2006, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto la aprobación de las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la disposición final cuarta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional.

1. Directrices y criterios generales. Los Presupuestos Generales del Estado para 2007 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno, y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

El Presupuesto del Estado para 2007 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado. La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 se ajustará, de acuerdo con las orientaciones de la política económica del Gobierno, a los siguientes criterios de asignación de los recursos, que intensifican las líneas que fueron definidas por primera vez en los Presupuestos de 2005:

a) Mejorar los niveles de protección social.

b) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación, y la formación de capital humano. c) Potenciar las inversiones en infraestructuras que más inciden en el crecimiento económico y en la competitividad. d) Lograr unos servicios públicos básicos de calidad. e) Favorecer las actuaciones de las Administraciones Públicas orientadas al logro de la igualdad de género. f) Aumentar la eficacia y eficiencia del gasto público, de forma que se asegure la adecuada cobertura de las prioridades establecidas y la financiación del Presupuesto dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. Para ello, los centros gestores habrán de revisar sus programas de gasto con objeto de hacer las reasignaciones que procedan para atender aquellas actuaciones que sean prioritarias.

2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán: a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. e) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes Sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales. g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal. h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos del sector público estatal. i) Los presupuestos de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en millares de euros, con dos decimales.

Artículo 2. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto.

1. Comisiones participantes. 1.1 Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda e integrada por los titulares de los Departamentos ministeriales. Esta Comisión será coordinada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. La Comisión de Políticas de Gasto realizará las siguientes funciones:

a) Instrumentar los criterios de establecimiento de prioridades y de elaboración de las propuestas, adecuándolos a los límites y objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.

b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer la asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

1.2 Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son los órganos encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y de determinar sus dotaciones financieras conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Estas Comisiones estarán presididas por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y serán coordinadas por el Secretario General de Presupuestos y Gastos. Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada Departamento ministerial. Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

a) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto.

b) La previsión del coste que comportan los programas de gasto. Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación. c) La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles. d) El análisis del impacto de los programas de gasto en la igualdad de género. e) La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, al efecto de establecer las asignaciones presupuestarias del ejercicio.

A efectos de conseguir un mejor desarrollo de estas funciones, con carácter previo a las Comisiones de Análisis de Programas se celebrarán reuniones preparatorias entre la Dirección General de Presupuestos y los responsables de los pertinentes centros gestores de gasto. 1.3 Comisión de Ingresos.

La Comisión de Ingresos es el órgano encargado de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

De conformidad con la Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio, la Comisión de Ingresos estará presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y realizará las siguientes funciones:

a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

b) La estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2007, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado.

1.4 Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos ministeriales, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de presupuesto de su Departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a estas Comisiones la identificación del responsable de cada programa, cuando varios Centros u Organismos del Departamento cooperen a su realización.

2. Tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2007, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas, y las propuestas remitidas por los distintos Centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2007 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos. Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, serán elevados al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del Presupuesto de gastos. El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista. Los programas de gasto se agregarán en áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

1.2 Estructura orgánica.

1. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos. c) La Seguridad Social. d) Las demás entidades que integren el sector público administrativo estatal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades públicas empresariales.

b) Las Sociedades mercantiles estatales. c) Las Fundaciones del sector público estatal. d) El resto de entidades incluidas en el sector público empresarial del Estado, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. e) Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el articulo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Los créditos se especificarán conforme al grado de vinculación que establecen el artículo 43, en lo que se refiere al presupuesto del Estado, y el artículo 44, en lo que respecta a los presupuestos de los Organismos autónomos y de la Seguridad Social, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el anexo II será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los programas y proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas y provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 37.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del Presupuesto de ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1 Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del artículo 3.1.2.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su Presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en el artículo 3.1.1.

3.2 De los Organismos autónomos del Estado.

La estructura del Presupuesto de los Organismos autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los Organismos autónomos a los que se refieren la Disposición Transitoria Primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluirán en sus presupuestos los estados que se establezcan en Resolución de la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De las Entidades públicas empresariales.

Las Entidades públicas empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades mercantiles estatales.

