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Documento BOE-A-2006-4590

Resolución de 1 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables en el año 2006, a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10172 a 10186 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-4590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) estableció mediante Resolución de 31 de julio del 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de número 249, de 17 de octubre, las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a los servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en su propio ámbito de gestión. De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del INGESA, la evolución de los índices de precios en los años 2004 y 2005 y las previsiones para el año 2006, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada. Por todo ello, y sin perjuicio de lo previsto en el artícu-lo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones. 1. Las tarifas máximas para el año 2006 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes: 1.1 Asistencia en régimen de hospitalización por día de estancia:

Grupos y niveles

Porcentaje de aumento

Médicos propios

Médicos del INGESA

Grupo I:

Nivel I

4

24,77

17,86

Nivel II

4

31,38

24,47

Nivel III

4

37,35

30,54

Grupo II:

Nivel I

4

32,59

25,62

Nivel II

4

45,31

37,89

Nivel III

4

69,64

62,96

Grupo III:

Nivel I

4

39,34

32,55

Nivel II

4

57,79

51,22

Grupo IV:

Nivel I-A

4

67,53

60,55

Nivel I-B

4

51,85

45,00

Nivel II

4

72,09

65,32

Nivel III

4

72,09

65,32

Grupo V:

Nivel I

4

60,53

54,24

Nivel II

4

67,31

61,02

Nivel III

4

91,61

85,23

Grupo VI:

Nivel I

4

54,69

48,29

Nivel II

4

78,11

71,96

Nivel III

4

91,57

85,42

Grupo VII:

Nivel I

4

114,33

108,02

Nivel II

4

139,73

133,54

Nivel III

4

176,64

170,34

1.2 Asistencia Ambulatoria.

1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias, por servicio:

Grupos y niveles

Porcentaje de aumento

Médicos propios

Médicos del INGESA

Grupo I:

Nivel I

4

19,82

9,88

Nivel II

4

19,82

9,88

Nivel III

4

19,82

9,88

Grupo II:

Nivel I

4

19,82

9,88

Nivel II

4

19,82

9,88

Nivel III

4

32,08

11,38

Grupo III:

Nivel I

4

19,82

9,88

Nivel II

4

26,77

11,30

Grupo IV:

Nivel I-A

4

30,50

15,59

Nivel I-B

4

23,45

15,59

Nivel II

4

33,18

19,81

Nivel III

4

33,00

19,81

Grupo V:

Nivel I

4

28,50

20,01

Nivel II

4

31,70

20,01

Nivel III

4

42,94

23,10

Grupo VI:

Nivel I

4

31,74

20,36

Nivel II

4

36,78

20,78

Nivel III

4

43,13

22,19

Grupo VII:

Nivel I

4

53,84

23,88

Nivel II

4

65,20

25,28

Nivel III

4

80,68

27,39

1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones, por servicio:

Grupos y niveles

Porcentaje de aumento

Médicos propios

Médicos del INGESA

Grupo I:

Nivel I

4

9,91

4,94

Nivel II

4

9,91

4,94

Nivel III

4

9,91

4,94

Grupo II:

Nivel I

4

9,91

4,94

Nivel II

4

9,91

4,94

Nivel III

4

13,38

5,66

Grupo III:

Nivel I

4

9,91

4,94

Nivel II

4

13,38

5,66

Grupo IV:

Nivel I-A

4

15,25

7,79

Nivel I-B

4

11,73

7,79

Nivel II

4

16,59

9,90

Nivel III

4

16,49

9,90

Grupo V:

Nivel I

4

14,25

9,90

Nivel II

4

15,85

9,90

Nivel III

4

21,48

11,55

Grupo VI:

Nivel I

4

15,87

10,18

Nivel II

4

18,39

10,39

Nivel III

4

21,56

11,10

Grupo VII:

Nivel I

4

26,23

11,94

Nivel II

4

32,59

12,64

Nivel III

4

40,34

13,70

2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

Las tarifas máximas para el año 2006, y la actualización de precios de los conciertos vigentes, serán las que se especifican en los apartados siguientes:

2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias, servicio y día:

Porcentaje de aumento

Euros

CPAP

4

2,31

BIPAP espontánea (doble presión)

4

3,35

BIPAP controlada (doble presión)

4

5,90

Respirador volumétrico

4

14,63

Monitor de apnea

4

7,00

2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia, servicio y día:

Porcentaje de aumento

Euros

1. Oxigenoterapia con concentradores

4

3,44

2. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno

4

3,83

3. Oxígeno líquido

4

9,60

El INGESA abonará a los pacientes sometidos a tra-tamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 14,13 euros por mes de tratamiento. Esta cantidad se podrá abonar directamente al paciente o a la empresa suministradora, previa justificación de pago por el paciente en la facturación mensual presentada por aquélla.

