Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5581

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales de 2005 y 2006, del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12009 a 12009 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial definitiva del año 2005 y de la tabla salarial provisional del año 2006 del Convenio Colectivo Básico, de ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, (Código de Convenio n.º 9901305), publicado en el B.O.E. de 2.9.2005, tablas salariales que fueron suscritas con fecha 7 de febrero de 2006, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas de una parte, las organizaciones empresariales FNACV y AGRUCON, y de otra las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., todas ellas firmantes del expresado Convenio Colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo IX

Tablas de salarios año 2006 (Provisional)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes euros

Salario año euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 1.1.

1.122,99

16.844,85

13,08

0,91

1,25

Nivel 1.2.

1.037,00

15.555,00

12,00

0,86

1,15

Nivel 1.3.

1.037,00

15.555,00

11,93

0,83

1,15

Nivel 1.4.

991,73

14.875,95

11,42

0,79

1,10

Nivel 1.5.

991,16

14.867,40

11,32

0,79

1,10

Nivel 1.6.

971,84

14.577,60

11,18

0,78

1,08

Nivel 1.7.

944,17

14.162,55

10,81

0,77

1,05

Nivel 1.8.

941,24

14.118,60

10,76

0,77

1,05

Nivel 1.9.

909,42

13.641,30

10,39

0,73

1,01

Nivel 1.10.

876,49

13.147,35

10,37

0,77

0,97

Nivel 1.11.

870,91

13.063,65

10,29

0,76

0,97

Nivel 1.12.

869,91

13.048,65

10,14

0,76

0,97

Nivel 1.13.

838,18

12.572,70

10,10

0,76

0,93

Nivel 1.14.

838,18

12.572,70

10,10

0,76

0,93

Nivel 1.16.

642,32

9.634,80

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base/hora euros

Partes proporcs. euros

Salario hora/global euros

Hora extra euros

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 2.8.

4,76

3,17

7,93

10,76

0,77

1,05

Nivel 2.9.

4,60

3,06

7,66

10,39

0,73

1,01

Nivel 2.10.

4,43

2,96

7,39

10,37

0,77

0,97

Nivel 2.11.

4,40

2,94

7,34

10,29

0,76

0,97

Nivel 2.12.

4,40

2,93

7,33

10,14

0,76

0,97

Nivel 2.13.

4,24

2,82

7,06

10,10

0,76

0,93

Nivel 2.14.

4,24

2,82

7,06

10,10

0,76

0,93

Nivel 2.16.

3,25

2,16

5,41

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66'67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia. La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

Tablas de salarios año 2005 (Definitivas a 31.12.2005)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes euros

Salario año euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 1.1.

1.094,53

16.417,95

12,75

0,89

1,04

Nivel 1.2.

1.010,72

15.160,80

11,70

0,84

0,96

Nivel 1.3.

1.010,72

15.160,80

11,63

0,81

0,96

Nivel 1.4.

966,60

14.499,00

11,13

0,77

0,92

Nivel 1.5.

966,04

14.490,60

11,03

0,77

0,92

Nivel 1.6.

947,21

14.208,15

10,90

0,76

0,90

Nivel 1.7.

920,24

13.803,60

10,54

0,75

0,87

Nivel 1.8.

917,39

13.760,85

10,49

0,75

0,87

Nivel 1.9.

886,37

13.295,55

10,13

0,71

0,84

Nivel 1.10.

854,28

12.814,20

10,11

0,75

0,81

Nivel 1.11.

848,84

12.732,60

10,03

0,74

0,81

Nivel 1.12.

847,87

12.718,05

9,88

0,74

0,80

Nivel 1.13.

816,94

12.254,10

9,84

0,74

0,77

Nivel 1.14.

816,94

12.254,10

9,84

0,74

0,77

Nivel 1.16.

626,04

9.390,60

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base/hora euros

Partes proporcs. euros

Salario hora/global euros

Hora extra euros

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 2.8.

4,64

3,09

7,73

10,49

0,75

0,87

Nivel 2.9.

4,48

2,99

7,47

10,13

0,71

0,84

Nivel 2.10.

4,32

2,88

7,20

10,11

0,75

0,81

Nivel 2.11.

4,29

2,86

7,15

10,03

0,74

0,81

Nivel 2.12.

4,28

2,86

7,14

9,88

0,74

0,80

Nivel 2.13.

4,13

2,75

6,88

9,84

0,74

0,77

Nivel 2.14.

4,13

2,75

6,88

9,84

0,74

0,77

Nivel 2.16.

3,17

2,11

5,28

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66'67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia. La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14827).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid