El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad números 9505, 9506, 9507, 9509, 9510, 9511, 9512, 9514, 9515/2005, y 2, 3, 4, 5, 6, 8, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 127, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 373, 375, 376, 377, 595, 597, 598, 599, 601, 602, 761, 762, 763, 764, 765, 815, 816, 819, 822, 824, 826, 827, 828, 829, 830, 947, 948, 952, 954, 955, 1192, 1193, 1195, 1196, 1198, 1202, y 1203/2006 planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete, en relación con los arts. 51.1.2 e) y 69.2 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por posible vulneración del art. 149.1.1.ª de la Constitución, en relación con el art. 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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