Por Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre, se delegó en favor del Secretario General de Transportes y de los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación civil el ejercicio de determinadas competencias, fundamentalmente en materia de contratación y aprobación de gastos, a fin de acomodar las delegaciones entonces vigentes a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, aprobada por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio. La necesidad de seguir avanzando en la agilización del funcionamiento de los servicios aconseja una revisión y puesta al día de la citada Orden Ministerial de delegación. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación civil, en la esfera de sus respectivas competencias, el ejercicio de las que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 3.000.000 (tres millones) de euros.
Segundo.-Se delega en el Secretario General de Transportes las facultades arriba indicadas para los contratos cuya cuantía sea superior a tres millones de euros y no exceda de 6.000.000 (seis millones) de euros. Tercero.-Se delega asimismo en el Secretario General de Transportes, en la esfera de su competencia, el ejercicio de las que como órgano de contratación corresponde a la titular del Departamento para los contratos de cuantía que exceda de la indicada en el apartado Segundo salvo la adjudicación de dichos contratos. La delegación incluye las atribuciones para decidir y resolver sobre cualquier incidencia que surja con posterioridad a la adjudicación del contrato. Cuarto.-Se delega en los titulares de los órganos indicados en sus respectivos ámbitos de actuación sectorial, y con excepción de las atribuciones delegadas en favor de la Subsecretaria del Departamento, por Orden de 30 de julio de 2004, en materia de ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, el ejercicio de las competencias en relación con el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto, así como, hasta las cuantías expresadas en los apartados Primero y Segundo, la aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con organismos públicos. Quinto.-Se delegan, finalmente en los referidos titulares y en la esfera de su competencia con los límites fijados para los Directores Generales en el apartado Primero y sin limitación de cantidad en el Secretario General de Transportes, las facultades para aprobar gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ordenador general de Pagos el ordenamiento de los que proceda. Sexto.-El régimen de delegaciones que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a la Ministra y al Secretario General de Transportes.
Séptimo.-La presente Orden, que deja sin efecto la de 21 de septiembre de 2004, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de abril de 2006.
ÁLVAREZ ARZA
Sres. Secretario General de Transportes y Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil.
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