3.4 De las Sociedades mercantiles estatales.

Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades mercantiles estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al artículo 4.3 de esta Orden.

3.5 De las Fundaciones del sector público estatal.

Los presupuestos de explotación y capital de las Fundaciones del sector público estatal se ajustarán a la estructura establecida conforme al artículo 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3.6 De otros Organismos y Entidades del sector público estatal.

Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social, de la Agencia Española de Protección de Datos, del Centro Nacional de Inteligencia y del Museo Nacional del Prado, se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos autónomos del Estado en el segundo párrafo del artículo 3.3.2 de la presente Orden.

Asimismo, las demás entidades que formen parte del sector público administrativo estatal ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos autónomos del Estado. El resto de entidades del sector público empresarial del Estado presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades públicas empresariales.

3.7 De los Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los presupuestos de explotación y capital de los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra i) del artículo 1.2 de la presente Orden, se ajustarán a la estructura establecida conforme al artículo 4.6 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas en la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a dichos Fondos.

4. Información específica de determinados créditos y actuaciones.

4.1 Actuaciones que afectan a diversos programas de gasto. Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto de ámbito ministerial o interministerial.

Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto 2007 y será objeto de codificaciones específicas.

4.2 Memorias explicativas de los programas de gasto.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Artículo 4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado y Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Los Centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1.2 de esta Orden utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros gestores, deberán ser remitidos a través de las Oficinas presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos. Las propuestas de los Centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de mayo de 2006. Los documentos P-347.F1 y P-347.F2 contenidos en el anexo IV, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 30 de junio de 2006.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de mayo de 2006.

En los mismos términos y plazo indicados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 31 de mayo de 2006.

3. Entidades públicas empresariales y Sociedades mercantiles estatales.

Las Entidades públicas empresariales y las Sociedades mercantiles estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 20 de mayo de 2006, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades mercantiles estatales y Entidades públicas empresariales que realicen inversiones públicas remitirán, asimismo, una descripción de las que se vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir. Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2007 o si se inició en ejercicios anteriores. Las entidades comprendidas en este apartado remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad. Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4. Fundaciones del sector público estatal.

Las Fundaciones del sector público estatal remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, y antes del 20 de mayo de 2006, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

5. Otras Entidades del sector público estatal.

Las demás Entidades del sector público administrativo estatal se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.1.

Las demás Entidades del sector público empresarial del Estado se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.3.

6. Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra i) del artículo 1.2 de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 20 de mayo de 2006, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

7. Seguimiento de objetivos.

Los Centros gestores de los programas a que se refiere la Disposición Adicional primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, deberán remitir antes del día 20 de mayo de 2006, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación: a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2005.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1. de la misma Orden, correspondientes a 2006. c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2007. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente Centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

8. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, antes del 30 de junio de 2006, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden EHA/857/2005, de 5 de abril, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios. Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el sistema informático del Presupuesto, los Centros gestores del gasto, las Entidades del sector público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final tercera. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para: a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros gestores incluidos en el Presupuesto. c) Establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentar los Centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1.2 para presentar y justificar sus propuestas de presupuestos. d) Determinar la documentación a cumplimentar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el IMSERSO para la formulación y justificación de sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden. e) Establecer los formatos de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 4.3, 4.4 y 4.6 de esta Orden.

Disposición final cuarta. Codificación de planes o actuaciones.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de los Departamentos ministeriales, concretar los planes o actuaciones que deberán ser codificados al objeto de permitir ofrecer la información a que hace referencia el artículo 3.4.1 de esta Orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2006.

SOLBES MIRA

ANEXO I Clasificación por Programas de Gasto

De acuerdo con el apartado 3.1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a »L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.

Área de gasto 1: Servicios públicos básicos

11 Justicia.

111 Administración General de Justicia. 111M Gobierno del Poder Judicial.

111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 111O Selección y formación de jueces. 111P Documentación y publicaciones judiciales. 111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia.

112 Administración de Justicia.

112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 113 Registros. 113M Registros vinculados con la Fe Pública. 12 Defensa. 121 Administración General de Defensa. 121M Administración y Servicios Generales de Defensa. 121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 121O Personal en reserva.

122 Fuerzas Armadas.

122A Modernización de las Fuerzas Armadas.

122M Gastos Operativos en las Fuerzas Armadas. 122N Apoyo Logístico. 13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. 131 Administración General de Seguridad y Protección Civil. 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 131O Fuerzas y Cuerpos en reserva. 131P Derecho de asilo y apátridas. 132 Seguridad y Orden Público. 132A Seguridad ciudadana. 132B Seguridad vial. 132C Actuaciones policiales en materia de droga. 133 Instituciones Penitenciarias. 133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. 134 Protección Civil. 134M Protección Civil. 135 Protección de datos. 135M Protección de datos de carácter personal. 14 Política Exterior. 141 Administración General de Relaciones Exteriores. 141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 142 Acción Diplomática y Consular. 142A Acción del Estado en el exterior. 142B Acción diplomática ante la Unión Europea. 143 Cooperación para el Desarrollo. 143A Cooperación para el desarrollo. 144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior. 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

Área de gasto 2: Actuaciones de protección y promoción social

21 Pensiones. 211 Pensiones contributivas. 211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 211N Pensiones de Clases Pasivas. 211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 212 Pensiones no contributivas. 212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 212N Pensiones de guerra. 219 Gestión de pensiones. 219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 22 Otras prestaciones económicas. 221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social. 221M Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 223 Prestaciones de garantía salarial. 223M Prestaciones de garantía salarial. 23 Servicios sociales y promoción social. 231 Acción social. 231A Plan Nacional sobre Drogas. 231B Acción en favor de los migrantes. 231C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad. 231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 231F Otros servicios sociales del Estado. 231G Atención a la infancia y a la familia. 231M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las CC.AA. 231N Coordinación en materia de extranjería e inmigración. 232 Promoción social. 232A Promoción y servicios a la juventud. 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 239 Gestión de servicios sociales. 239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 24 Fomento del empleo. 241 Promoción del empleo y de la inserción laboral. 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. 241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo. 25 Desempleo. 251 Asistencia al desempleo. 251M Prestaciones a los desempleados. 26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 261M Dirección y Servicios Generales de Vivienda. 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 261O Ordenación y fomento de la edificación. 261P Urbanismo y política del suelo. 29 Gestión y administración de la Seguridad Social. 291 Gestión, Inspección, control de la Seguridad Social y protección social. 291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Área de gasto 3: Producción de bienes públicos de carácter preferente

31 Sanidad. 311 Administración General de Sanidad. 311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. 312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 312C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 312D Medicina marítima. 312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 312F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. 312G Atención especializada salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. 312M Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por CC.AA. 313 Acciones públicas relativas a la salud. 313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. 313B Salud pública y sanidad exterior. 313C Seguridad alimentaria. 32 Educación. 321 Administración General de Educación. 321M Dirección y Servicios Generales de la Educación. 321N Formación permanente del profesorado de Educación. 322 Enseñanza. 322A Educación infantil y primaria. 322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 322C Enseñanzas universitarias. 322D Educación especial. 322E Enseñanzas artísticas. 322F Educación en el exterior. 322G Educación compensatoria. 322H Educación permanente y a distancia no universitaria. 322I Enseñanzas especiales. 322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 322K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 323 Promoción educativa. 323M Becas y ayudas a estudiantes. 324 Servicios complementarios de la enseñanza. 324M Servicios complementarios de la enseñanza. 324N Apoyo a otras actividades escolares. 33 Cultura. 331 Administración General de Cultura. 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura. 332 Bibliotecas y archivos. 332A Archivos. 332B Bibliotecas. 333 Museos y artes plásticas. 333A Museos. 333B Exposiciones. 334 Promoción cultural. 334A Promoción y cooperación cultural. 334B Promoción del libro y publicaciones culturales. 335 Artes escénicas. 335A Música y danza. 335B Teatro. 335C Cinematografía. 336 Deportes y educación física. 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico. 337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 337B Conservación y restauración de bienes culturales. 337C Protección del Patrimonio Histórico.

