El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece, en su disposición final segunda, la facultad, por parte del Ministerio de Agricultura, para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de dicho Real Decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones que resulten necesarias. En este sentido, y como consecuencia de la continua renovación del sistema, bien para adaptarse a las necesidades particulares de las Comunidades Autónomas, bien para adaptarse a nuevas exigencias de la reglamentación comunitaria, la Base de Datos SIGPAC ha sido objeto de diversas mejoras que deben tener su reflejo legal. Concretamente, estas mejoras implican la incorporación de nuevos usos del terreno o de modificaciones de los mismos, así como los recientes desarrollos informáticos encaminados al logro de una respuesta al usuario estable y rápida. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, en su virtud, dispongo:
Se sustituyen los Anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, por los Anexos I y II de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2006.
ESPINOSA MANGANA
1. Información gráfica.-La información gráfica del SIGPAC se compone de la delimitación geográfica referenciada de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el artículo 4, superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas o de imágenes de satélite, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de escala mínima 1:5.000, proporcionando una visión continua de terreno de todo el territorio nacional.
2. Información alfanumérica.-La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información mínima de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie medida, perímetro, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión, coeficiente de regadío, pendiente media, elegibilidad, número de olivos de las parcelas oleícolas y sus características identificativas, así como número de árboles de frutos de cáscara por especies (almendro, algarrobo, avellano, nogal y pistacho).
El modelo funcional del SIGPAC responde a una arquitectura de datos centralizada o distribuida cuya actualización se realiza desde terminales o sistemas locales ubicados en las comunidades autónomas, de acuerdo con unos mismos requisitos técnicos y de seguridad.
El sistema informático gestiona toda la información gráfica y alfanumérica indicada en el apartado I.
1. Funciones básicas que permite el sistema informático: a) Consulta de la información por todos los agentes del sector -agricultores, entidades colaboradoras y Administraciones públicas-, a través de los sistemas informáticos dispuestos al efecto. Esta consulta se podrá realizar a través de copias locales o directamente desde Internet.
b) Actualización de la base de datos, ya sea por edición directa o sustitución de la información desde los sistemas instalados en las comunidades autónomas, previo sometimiento a los requerimientos de seguridad necesarios. c) Exportación de información desde la base de datos, de una zona concreta del territorio, en distintos formatos, produciendo ficheros que se transmiten a través del sistema de comunicaciones, con los correspondientes requisitos de seguridad.
2. Sistema de seguridad:
a) Consta de un sistema de seguridad basado en el par usuario-contraseña, para funciones que impliquen actualización de datos, diseñado para permitir, en un futuro, la implantación de sistemas de certificación digital de identidad del usuario.
b) Dispone de mecanismos de control de accesos para permitir asignar a cada usuario sus posibilidades de actuación. c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas garantizarán la seguridad e integridad de la información y el régimen de autorización y acceso al sistema. En todo caso, se deberá conocer la identidad del autor de cualquier modificación y la fecha en la que esta fue realizada, además de disponer en todo momento del acceso a la información a una fecha determinada.
3. Sistema de comunicaciones.-El modelo de comunicaciones está basado en el uso de una extranet o internet en función del tipo de usuario y de las funciones atribuidas. Los requisitos de seguridad del sistema de comunicaciones serán elevados. Dichos requisitos estarán definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
a) Extranet: red basada en circuitos privados, y/o redes privadas virtuales sobre circuitos públicos, que permiten mantener la base de datos única, interconectando los diferentes sistemas de información que constituyen el SIGPAC. Permite la transferencia de datos relativos a procesos de consulta y actualización, de forma ágil y segura.
b) Internet: red utilizada para la realización de consultas a la base de datos por los usuarios finales.
ANEXO II Usos definidos en el SIGPAC |
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Descripción |
Código |
|
Asociación frutal-viñedo |
VF |
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Asociación frutal de cáscara-olivar |
FL |
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Asociación frutal de cáscara-viñedo |
FV |
|
Asociación olivar-frutal |
OF |
|
Asociación olivar-viñedo |
VO |
|
Cítricos |
CI |
|
Corrientes y superficies de agua |
AG |
|
Edificaciones |
ED |
|
Forestal |
FO |
|
Frutal |
FY |
|
Frutal de cáscara |
FS |
|
Huerta |
TH |
|
Improductivos |
IM |
|
Invernaderos y cultivos bajo plástico |
IV |
|
Islas |
IS |
|
Olivar |
OV |
|
Pastizal |
PS |
|
Pasto arbustivo |
PR |
|
Pasto con arbolado |
PA |
|
Tierra arable |
TA |
|
Viales |
CA |
|
Viñedo |
VI |
|
Zona censurada |
ZV |
|
Zona concentrada no reflejada en la ortofoto (*) |
ZC |
|
Zona urbana |
ZU |
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(*) Este uso se podrá utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizada que refleje dicha concentración. |
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