El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia, por servicio y día:

Porcentaje de aumento

Euros

1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia

4

1,37

2. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo

4

2,04

2.4 Radioterapia y quimioterapia, por sesión.

Porcentaje de aumento

Euros

2.4.1 Radioterapia superficial

4

7,98

2.4.2 Radioterapia profunda

4

11,92

2.4.3 Planificación

4

277,01

2.4.4 Verificación

4

48,48

2.4.5 Quimioterapia

4

11,43

Las tarifas contempladas en los apartados 2.4.3 y 2.4.4 se aplicarán solamente a los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

2.5 Rehabilitación.

2.5.1 Las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

2.5.1.1 Rehabilitación Ambulatoria:

Código CMD

Descripción CMD

Código proceso

Descripción proceso

Porcentaje de aumento

Precio máximo Euros

1

Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.

1.1

AVC con hemiplejia y con alteración del lenguaje y/o del habla.

4

545,75

1.2

AVC con hemiplejia y sin alteración del lenguaje y/o del habla.

4

483,29

2

Enfermedades del sistema nervioso central.

2.1

Enfermedades del sistema nervioso central.

4

379,60

3

Lesiones de la médula espinal.

3.1

Lesiones de la médula espinal.

4

471,82

4

Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

4.1

Síndromes caniculares y/o de atrapamiento.

4

219,01

4.2

Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico.

4

584,93

4.3

Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

4

584,93

5

Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).

5.1

Traumatismos cráneo encefálicos.

4

648,74

6

Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

6.1

Fracturas extremo proximal del húmero.

4

334,22

6.2

Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades.

4

280,31

6.3

Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades.

4

194,80

6.4

Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades.

4

569,34

7

Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

7.1

Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro.

4

321,18

7.2

Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla.

4

221,24

7.3

Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto del hombro y rodilla).

4

183,41

7.4

Artritis.

4

207,66

7.5

Algoneurodistrofias.

4

618,11

7.6

Artroplastias.

4

340,64

8

Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.

8.1

Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.

4

160,93

8.2

Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas.

4

145,83

8.3

Otras afecciones vertebrales.

4

191,70

9

Amputaciones.

9.1

Amputaciones.

4

506,84

11

Grupo específico de patología infantil.

11.1

Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético.

4

151,38

12

Grupo específico de patología senil.

12.1

Síndrome de inmovilidad.

4

462,64

2.5.1.2 Rehabilitación Domiciliaria:

Código CMD

Descripción CMD

Código proceso

Descripción proceso

Porcentaje de aumento

Precio máximo Euros

1

Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.

1.3

AVC con hemiplejia en fase aguda.

4

554,49

1.4

AVC con hemiplejia en fase crónica.

4

512,17

2

Enfermedades del sistema nervioso central.

2.2

Parkinson.

4

596,93

2.3

Esclerosis múltiple.

4

681,69

2.4

Otras enfermedades del sistema nervioso central.

4

745,19

3

Lesiones de la médula espinal.

3.2

Lesiones de la médula espinal.

4

723,99

4

Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

4.4

Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

4

723,99

5

Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).

5.2

Traumatismos cráneo encefálicos.

4

872,31

6

Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades .

6.5

Fracturas de la epífisis proximal del húmero.

4

596,98

6.6

Fracturas de la epífisis proximal del fémur.

4

554,49

6.7

Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

4

554,49

7

Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

7.7

Artroplastia de rodilla.

4

490,98

7.8

Artroplastia de cadera.

4

723,99

7.9

Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto artroplastia de rodilla y de cadera).

4

596,93

8

Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.

8.4

Afecciones vertebrales sin lesión medular.

4

469,79

9

Amputaciones.

9.2

Amputación de la/s extremidad/es inferior/es .

4

723,99

10

Enfermedades respiratorias.

10.2

E.P.O.C.

4

723,99

11

Grupo específico de patología infantil.

11.2

Miopatías.

4

723,99

12

Grupo específico de patología senil.

12.2

Síndrome de inmovilidad.

4

681,67

2.5.1.3 Rehabilitación Respiratoria Ambulatoria:

Código CMD

Descripción CMD

Código proceso

Descripción proceso

Porcentaje de aumento

Precio máximo Euros

10

Enfermedades respiratorias.

10.1

Enfermedades respiratorias.

4

511,97

2.5.1.4 Rehabilitación Cardiovascular:

Código CMD

Descripción CMD

Código proceso

Descripción proceso

Porcentaje de aumento

Precio máximo Euros

14

Grupo de patología cardiovascular.

14.1

Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular medio-alto.

4

1.397,62

14.2

Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular bajo.

4

435,54

14.3

Cardiopatías valvulares operadas.

4

1.118,09

14.4

Cardiopatías congénitas operadas.

4

1.118,09

14.5

Insuficiencia cardiaca.

4

1.430,12

14.6

Transplante cardiaco.

4

1.397,62

14.7

Arteriopatía de miembros inferiores.

4

1.430,12

2.6 Fisioterapia y logopedia.

2.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento:

Porcentaje de aumento

Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria.

4

94,26

2. Por cada sesión de este tratamiento.

4

3,74

2.6.2 A los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente resolución se aplicarán las siguientes tarifas máximas, las cuales se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos: 2.6.2 Foniatría y logopedia, procesos completos:

Código CMD

Descripción CMD

Código proceso

Descripción proceso

Porcentaje de aumento

Precio máximo Euros

13

Alteraciones del lenguaje, de la voz y/o del habla.