Área de gasto 4: Actuaciones de carácter económico

41 Agricultura, Pesca y Alimentación. 411 Administración General de Agricultura, Pesca y Alimentación. 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación. 412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos. 412A Competitividad y calidad de la producción agrícola. 412B Competitividad y calidad de la producción ganadera. 412M Regulación de los mercados agrarios. 413 Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 413A Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 414 Desarrollo rural. 414A Plan nacional de regadíos. 414B Desarrollo sostenible del medio rural. 415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros y mejora de las estructuras. 415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 416 Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 42 Industria y Energía. 421 Actuaciones administrativas sobre la industria. 421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. 421N Regulación y protección de la propiedad industrial. 421O Calidad y seguridad industrial. 422 Reconversión y desarrollo industrial. 422A Incentivos regionales a la localización industrial. 422B Desarrollo industrial. 422M Reconversión y reindustrialización. 423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras. 423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 423N Explotación minera. 424 Protección y Seguridad Nuclear. 424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 425 Ordenación y eficiencia energética. 425A Normativa y desarrollo energético. 43 Comercio, Turismo y Pymes. 431 Comercio. 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo. 431N Ordenación del comercio exterior. 431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 432 Ordenación y promoción turística. 432A Coordinación y promoción del turismo. 433 Desarrollo empresarial. 433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 44 Subvenciones al transporte. 441 Subvenciones al transporte. 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 45 Infraestructuras. 451 Administración general de Infraestructuras. 451M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 451O Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente. 452 Recursos hidráulicos. 452A Gestión e infraestructuras del agua. 452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 453 Infraestructuras del transporte terrestre. 453A Infraestructura del transporte ferroviario. 453B Creación de infraestructura de carreteras. 453C Conservación y explotación de carreteras. 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 454 Infraestructuras del transporte marítimo. 454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 455 Infraestructuras del transporte aéreo. 455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 456 Actuaciones medioambientales. 456A Calidad del agua. 456B Protección y mejora del medio ambiente. 456C Protección y mejora del medio natural. 456D Actuación en la costa. 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. 457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón. 457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 46 Investigación, desarrollo e innovación. 462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales. 462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 462N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 463 Investigación básica. 463A Investigación científica. 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. 464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa. 464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud. 465A Investigación sanitaria. 466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación. 466A Investigación y evaluación educativa. 467 Investigación y desarrollo en otros sectores. 467A Astronomía y astrofísica. 467B Investigación y experimentación de Obras Públicas y de Transportes. 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 467D Investigación y experimentación agraria. 467E Investigación oceanográfica y pesquera. 467F Investigación geológico-minera y medioambiental. 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 49 Otras actuaciones de carácter económico. 491 Comunicaciones. 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. 491N Servicio postal universal. 492 Defensa de la competencia. 492M Defensa de la competencia. 492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 492O Defensa de los consumidores e inform.y atención al ciudadano. 493 Ordenación del sector financiero. 493M Dirección, control y gestión de seguros. 493N Regulación de mercados financieros. 493O Regulación contable y de auditorias. 494 Relaciones laborales. 494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 495 Cartografía, meteorología y metrología. 495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. 495B Meteorología. 495C Metrología.

