La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el artículo 11.1 define las seis escalas en las que se agrupa el personal integrante del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una, y según el grado educativo exigido para la incorporación a dichas escalas.
El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, concebido de acuerdo con los principios de la Constitución y asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella, tiene como finalidades la formación integral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en las escalas del cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de gestión de recursos. Así, la enseñanza en la Guardia Civil se encuentra configurada como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo e integrado en el sistema educativo general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como objetivo la preparación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiéndose las enseñanzas para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias con las de formación profesional específica de grado superior y de grado medio, respectivamente. Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo precisa que la obtención del primer empleo tras la incorporación a cada una de las citadas escalas es equivalente a los títulos del sistema educativo general de técnico superior y técnico, respectivamente.
Esta enseñanza de formación, requerida para el ejercicio profesional en cada escala, viene determinada por los planes de estudios cuya superación es requisito imprescindible para la incorporación a tales escalas. En consecuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma que las personas que se incorporen a un centro de formación de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, su integración en el sistema educativo general obliga a dar un tratamiento específico a estos niveles de enseñanza, por tener su correlato en la formación profesional ordenada por la legislación orgánica estatal en materia educativa.
Además, el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, diseña esta formación a través de módulos formativos, que constituyen la unidad mínima acreditable de formación profesional y determina la inclusión en todos los ciclos formativos de un módulo de prácticas en un entorno real de trabajo.
Las modificaciones dispuestas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, las novedades introducidas por el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, y la experiencia adquirida con la aplicación de las directrices generales de planes de estudios, hasta la fecha contenidas en el Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que ahora se deroga, aconsejan la aprobación de unas nuevas directrices generales.
Las directrices generales propuestas están en consonancia con las dictadas con carácter general respecto a la ordenación académica de la formación profesional correspondiente a las titulaciones de Técnico y Técnico Superior del sistema educativo general. Estas directrices suponen la inclusión de un período de prácticas en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales, y un reajuste en la duración de dicho período en el caso de la enseñanza para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias. Además, para quienes acrediten haber superado una formación general de carácter militar desarrollada en las Fuerzas Armadas se contempla la exención de aquellos ámbitos formativos cuyos contenidos sean similares.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, previo informe de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2006,
Las definiciones recogidas en este artículo son aplicables a estas directrices generales, y a los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se elaboren con arreglo a ellas.
a) Directrices generales. Son los principios, criterios y propósitos normativos recogidos en este real decreto, de obligada observancia en la regulación de los planes de estudios a que se refiere.
b) Enseñanzas de formación. Son las dirigidas a lograr la preparación del personal de la Guardia Civil para su incorporación a la escala correspondiente.
c) Plan de estudios. Es el ciclo formativo correspondiente al conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la obtención de la competencia profesional necesaria para el desempeño de los cometidos que tengan encomendados las personas integrantes de las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias.
d) Módulos formativos. Son bloques coherentes de formación, en los que se organizan los planes de estudios, asociados a cada uno de los campos de competencia profesional de las escalas a las que se refiere este real decreto. Constituyen la unidad mínima acreditable de formación.
Los módulos formativos podrán ser teórico-prácticos y práctico-procedimentales.
Los teórico-prácticos incluyen los contenidos teóricos y teórico-prácticos dirigidos a la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio profesional. Asimismo se incluyen los ejercicios relacionados con la formación física del alumnado.
Los práctico-procedimentales incluyen los contenidos conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y militares propias de cada escala, con el objeto de practicar los procedimientos operativos y de reforzar las competencias profesionales. Las prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil estarán incluidas en este módulo.
e) Contenidos básicos. Son el conjunto de conocimientos afines, procedimientos, habilidades, destrezas y actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la programación de los diferentes módulos formativos que conforman los planes de estudios.
f) Los contenidos básicos se podrán agrupar en ámbitos de conocimientos en razón a la homogeneidad de éstos.
g) Carga lectiva. Es la suma de las horas asignadas en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos formativos que lo compongan.
h) Currículo. Es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas.
Estas directrices generales tienen por objeto establecer una estructura común de la ordenación académica de los planes de estudios de las enseñanzas de formación correspondientes a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán dentro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la adquisición por el personal que compone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala correspondiente.
