La Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su Disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo. En su virtud, con objeto de lograr una gestión eficiente de los expedientes de los obligados al pago con deudas no superiores al importe que se fija, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Los obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, serán aquéllos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos: Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso en esa situación no supere los 4.000 euros, incluidos los recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no estén garantizadas, ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.
Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros. Que las deudas no se encuentren suspendidas por solicitud de aplazamiento, salvo que el importe conjunto de tales deudas no supere la cantidad de 6.000 euros. A efectos de la determinación de tal importe se incluirán la totalidad de deudas y vencimientos pendientes de ingreso incluidos en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolución o en aplazamientos o fraccionamientos concedidos, salvo que estén garantizados. Que cuando concurran las circunstancias descritas en las letras anteriores no existan actuaciones de gestión recaudatoria en curso para el cobro de esas deudas.
2. Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de estos obligados al pago se realizarán preferentemente a través de procedimientos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En particular, se utilizará el procedimiento aprobado por Resolución de 14 de diciembre de 2000 del Director General de la A.E.A.T., por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.455 pesetas), así como cualesquiera otros que pudieran establecerse para lograr una eficaz gestión recaudatoria. Segundo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2006.-La Directora, Julia Atienza García.
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