Área de gasto 9: actuaciones de carácter general

91 Alta Dirección. 911 Alta Dirección del Estado. 911M Jefatura del Estado. 911N Actividad legislativa. 911O Control externo del Sector Público. 911P Control Constitucional. 911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 912 Alta Dirección del Gobierno. 912M Presidencia del Gobierno. 912N Alto asesoramiento del Estado. 912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 912P Asesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral. 912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 92 Servicios de carácter general. 921 Administración General. 921M Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública. 921N Dirección y organización de la Administración Pública. 921O Formación del personal de las Administraciones Públicas. 921P Administración periférica del Estado. 921Q Cobertura informativa. 921R Publicidad de las normas legales. 921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 921T Servicios de transportes de Ministerios. 921U Publicaciones. 922 Coordinación y organización territorial del Estado. 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. 922O Coordinación y relaciones financieras con las CCAA. 922P Coordinación y relaciones financieras con las EELL. 923 Administración General de Economía y Hacienda. 923A Gestión del Patrimonio del Estado. 923C Elaboración y difusión estadística. 923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 923N Formación del personal de Economía y Hacienda. 923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. 924 Participación ciudadana. 924M Elecciones y Partidos Políticos. 929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. 929M Imprevistos y funciones no clasificadas. 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 93 Administración financiera y tributaria. 931 Política Económica y Fiscal. 931M Previsión y política económica. 931N Política presupuestaria. 931O Política tributaria. 931P Control interno y Contabilidad Pública. 932 Gestión del Sistema Tributario. 932A Aplicación del sistema tributario estatal. 932M Gestión del Catastro Inmobiliario. 932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 94 Transferencias a otras Administraciones Públicas. 941 Transferencias a Comunidades Autónomas. 941M Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado. 941N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial. 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 942 Transferencias a Corporaciones Locales. 942A Cooperación económica local del Estado. 942M Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado. 942N Otras aportaciones a Corporaciones Locales. 943 Relaciones financieras con la Unión Europea. 943M Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. 943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 95 Deuda pública. 951 Deuda pública. 951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional. 951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos:

0. Administración del Estado.

1. Organismos Autónomos. 2. Seguridad Social. 3 Fundaciones Estatales. 4. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 5. Comunidades Autónomas. 6. Corporaciones Locales. 7. Empresas privadas. 8. Familias e instituciones sin fines de lucro. 9. Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos
1. Gastos de personal

10 Altos cargos.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos. 00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

107 Contribuciones a planes de pensiones. 11 Personal eventual. 110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. 00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias. 02. Otras remuneraciones.

117 Contribuciones a planes de pensiones. 12 Funcionarios. 120 Retribuciones básicas. 00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B. 02. Sueldos del grupo C. 03. Sueldos del grupo D. 04. Sueldos del grupo E. 05. Trienios. 06. Pagas extraordinarias. 07. Otras retribuciones básicas. 10. Sueldos del grupo C de tropa y marinería profesional. 11. Sueldos del grupo D de tropa y marinería profesional.

121 Retribuciones complementarias. 00. Complemento de destino.

01. Complemento específico. 02. Indemnización por residencia. 03. Otros complementos. 09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales. 10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

122 Retribuciones en especie. 00. Casa vivienda.

01. Vestuario. 02. Bonificaciones. 09. Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero. 00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas. 00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B. 02. Sueldos del grupo C. 03. Sueldos del grupo D. 04. Sueldos del grupo E. 05. Trienios. 06. Pagas extraordinarias. 07. Retribuciones complementarias.

127 Contribuciones a planes de pensiones. 13 Laborales. 130 Laboral fijo. 00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario. 02. Bonificaciones. 09. Otras.

137 Contribuciones a planes de pensiones. 14 Otro personal. 143 Otro personal.

147 Contribuciones a planes de pensiones.

15 Incentivos al rendimiento. 150 Productividad.

151 Gratificaciones. 152 Otros incentivos al rendimiento. 153 Complemento de dedicación especial.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 160 Cuotas sociales. 00. Seguridad Social.

01. MUFACE. 02. ISFAS. 03. MUGEJU. 09. Otras.

161 Prestaciones Sociales. 00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. Pensiones a familias, de carácter civil. 02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar. 03. Pensiones a familias, de carácter militar.

162 Gastos sociales del personal. 00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores. 02. Transporte de personal. 04. Acción social. 05. Seguros. 09. Otros.

164 Complemento familiar.

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

20 Arrendamientos y cánones.

200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 204 Arrendamientos de material de transporte. 205 Arrendamientos de mobiliario y enseres. 206 Arrendamientos de equipos para procesos de información. 208 Arrendamientos de otro inmovilizado material. 209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones. 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje. 214 Elementos de transporte. 215 Mobiliario y enseres. 216 Equipos para procesos de la información. 218. Bienes situados en el exterior. 219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros. 220 Material de oficina. 00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 02. Material informático no inventariable. 15. Material de oficina en el exterior.

221 Suministros. 00. Energía eléctrica.

01. Agua. 02. Gas. 03. Combustible. 04. Vestuario. 05. Productos alimenticios. 06. Productos farmacéuticos y material sanitario. 07. Suministros de carácter militar. 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural. 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre. 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 15. Suministros en el exterior. 99. Otros suministros.

222 Comunicaciones. 00. Servicios de Telecomunicaciones.

01. Postales. 02. Telegráficas. 15. Comunicaciones en el exterior. 99. Otras.

223 Transportes.

224 Primas de seguros. 225 Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos. 02. Locales. 15. Tributos en el exterior.

226 Gastos diversos. 01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda. 03. Jurídicos, contenciosos. 06. Reuniones, conferencias y cursos. 07. Oposiciones y pruebas selectivas. 08. Gastos reservados. 09. Actividades culturales y deportivas. 15. Gastos diversos en el exterior. 99. Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. 00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad. 02. Valoraciones y peritajes. 03. Postales. 04. Custodia, depósito y almacenaje. 05. Procesos electorales. 06. Estudios y trabajos técnicos. 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior. 99. Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio. 230 Dietas.

231 Locomoción. 232 Traslado. 233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de publicaciones. 240 Gastos de edición y distribución. 25 Conciertos de asistencia sanitaria. 250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre. 259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3. Gastos financieros

30 De deuda pública en moneda nacional.

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 309 Otros gastos financieros.

31 De préstamos en moneda nacional. 310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 319 Otros gastos financieros.

32 De deuda pública en moneda extranjera. 320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 322 Diferencias de cambio. 329 Otros gastos financieros.

33 De préstamos en moneda extranjera. 330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 332 Diferencias de cambio. 339 Otros gastos financieros.

34 De depósitos y fianzas. 340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros. 352 Intereses de demora.

359 Otros gastos financieros.

4. Transferencias corrientes

40 A la Administración del Estado.

41 A organismos autónomos. 42 A la Seguridad Social. 43 A fundaciones estatales. 44 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 45 A comunidades autónomas. 46 A corporaciones locales. 47 A empresas privadas. 48 A familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Al exterior.

5. Fondo de contingencia y otros imprevistos

50 Dotación al Fondo de Contingencia.

500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 15 de la Ley 18/2001.

6. Inversiones reales

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. 610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial. 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. 650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. 66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. 67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial. 670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7. Transferencias de capital

70 A la Administración del Estado.

71 A organismos autónomos. 72 A la Seguridad Social. 73 A fundaciones estatales. 74 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 75 A comunidades autónomas. 76 A corporaciones locales. 77 A empresas privadas. 78 A familias e instituciones sin fines de lucro. 79 Al exterior.

8. Activos financieros

80 Adquisición de deuda del Sector Público.

800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo. Desarrollo por Sectores. 801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo. Desarrollo por Sectores. 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público. 810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo. Desarrollo por Sectores. 811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo. Desarrollo por Sectores. 82 Concesión de préstamos al Sector Público. 820 Préstamos a corto plazo. Desarrollo por Sectores. 821 Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores. 83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público. 830 Préstamos a corto plazo. Desarrollo por Sectores. 831 Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores. 84 Constitución de depósitos y fianzas. 840 Depósitos. 00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841 Fianzas. 00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. 850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. - Desarrollo por Sectores. 86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. 860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Aportaciones patrimoniales. 870 Aportaciones patrimoniales.

9. Pasivos financieros

90 Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 Amortización de préstamos en moneda nacional. 910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público. 912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público. 913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera. 920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Amortización de préstamos en moneda extranjera. 930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas. 940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

ANEXO III
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS
Clasificación económica del presupuesto de ingresos
1. Impuestos directos y cotizaciones sociales

10 Sobre la renta. 100 De las personas físicas. 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 101 De sociedades. 00. Impuesto sobre Sociedades. 102 De no residentes. 00. Impuesto sobre la Renta de no residentes. 11 Sobre el capital. 119 Otros impuestos sobre el capital. 12 Cotizaciones sociales. 120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios. 00. Cuotas de Derechos Pasivos. 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades. 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios. 129 Otras cotizaciones. 00. Cuota de desempleo. 01. Cuota de formación profesional. 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial. 19 Otros impuestos directos. 199 Otros Impuestos directos.

2. Impuestos indirectos

21 Sobre el Valor Añadido. 210 Impuesto sobre el valor añadido. 00. IVA sobre importaciones. 01. IVA sobre operaciones interiores. 22 Sobre consumos específicos. 220 Impuestos especiales. 00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. 01. Sobre cerveza. 02. Sobre vinos y bebidas fermentadas. 03. Sobre labores de tabaco. 04. Sobre hidrocarburos. 05. Sobre determinados medios de transporte. 06. Sobre productos intermedios. 07. Sobre la electricidad. 99. Otros. 23 Sobre tráfico exterior. 230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías. 231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas. 28 Otros impuestos indirectos. 280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa. 281 Impuesto sobre las Primas de Seguros. 289 Otros impuestos indirectos. 29 Impuestos y otras exacciones extinguidas. 290 Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

30 Tasas. 300 Derechospor expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros. 301 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. 302 Tasa por dirección e inspección de obras. 303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdicional. 304 Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes. 305 Tasas consulares. 306 Tasas de la Jefatura de Tráfico. 307 Tasas por reserva del dominio radioeléctrico. 308 Tasas seguridad aeroportuaria. 309 Otras tasas. 00. Tasa por acreditación catastral. 01. Tasa de Juego. 02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos. 03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea. 04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante. 05. Tasa de Telecomunicaciones. 06. Tasa por numeración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de paises no comunitarios. 08. Derechos de examen. 99. Otras. 31 Precios Públicos. 310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios. 311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc. 312 Prestación de servicios aduaneros. 319 Otros precios públicos. 32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras. 322 De la Administración financiera. 01. Administración y cobranza. 02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea. 99. Otros. 329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 33 Venta de bienes. 330 Venta de publicaciones propias. 331 Venta en comisión de publicaciones. 332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. 333 Venta de medicamentos. 334 Venta de productos agropecuarios. 335 Venta de material de desecho. 336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003. 339 Venta de otros bienes. 38 Reintegros de operaciones corrientes. 380 De ejercicios cerrados. 381 Del presupuesto corriente. 39 Otros ingresos. 391 Recargos y multas. 00. Recargo de apremio. 01. Intereses de demora. 02. Multas y sanciones. 03. Recargo sobre autoliquidaciones. 99. Otros. 392 Diferencias de cambio. 393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión. 394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial). 399 Ingresos diversos. 00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos. 01. Recursos eventuales. 02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos. 99. Otros ingresos diversos.

4. Transferencias corrientes

40 De la Administración del Estado. 400 Del departamento a que está adscrito. 401 De otros departamentos ministeriales. 41 De Organismos autónomos. 410 Transferencias corrientes de organismos autónomos. 42 De la Seguridad Social. 43 De fundaciones estatales. 430 Transferencias corrientes de fundaciones estatales. 44 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 440 De sociedades mercantiles estatales. 441 De entidades empresariales. 00. Loterías y Apuestas del Estado. 99. Otras. 449 De otros organismos públicos. 45 De Comunidades Autónomas. 450 Contribuciones Concertadas. 00. Cupo del País Vasco. 01. De Navarra. 459 Otras transferencias corrientes. 46 De Corporaciones Locales. 460 De Ayuntamientos. 461 De Diputaciones y Cabildos Insulares. 469 Otras transferencias corrientes. 47 De empresas privadas. 48 De familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Del exterior. 490 Del Fondo Social Europeo. 491 Del FEOGA-GARANTÍA. 492 Otras transferencias de la Unión Europea. 493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación. 499 Otras transferencias corrientes.

5. Ingresos patrimoniales

50 Intereses de títulos y valores. 500 Del Estado. 501 De organismos autónomos. 504 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 505 De Comunidades Autónomas. 506 De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales. 507 De empresas privadas. 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 510 Al Estado. 511 A organismos autónomos. 512 A la Seguridad Social. 514 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 01. I.C.O. 99. Otros. 515 A Comunidades Autónomas. 516 A Corporaciones Locales. 517 A empresas privadas. 518 A familias e instituciones sin fines de lucro. 519 Al exterior. 52 Intereses de depósitos. 520 Intereses de cuentas bancarias. 00. Intereses de las consignaciones judiciales. 99. Otros intereses de cuentas bancarias. 529 Intereses de otros depósitos. 53 Dividendos y participaciones en beneficios. 531 De organismos autónomos. 534 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 03. Banco de España. 04. Instituto de Crédito Oficial. 06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). 10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). 99. Otras participaciones en beneficios. 537 De empresas privadas. 54 Rentas de bienes inmuebles. 540 Alquiler y productos de inmuebles. 00. Alquiler de viviendas a funcionarios. 09. Otros alquileres de viviendas. 10. Alquiler de locales. 99. Otros productos de inmuebles. 541 Arrendamientos de fincas rústicas. 549 Otras rentas. 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 550 De concesiones administrativas. 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559 Otras concesiones y aprovechamientos. 57 Resultados de operaciones comerciales. 570 Resultados de operaciones comerciales. 58 Variación del fondo de maniobra. 580 Variación del fondo de maniobra. 59 Otros ingresos patrimoniales. 590 Canon de arrendamiento de emisoras locales. 591 Beneficios por realización de inversiones financieras. 592 Otros.

6. Enajenación de inversiones reales

60 De terrenos. 600 Venta de solares. 601 Venta de fincas rústicas. 61 De las demás inversiones reales. 619 Venta de otras inversiones reales. 68 Reintegros por operaciones de capital. 680 De ejercicios cerrados. 681 Del presupuesto corriente.

7. Transferencias de capital

70 De la Administración del Estado. 700 Del departamento a que está adscrito. 701 De otros departamentos ministeriales. 71 De organismos autónomos. 710 Transferencias de capital de organismos autónomos. 72 De la Seguridad Social. 720 Transferencias de capital de la Seguridad Social. 73 De fundaciones estatales. 730 Transferencias de capital de fundaciones estatales. 74 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos. 740 Sociedades mercantiles estatales. 741 Entidades empresariales. 749 De otros organismos públicos. 75 De Comunidades Autónomas. 76 De Corporaciones Locales. 760 De Ayuntamientos. 761 De Diputaciones y Cabildos Insulares. 769 Otras transferencias de capital. 77 De empresas privadas. 78 De familias e instituciones sin fines de lucro. 79 Del exterior. 790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 791 Fondo de Cohesión. 792 FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros. 793 FEOGA-GARANTÍA. 794 Fondo Social Europeo. 795 Otras transferencias de la Unión Europea. 799 Otras transferencias.

8. Activos financieros

80 Enajenación de deuda del Sector Público. 800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo. 801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo. 81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público. 810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo. 811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo. 82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público. 820 Reintegrosde préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo. 821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo. 83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público. 830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo. 831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo. 84 Devolución de depósitos y fianzas. 840 Devolución de depósitos. 841 Devolución de fianzas. 85 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. 850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. 86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público. 860 De empresas nacionales o de la Unión Europea. 861 De otras empresas. 87 Remanente de tesorería. 870 Remanente de tesorería.

9. Pasivos financieros

90 Emisión de deuda pública en moneda nacional. 900 Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo. 901 Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo. 91 Préstamos recibidos en moneda nacional. 910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público. 911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público. 912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público. 913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. 92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera. 920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo. 921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo. 93 Préstamos recibidos en moneda extranjera. 930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo. 931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo. 94 Depósitos y fianzas recibidos. 940 Depósitos. 941 Fianzas. 95 Beneficio por acuñación de moneda.

950 Beneficio por acuñación de moneda.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 08/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2006
  • Fecha de derogación: 19/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1021/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-8177).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden EHA/857/2005, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2005-5549).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Formularios administrativos
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos Generales del Estado

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