El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el carácter de Organismo Autónomo, para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas, establece en el artículo 8.3, como medios económicos del Organismo, «los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir». De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos puede hacerse bien por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos a propuesta de éste, bien directamente por los organismos públicos, previa autorización del departamento ministerial del que dependan. Hasta ahora los precios públicos relativos a los servicios prestados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales han estado rigiéndose conjuntamente con los del resto del Departamento por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se reguló la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y se establecieron los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. La especificidad de los servicios prestados tradicionalmente por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su conjunto, y señaladamente por la Filmoteca Española, Subdirección General del Organismo, así como la prestación de nuevos servicios que permite la actual dotación de infraestructuras, aconsejan que tanto la modificación de la cuantía de los precios ya existentes como el establecimiento de otros que no estaban previstos en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, se hagan a partir de ahora por medio de regulación separada aprobada directamente por el propio organismo autónomo, para lo que se hace imprescindible la modificación de la citada orden. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
Quedan derogadas las previsiones referidas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales contenidas en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y establece los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de los precios públicos fijados en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
Las previsiones referidas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales contenidas en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y establece los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, seguirán vigentes hasta que se aprueben los nuevos precios públicos por dicho organismo autónomo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2006.
Calvo Poyato
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