1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas a las que se refiere este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
c) Promover los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en las reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Estructurar las áreas de formación humana integral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psicológica, y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.
f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
2. Igualmente atenderán la formación lingüística, medioambiental, didáctica, el conocimiento de las diferentes organizaciones internacionales de paz y de seguridad que permita la adecuada integración de los guardias civiles en dicho contexto internacional, y la formación que a su nivel se precise para el desempeño de las funciones asignadas al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
3. En los planes de estudios no podrá haber más diferencias por razones de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan considerarse en los niveles de educación física a superar, que siempre serán los necesarios para poder desempeñar los cometidos encomendados de acuerdo con la escala correspondiente.
1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los planes de estudios sujetos a estas directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por el alumnado que lo curse como con las futuras enseñanzas que pudiese recibir.
2. Para la elaboración de cada plan de estudios se tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:
a) Análisis de la competencia profesional para el ejercicio profesional en cada escala.
b) Identificación de las capacidades profesionales y tareas más significativas, entendidas como acciones o realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su actividad.
c) En función de lo anterior, determinar las enseñanzas correspondientes.
3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices generales comprenderán un período de formación en centro docente, organizado en módulos que se adecuarán, en su caso, a los módulos de la formación profesional específica del sistema educativo general, y un período de prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil.
4. Cada plan de estudios deberá incluir módulos teórico-prácticos y un módulo práctico-procedimental en los que se desarrollen, al menos, los conocimientos relativos a los ámbitos militar, de protección de la seguridad ciudadana, de prevención de la delincuencia, de protección de los derechos del ciudadano, investigación y policía judicial, y lenguas extranjeras. Igualmente los planes de estudios podrán incluir enseñanzas relativas a las nuevas tecnologías de información y comunicación, que configurarán cuando se requiera un módulo diferenciado.
5. En los módulos a los que se hace referencia en el apartado anterior, relativos a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales se deberán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisición y desarrollo de las técnicas de mando con objeto de proporcionar al alumnado las capacidades propias del suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.
6. Quienes acrediten haber superado una formación militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la realización de aquellos ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante, deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado y, caso de optar a obtener una mejor calificación, estarán sometidos al mismo proceso de evaluación.
Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos:
a) Objetivos generales de las enseñanzas de formación que faculten profesionalmente para el primer empleo de cada una de las escalas.
b) Capacidades profesionales que deba adquirir el alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional.
c) Cursos académicos y duración total, en horas, del plan de estudios.
d) Módulos formativos asociados a una o varias capacidades profesionales y tareas más significativas, con expresión para cada uno de ellos de:
Capacidades terminales en relación con las competencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo de cada una de las escalas.
Asignación de horas lectivas.
Contenidos básicos que los componen.
e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua extranjera en los aspectos de comprensión y expresión, oral y escrita, o sus equivalencias.
f) Los ejercicios de formación en educación física y su duración.
g) Métodos pedagógicos.
h) Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asimismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe superar el alumnado.
1. Teniendo en cuenta la formación profesional previamente alcanzada por las personas integrantes de la escala de Cabos y Guardias, el plan de estudios para la incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una duración de un curso académico, que incluirá un período de prácticas en unidades del Cuerpo de ocho semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la incorporación a la citada escala será de, al menos, de 920 horas.
2. El plan de estudios para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, uno a desarrollar en centro docente y el otro consistente en un período de prácticas de 40 semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la citada escala a desarrollar en el centro docente será de, al menos, de 1060 horas.
3. Las horas lectivas semanales oscilarán entre 20 y 35 horas, exceptuando los períodos de prácticas en unidades, no debiendo dedicarse más de veinte horas semanales a las enseñanzas teóricas.
Se asignará semanalmente un mínimo de tres y un máximo de cinco horas a la formación en educación física, excepto en aquellas ocasiones en que la actividad a desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible con ninguna otra actividad.
1. La modificación de un plan de estudios establecido con arreglo a estas directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente a la duración establecida en el artículo 7 de este real decreto.
b) Los planes de estudios modificados, total o parcialmente, se extinguirán curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los avances de distinta índole aconsejen la modificación de los planes de estudios, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos planes.
1. La superación de los planes de estudios objeto de las presentes directrices generales tendrá los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de adquisición y perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre.
b) La atribución del primer empleo militar de la escala correspondiente.
c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida.
2. La obtención del empleo de sargento será equivalente al título de Técnico superior del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
3. La obtención del empleo de Guardia Civil será equivalente al título de Técnico del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre los módulos de formación teórico-prácticos, cursados en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en carga lectiva y contenidos.
Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales.
Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 8.1.b de este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real decreto.
En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios a que este se refiere.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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