La Constitución, en su artículo 43.2 establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 32.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Asimismo, el artículo 33, apartado 1, del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. Por su parte, la Ley de 17 de julio de 1953, establece en su artículo 1, el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias, a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley. Finalmente, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de marzo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de marzo de 2006, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, y que se transcriben como anexo al presente real decreto.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Educación y Ciencia los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de marzo de 2006, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios correspondientes a la prestación sanitaria del Seguro Escolar en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en su artículo 43.2 establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 32.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Asimismo, el artículo 33, apartado 1 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. Por su parte, la Ley de 17 de julio de 1953, establece en su artículo 1, el Seguro Escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias, a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley. Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Sobre la base de estas previsiones normativas y de la consideración de que la asistencia sanitaria para los estudiantes incluidos dentro del ámbito de aplicación del sistema español de Seguridad Social debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud, procede realizar el traspaso de los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las funciones y servicios que se asumen corresponden específicamente a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, en particular las prestaciones siguientes:
a) Por accidente escolar.
b) Por enfermedad incluyendo cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. c) Otras prestaciones de carácter graciable: fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cirugía maxilofacial.
a) La Tesorería General de la Seguridad Social seguirá recaudando la aportación al seguro escolar que efectúa el estudiante al formalizar la matrícula para cada curso académico y que los centros docentes ingresan en las correspondientes Direcciones Provinciales de la citada Tesorería. b) Una vez efectuado el traspaso, y teniendo en cuenta la media histórica, durante el período 2001-2004, que resulta de considerar los gastos efectuados en prestaciones sanitarias con cargo al Seguro Escolar en relación a la totalidad de las prestaciones atendidas con cargo al citado Seguro, la Tesorería General transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una vez al año el porcentaje del 96% del total de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario para financiar las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. c) El 4% restante de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario financiará las prestaciones económicas del Seguro Escolar que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social. d) Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia anualmente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la misma cantidad a la que ascienda el 4% que se especifica en el Apartado c) anterior, en concepto de aportación de la Administración del Estado al sostenimiento de las prestaciones económicas del Seguro Escolar.
1. La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 87.880,09 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2006. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de marzo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Carlos Macia de Castro.
Aplicación presupuestaria: 18.11.324M.487.02.
Total coste efectivo año 2006: 135.440,79.
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