13.1

Disfonía

4

461,52

13.2

Afasia

4

989,50

13.3

Disartria

4

569,23

13.4

Trastornos de la fluencia

4

425,73

13.5

Anomalías funcionales dentofaciales

4

490,48

13.6

Laringectomía

4

394,86

2.7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.-Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Porcentaje de aumento

Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría

4

177,56

2. Por cada sesión de este tratamiento

4

7,10

Las tarifas contempladas en los apartados 2.6.1 y 2.7, por meses completos de tratamiento de fisioterapia y logopedia, y de rehabilitación para paralíticos cerebrales incluyen 20 sesiones.

2.8 Hemodiálisis por sesión.-La tarifa de la sesión de hemodiálisis incluye el coste del concentrado de bicarbonato, de manera que se deberá incorporar dicha técnica en todas las sesiones de los pacientes tratados con hemodiálisis, deduciéndose 8,07 euros por cada sesión que no incluya concentrado de bicarbonato. En la hemodiálisis domiciliaria por cada sesión que no incluya concentrado de bicarbonato se deducirán 15,41 euros.

Porcentaje de aumento

Euros

2.8.1 En centros hospitalarios

6

134,02

2.8.2 En un club de diálisis:

2.8.2.1 Que realicen 390 o menos sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA

6

137,44

2.8.2.2 Que realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA

6

134,29

2.8.2.3 Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA

6

131,16

2.8.3 En centro satélite con personal sanitario del INGESA

6

105,00

2.8.4 En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada

6

123,38

2.8.5 En el domicilio del paciente con máquina

6

120,82

2.8.6 Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis

6

120,82

El número de sesiones a que se refiere en los apartados 2.8.2.1, 2.8.2.2 y 2.8.2.3 se calcularán como la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas en el club de diálisis por pacientes del INGESA en los seis meses completos anteriores a la publicación de esta Resolución.

2.9 Diálisis peritoneal domiciliaria, por día:

Porcentaje de aumento

Euros

2.9.1 Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)

6

40,92

2.9.2 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora

6

68,64

2.9.3 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (menor de 15 litros/día)...

6

55,39

2.9.4 Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático

6

48,58

2.10 Suplementos de diálisis.

2.10.1 Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa:

Porcentaje de aumento

Euros

En todas las modalidades de DPA: contínua, con cicladora o con último cambio automático

6

6,16

A los efectos de facturación y abono de los servicios de «hemodiálisis a domicilio», «diálisis peritoneal ambulatoria continua» y «diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático», las tarifas establecidas en los apartados 2.8.5, 2.8.6 y 2.9 para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen en el siguiente cuadro:

Conceptos

Porcentaje de aumento

Euros

Hemodiálisis a domicilio con máquina:

Material fungible

6

60,29

Material fijo

6

60,54

Diálisis peritoneal ambulatoria continua:

Material fungible

6

40,92

Diálisis peritoneal domiciliaria con ciclador:

Material fungible

6

54,45

Material fijo

6

14,19

Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l/día)

Material fungible

6

44,30

Material fijo

6

11,08

Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:

Material fungible

6

41,48

Material fijo

6

7,10

Con independencia de la tarifa fijada en los números 2.8.5 y 2.8.6 por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, el INGESA abonará por una sola vez a la firma comercial o club de diálisis concertado por aquellos pacientes que utilicen por primera vez el tratamiento de hemodiálisis domiciliaria la cantidad de 1.782,90 euros en concepto de gastos de instalación de los aparatos y adiestramiento del paciente.

Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria prestados en el domicilio del paciente a través de un club de diálisis, el INGESA abonará, además de la tarifa por día establecida en el apartado 2.9, en concepto de formación, entrenamiento y adiestramiento del paciente en las operaciones previas a diálisis, una vez remitido el paciente tras la implantación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 320,90 euros por una sola vez en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento. Además en la diálisis domiciliaria realizada a través de un club de diálisis, el INGESA abonará la cantidad de 5,17 euros por sesión en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios El INGESA abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 4,29 euros por sesión como compensación económica por consumo de agua y electricidad. En el supuesto de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora el INGESA abonará al paciente la cantidad de 11,77 euros mensuales como compensación económica por consumo de electricidad.

2.11 Procedimientos diagnósticos.

2.11.1 Diagnóstico por imagen.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

2.11.1.1 Radiología Simple

Procedimientos diagnósticos generales

Cráneo 1 RX

13,82

Cráneo 2 RX

15,79

Cráneo 3 RX

18,82

Cráneo 4 RX

23,69

Senos 1 RX

13,82

Senos 2 RX

15,79

Cervical o dorsal o lumbar 1 P

13,82

Cervical o dorsal o lumbar 2 P

15,79

Cervical o dorsal o lumbar 3 P

18,82

Cervical o dorsal o lumbar 4 P

23,69

Columna Completa 1 RX

21,71

Columna Completa 2 RX

31,58

Columna Completa 3 RX

41,45

Clavícula 1 RX

13,82

Clavícula 2 RX

15,79

Omóplato 1 RX

13,82

Omóplato 2 RX

15,79

Húmero 1 RX

13,82

Húmero 2 RX

15,79

Húmero 3 RX

18,82

Codo 1 RX

13,82

Codo 2 RX

15,79

Codo 3 RX

18,82

Antebrazo 1 RX

13,82

Antebrazo 2 RX

15,79

Mano 1 RX

13,82

Mano 2 RX

15,79

Mano 3 RX

18,82

Mano 4 RX

23,69

Fémur 1 RX

15,54

Fémur 2 RX

17,77

Rodilla 1 RX

13,82

Rodilla 2 RX

15,79

Rodilla 3 RX

21,71

Rodilla 4 RX

25,66

Tibia y peroné 1 RX

15,54

Tibia y peroné 2 RX

17,77

Tobillo 1 RX

13,82

Tobillo 2 RX

15,79

Tobillo 3 RX

19,74

Pie 1 RX

13,82

Pie 2 RX

15,79

Pie 3 RX

19,74

Pelvis 1 RX

17,77

Pelvis 2 RX

25,66

Esternón 1 RX

19,74

Parrilla Costal 1 RX

15,79

Parrilla Costal 2 RX

25,66

Abdomen 1 RX

17,77

Abdomen Completo incluyendo decúbito o bipedestación

27,64

Enema opaco

98,00

Tránsito Esofágico-gástrico-duodenal. .

85,00

Tránsito intestinal Completo

98,00

Tórax 1 RX

15,79

Tórax 2 RX

19,74

Adenoides

15,79

Mastoides

23,69

Mamografías

Mamografía para Cribado, por paciente explorada

-

21,88

Mamografía para diagnóstico, por paciente explorada

-

50,00

Densitometrías

Densitometría ósea (estudio e informe)

61,13

Urografías

Urografía intravenosa

122,05

Maxilofacial

Ortopantomografía

18,15

Sialografía

165,47

Oftalmología

Angiografía oftalmológica

161,09

2.11.1.2 Ultrasonidos

Procedimientos diagnósticos generales

Piel y partes blandas

34,39

Músculo o grupos musculares

34,39

Articulaciones

34,39

Cadera pediátrica

34,39

Hueso

34,39

Nervios periféricos

34,39

Cuello: Tiroides

34,39

Cuello: Paratiroides

34,39

Mama

34,39

Hígado, vías biliares, páncreas, bazo

34,39

Retroperitoneo

34,39

Abdomen Completo

34,39

Obstetricia y ginecología

Ecografía ginecológica

34,39

Ecografía obstétrica básica

34,39

Ecografía para diagnóstico prenatal

34,39

Amniocentesis con control ecográfico

116,47

Urología

Riñón, vías urinarias, próstata

34,39

Testículo

34,39

Cardiovascular

Ecocardiograma

67,20

Ecocardiograma Transesofágico

94,66

Ecocardiograma de Stress

126,21

Ecocardiograma de Esfuerzo

126,21

Cuello: Troncos Supra-aórticos

41,55

Abdomen

71,64

Sistema venoso de EESS

38,68

Sistema venoso de EEII

38,68

Sistema Arterial de EESS

73,07

Sistema Arterial de EEII

73,07

2.11.1.3 T.A.C. Scanner

Por cada estudio simple con o sin contraste

-

90,64

Por cada estudio doble con o sin contraste

-

131,26

Por cada estudio vascular (angioTAC)

-

123,14

Suplemento por anestesia

-

93,76

2.11.1.4 P.E.T

Cuerpo completo

778,68

Cerebro

616,46

Anestesia

189,00

2.11.1.5 Resonancia magnética

Por cada estudio simple

-

178,14

Por cada estudio doble, o de mama, o cardiaco, o vascular

-

249,39

Por cada estudio funcional basado en perfusión, difusión, o BOLD

-

300,03

Espectroscopia basada en RM (debe incluir Estudio de imagen por RM Simple)

-

300,03

Plus de anestesia

-

93,76

Plus de contraste

-

54,51

Plus de estudio de estimulación

-

62,50

2.11.2 Exploraciones o tratamientos mediante Medicina Nuclear:

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

2.11.2.1 Procedimientos Diagnósticos

1.1 Inflamación e infección

1.1.1 Gammagrafía Con Galio 67-Localizada

4

195,01

1.1.2 Gammagrafía Con Galio 67 -Rastreo Corporal

4

201,51

1.1.3 Gammagrafía Con leucocitos: Localizada (Planar y/o Spect)

4

234,01

1.1.4 Gammagrafía Con leucocitos: Rastreo Corporal

4

240,51

1.2 Nefrología

1.2.1 Gammagrafía Renal

4

71,67

1.2.2 Renograma Isotópico-DTPA 99mTc

4

97,51

1.2.3 Renograma Isotópico-MAG3 -99mTc

4

104,01

1.2.4 Renograma Con Captopril-DTPA 99mTc

4

130,01

1.2.5 Renograma Con Captopril-MAG3 -99mTc

4

143,01

1.2.6 Cistogammagrafía Retrógrada

4

117,01

1.3 Sistema óseo

1.3.1 Gammagrafía ósea (Rastreo)

4

97,51

1.3.2 Gammagrafía ósea en tres fases

4

130,01

1.3.3 Spect Oseo

4

117,01

1.4 Respiratorio

1.4.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión

4

97,51

1.4.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación

4

97,51

1.5 Endocrinología

1.5.1 Captación Tiroidea con Radioyodo

4

39,00

1.5.2 Test de Perclorato

4

39,00

1.5.3 GammagrafíaTiroidea

4

45,50

1.5.4 Gammagrafía Tiroidea con Radioyodo

4

130,01

1.5.5 Rastreo corporal total con I131

4

143,01

1.5.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/Tetrofosmin)

4

247,03

1.5.7 Gammagrafía suprarrenal cortical

4

390,03

1.5.8 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 localizada

4

585,05

1.5.9 Gammagrafía suprarrenal medular-I123Rastreo C

4

585,05

1.5.10 Gammagrafía suprarrenal me-dular-I131 localizada

4

390,03

1.5.11 Gammagrafía suprarrenal medular-I131 rastreo C

4

390,03

1.6 Digestivo

1.6.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica Ectópica

4

110,51

1.6.2 Gammagrafía hepato-esplénica

4

97,51

1.6.3 Estudio de glándulas salivares

4

84,51

1.6.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal

4

182,01

1.6.5 Estudio del tránsitoesofágico

4

117,01

1.6.6 Estudio del reflujo gastro-esofágico

4

117,01

1.6.7 Estudios de vaciamiento gástrico

4

162,51

1.7 Oncología

1.7.1 Gammagrafía con Galio 67

4

201,51

1.7.2 Spect con galio67

4

201,51

1.7.3 Gammagrafía con 201Talio -rastreo corporal

4

201,51

1.7.4 Gammagrafía con 111In-Pentetreótida

4

780,07

1.7.5 SpectCon 111In-Pentetreótida

4

780,07

1.8 Cardiovacular*

1.8.1 Gammagrafía miocárdica mediante pirofosfatos 99 mTc

4

130,01

1.8.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo

4

130,01

1.8.3 Ventriculografía de primer paso. Post esfuerzo / interv. farmacológica

4

156,01

1.8.4 Ventriculografía de equilibrio. Re-poso

4

130,01

1.8.5 Ventriculografía de equilibrio. Post esfuerzo o intervención farmacologica

4

156,01

1.8.6 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio -Reposo

4

162,51

1.8.7 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio -Post esfuerzo o intervención farmacológica

4

188,51

1.8.8 Estudios de perfusión cardíaca mediante Spect con MIBI/Tetrofosmina-99 mTc. Reposo

4

227,51

1.8.9 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI /Tetrofosmina-99mTc. Post esfuerzo o intervención farmacológica

4

260,03

1.9. Neurología

1.9.1 SpectCerebral de perfusión con HMPAO -99mTc

4

227,51

1.9.2 Gammamielografía

4

227,51

1.9.3 Angioencefalografía

4

97,51

1.10 Hematología

1.10.1 Eritrocinética

4

214,51

1.10.2 Ferrocinética

4

214,51

1.10.3 Cálculo de Masa Eritrocitaria

4

143,01

1.10.4 Gammagrafía de médula ósea

4

130,01

1.10.5 Determinación del volumen plasmático

4

214,51

1.10.6 Test de Schilling

4

175,51

1.11 Miscelánea

1.11.1 Gammagrafía peritoneal

4

195,01

1.11.2 Gammagrafía esplénica

4

162,51

1.11.3 Gammagrafía testicular

4

97,51

1.11.4 Linfogammagrafía

4

143,01

1.11.5 Valoración de prótesis óseas

4

195,01

2.11.2.2 Procedimientos terapéuticos

2.1 Oncología

2.1.1 Tratamiento del dolor óseo metastásico (89Sr)

4

1.527,64

2.2 Endocrinología

2.2.1 Tratamiento Con 131 I (< 21 mCi)

4

208,01

2.2.2 Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131 I

4

1.625,14

Si en un mismo procedimiento de medicina nuclear se realiza exploración en reposo y exploración tras esfuerzo, o intervención farmacológica, el precio máximo será el de la exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica incrementado en un 20%.

2.11.3 Exploraciones de Neurofisiología.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

2.11.3.1 Electroencefalografía:

Electroencefalograma básico

24,06

Electroencefalograma con privación del sueño

81,11

Estudio de patología del sueño

129,78

2.11.3.2 Electromiografía y electroneurografía:

Electromiograma básico

33,86

Electromiograma con ampliación

11,08

Electroneurograma básico

37,01

Electroneurograma con ampliación

11,08

Estudio de nervio mixto

59,48

Estudio de raíz nerviosa

91,93

Estudio de plexo nervioso: plexo lumbosacro

131,94

Estudio de plexo nervioso: plexo braquial

131,94

Estudio de miopatía

131,94

Estudio de polineuropatía

131,94

Estudio de unión neuromuscular: miastenia

186,02

Estudio de síndrome del túnel carpiano

86,52

Estudio de la motoneurona inferior

186,02

2.11.3.3 Potenciales evocados:

Estudio de potenciales evocados visuales

58,75

Estudio de potenciales evocados auditivos

58,75

Estudio de potenciales evocados somatosensoriales

58,75

2.11.3.4 Polisomnografía:

Estudio polisomnográfico

454,23

Estudio polisomnográfico con titulación de CPAP

346,08

Estudio polisomnográfico en noche partida

302,82

Estudio de poligrafía respiratoria basal.

91,82

Estudio de poligrafía respiratoria completa (con CPAP)

118,97

2.11.4 Pruebas funcionales.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

2.11.4.1 Cardíacas:

Coronariografía

549,40

Holter

61,57

Ergometría

68,75

2.11.4.2 Respiratorias:

Espirometría simple

26,47

Pletismografía

46,33

Estudio de difusión pulmonar

199,67

2.11.4.3 Urológicas:

Exploración urodinámica

112,52

2.11.4.4 O.R.L.:

Audiometría

22,37

Pruebas vestibulares

185,33

2.11.5 Anatomía patológica.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

Biopsia de próstata, cérvix, piel, pólipos

39,55

Estudio de nódulos uterinos, mama, quistes anexiales, legrados endometriales

50,35

Estudio de mastectomía, histerectomía, pieza operatoria

57,54

Inmunofluorescencia-estudio

165,47

PAAF+estudio citológico

86,52

Citología cérvico-vaginal

25,02

2.11.6 Estudios genéticos.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

Cariotipo de sangre

112,52

Cariotipo de líquido amniótico

276,84

Cariotipo de biopsia

276,84

Cariotipo de médula ósea

165,47

Test despistaje Down

56,26

Técnica PCR

132,37

Técnica Southevn

264,75

2.11.7 Pruebas alérgicas.

Descripción

Porcentaje de aumento

Euros

Pruebas alérgicas a medicamentos

99,28

Pruebas epicutáneas

46,33

Provocaciones

27,81

Pruebas de función respiratoria

27,81

2.11.8 Endoscopias.

Descripcion

Porcentaje de aumento

Euros

Broncoscopia

84,36

Laringoscopia

55,64

Panendoscopia oral

68,75

Colonoscopia sin biopsia

80,33

Colonoscopia con biopsia

108,18

Uretrocistoscopia

77,87

Histeroscopia

44,84

Colangiografía retrógrada endoscópica diagnóstica

271,37

Cápsula endoscópica

1012,20

3. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.

El INGESA, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará mediante un presupuesto fijo la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 de la presente Resolución. El presupuesto de cada contrato será determinado por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 4. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos. La contratación de centros y servicios sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado. En las concurrencias que se establezcan serán considerados los servicios especiales de diagnostico y tratamiento en medios móviles, y su contratación requerirá la determinación por el órgano de contratación de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y del régimen económico aplicable en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 5. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.

5.1 Litotricia renal extracorpórea.

Actualización de precios de los conciertos vigentes

Porcentaje de aumento

Euros

A) Litotricia renal extracorpórea

4

877,57

5.2 Procedimientos quirúrgicos. El porcentaje de aumento para todas las tarifas será de un 4%.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006

Diagnósticos C.I.E. 9-MC

Procedimientos C.I.E. 9-MC

Médicos centro Euros

Médicos INGESA Euros

Código

Descripción

Código

Descripción

474

Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides.

28.2

Amigdalectomía sin adenoidectomía.

358,19

297,28

28.3

Amigdalectomía con adenoidectomía.

358,19

297,28

28.6

Adenoidectomía sin amigdalectomía.

325,03

269,78

366

Cataratas.

13.7

Extracción+LIO.

955,39

792,98

574

Colelitiasis.

51.2

Colecistectomía.

1.531,98

1.271,54

605

Fimosis.

64.0

Circuncisión.

292,53

242,80

735.0

Dedo gordo pie valgo.

Dedo gordo de pie valgo bilateral.

77.54

Escisión de Hallux Valgus.

Escisión bilateral de Hallux Valgus.

692,99

786,57

575,18

644,85

455

Hemorroides.

49.46

Hemorroidectomía.

745,11

618,43

550.0

Hernia Inguinal unilateral.

53.0

Reparación unilateral h. inguinal.

846,21

702,34

550.2

Hernia Inguinal bilateral.

53.1

Reparación bilateral h. inguinal.

1.016,68

843,85

600

Hiperplasia próstata.

60.2

Resección transuretral.

1.176,83

976,78

60.3

Prostatectomía suprapúbica.

1.866,23

1.548,97

715.95

Osteoartrosis de cadera.

81.51

Sustitución total de cadera.

6.013,00

4.990,79

715.96

Osteoartrosis de rodilla.

77.87

Osteotomía de rodilla.

3.087,76

2.562,84

81.54

Sustitución total de rodilla.

6.663,05

5.530,34

717

Trastorno interno de rodilla.

80.26

Artroscopia diagnóstica o terapéutica.

917,36

761,42

81.45

Reparación de ligamentos cruzados.

3.087,76

2.562,84

722

Trastorno del disco intervertebral.

80.51

Escisión de disco intervertebral.

2.877,44

2.388,28

454.9

Varices.

Varices bilaterales.

38.5

Ligadura y extirpación de venas varicosas.

Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas

855,99

942,58

710,47

786,57

V45.1

Acceso vascular para hemodiálisis.

39.27

Arterlovenostomía para diálisis renal.

715,05

607,81

39.27

Arterlovenostomía para diálisis renal con prótesis.

1.625,14

1.085,59

565.0

Fisura anal.

49.3

Fisurectomía anal.

571,89

474,66

565.1

Fístula anal.

49.12

Fistulectomía anal.

571,89

474,66

685

Quiste pilonidal.

86.21

Escisión de quiste.

617,55

512,57

354.0

Síndrome del túnel carpiano.

04.43

Liberación de túnel carpiano.

573,34

475,88

727.4

Ganglión.

82.21

Escisión de lesión de vaina tendón de mano.

357,53

296,74

728.6

Dupuytren.

82.35

Otra fasciectomía de mano.

573,34

475,88

752.5

Testículo no descendido.

62.5

Orquidopexia.

552,54

458,61

603

Hidrocele.

61.2

Escisión de hidrocele.

552,54

458,61

V25.2

Esterilización.

63.70

Vasectomía.

292,53

242,80

V25.2

Esterilización.

66.39

Oclusión bilateral de trompas de Falopio.

357,53

296,74

375

Trastornos del aparato lacrimal.

09.81

Dacriocistorrinostomía.

302,76

251,28

372.4

Pterigión.

11.3

Escisión de Pterigión.

296,70

246,27

470

Tabique nasal desviado.

21.8

Septoplastia.

560,45

465,16

5.3 Procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006

Diagnósticos C.I.E. 9-MC

Procedimientos C.I.E. 9-MC

Porcentaje de aumento

Euros

Código

Descripción

Código

Descripción

394

Enfermedad de la válvula mitral.

35.0

Valvulotomía cardiaca cerrada.

4

5.663,60

395

Enfermedad de la vávula aórtica.

35.1+39.61

Valvuloplastia cardiaca abierta.

4

6.996,22

396

Enfermedad valvular mitroaórtica.

35.2+39.61

Sustitución de válvula o válvulas cardiaca/s.

4

8.190,69

397

Enfermedades de otras estructuras endocárdicas.

35.3+39.61

Excisión anillo subvalvular aórtico y otras op. sobre estructuras adyacentes a válvulas.

4

7.329,37

238.8

Tumoración cardiaca.

745

Anomalías del cierre septal cardiaco.

35.5-35.6-35.7+39.61

Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido.

4

6.829,64

996.02

Complicación tras sustitución valvular cardiaca.

35.95

Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón.

4

4.997,29

35.95+39.61

Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón con Cir. Extracorp.

4

7.662,52

441.1

Aneurisma de aorta ascendente.

35.22+38.45+ +39.61

Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos.

4

7.995,68

429.9

Otra patología cardiaca.

39.61

Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea.

4

6.996,22

411

Cardiopatía isquémica crónica.

36.1-36.2+ +39.61

Revascularización miocárdica.

4

8.020,05

35.22+36.1-36.2+39.61

Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica.

4

8.531,96

441

Aneurisma de aorta.

38.44

Resección aneurisma con sustitución.

4

4.997,29

747.0

Conducto arterioso permeable.

38.85

Escisión, ligadura de ductus.

4

3.331,54

747.1

Coartación de aorta.

38.64

Reparación de coartación.

4

4.330,99

423

Enfermedades del pericardio.

37.3

Pericardiectomia.

4

3.664,69

426.9

Bloqueo cardiaco.

37.80

Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente.

4

1.565,82

37.74

Inserción sustitución marcapasos epicárdico.

4

999,46

37.8

Recambio generador de marcapasos.

4

499,73

428

Insuficiencia cardiaca.

37.61

Implante de balón de contrapulsación.

4

2.665,23

Los conciertos para procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca otorgados mediante procedimientos negociados deducidos de contratos marco se ejecutarán en los términos pactados, sin que quepa revisión sobre los precios negociados pactados. 5.4 Procedimientos de radiocirugía estereotáxica.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006

Diagnósticos C.I.E. 9-MC

Procedimientos C.I.E. 9-MC

Porcentaje de

aumento

Euros

Código

Descripción

Código

Descripción

2.39.6-239.7

Neoplasias del sistema nervioso central.

92.3

Radiocirugía estereotáxica.

4

8.775,74

747.81

Malformaciones vasculares cerebrales.

92.3

Radiocirugía estereotáxica.

4

10.400,87

350.1

Neuralgia del trigémino.

92.3

Radiocirugía estereotáxica.

4

8.125,69

5.5 Procedimientos de hemodinámica cardíaca diagnóstica y terapéutica.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006

Diagnósticos C.I.E. 9‑MC

Procedimientos C.I.E. 9‑MC

Porcentaje de aumento

Euros

Descripción

Código

Descripción

Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.

88.5/37.23

Angiocardiografía y/o cateterismo.

4

812,57

36.0

Angioplastia transluminal coronaria.

4

3.250,27

36.0+88.5

Angioplastia transluminal coronaria incluyendo angiocardiografía.

4

3.347,78

35.96

Valvuloplastia percutanea.

4

3.250,27

35.96+88.5

Valvuloplastia percutanea incluyendo angiocardiografía.

4

3.380,28

37.25

Biopsia endomicárdica.

4

975,08

En el precio de todos los procedimientos descritos en los apartados 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 se consideran incluidos:

Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales, que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido, incluido -en su caso- el estudio preoperatorio.

Los costes derivados de posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. Curas. Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. La utilización de quirófano y gastos de anestesia. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos los que se realicen en régimen ambulatorio. Prótesis, en los procedimientos del apartado 5.2. En estos casos el Centro deberá especificar en su oferta de licitación el tipo de prótesis, marca, precio y técnica quirúrgica de implantación. En los casos en que así lo especifique el INGESA podrán concertarse procedimientos quirúrgicos con implante, diferenciando el valor de los mismos y sus mecanismos de liquidación económica. En las tarifas de los procedimientos descritos en los apartados 5.3, 5.4 y 5.5, no se encuentran incluidas las prótesis. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. Estancias que fueran necesarias en unidad de cuidados intensivos. En el precio de los procesos comprendidos en el apartado 5.3 (procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca) se incluye la estancia en unidad de cuidados intensivos durante los cinco primeros días después de la intervención; las estancias que fueran necesarias en unidad de cuidados intensivos a partir del sexto día de la intervención quirúrgica se facturarán a 650 euros diarios. Las consultas de revisión que sean necesarias después del alta hospitalaria, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos, salvo en el de extracción de cataratas con inclusión de lente intraocular, cuyo número de consultas después del alta hospitalaria será, al menos, de cuatro. El traslado forzoso del paciente en transporte sanitario adecuado al hospital de Área Sanitaria correspondiente por razones clínicas insuperables para el Centro concertado, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y, previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia.

5.6 En los conciertos en que estén incluidos procesos médicos o quirúrgicos diferenciados y tengan prevista cláusula de revisión de precios, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje máximo del 4 por ciento, siempre que no superen los topes establecidos en esta Resolución.

5.7 La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias. 5.8 La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el Centro se encuentre clasificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980. 5.9 La contratación de procesos médicos o quirúrgicos distintos de los recogidos en los apartados 5.2 a 5.5 anteriores, requerirá la determinación por el órgano de contratación de los precios aplicables en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 5.10 Para realizar o contratar procedimientos quirúrgicos en Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria sin camas de hospitalización será necesario cumplir los requisitos técnico-sanitarios y asistenciales que determine el órgano de contratación en función de los procesos objeto de contrato, sin que el Centro hospitalario en el que se encuentre ubicada la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria necesite la clasificación prevista en el apartado 5.8.

6 Impuestos y tasas.

En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales, y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Segundo. Convenios singulares de Colaboración.

1. El INGESA podrá suscribir con entidades públicas o privadas convenios singulares en los cuales se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el régimen de los centros sanitarios del propio INGESA.

La formalización de estos convenios se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años. 2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del INGESA. El régimen de estos convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual que se incorporará al convenio vigente, en la cual se especificará el área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin. Las condiciones económicas de los citados convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria, sobre la base de los costes efectivos de cada centro, y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por unidades ponderadas de asistencia (UPAS), estableciéndose en este ultimo caso, para el año 2006, la siguiente ponderación:

UPA (Unidad ponderada de asistencia)

Estancias:

Médicas

1

Quirúrgicas

1,5

Obstétricas

1,2

Pediátricas

1,3

Neonatológicas

1,3

UCI

5,8

Urgencias

0,3

Consultas:

Primeras

0,25

Sucesivas

0,15

Cirugía menor ambulatoria

0,25

Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado.

3. La revisión de las condiciones económicas de los convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2006, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2006.

Tercero. Contratos Marco.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero apartados 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 5, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.

2. Las cláusulas anuales de los convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución recogerán el carácter de contrato marco de los mismos. 3. Constituirán condiciones técnico-económicas de carácter marco para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero de esta Resolución las establecidas en el propio convenio singular -si las hubiere-, las que determine específicamente el INGESA o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se incrementarán, se mantendrán o se reducirán en los porcentajes y cuantías establecidos en cada caso.

2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no se superen los importes de las tarifas máximas establecidos para cada una de las prestaciones y servicios concertados. 3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2006 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución. 4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 2005 se realizará automáticamente por el INGESA con efectos de 1 de enero de 2006, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y éste no haya sido revisado con anterioridad por Resolución individualizada. Para los conciertos cuyo grado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia. 5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:

5.1 Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el punto segundo para los convenios singulares, los Directores Territoriales y los Gerentes de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición, remitirán al órgano fiscal que corresponda, salvo que el centro se encuentre en régimen de control financiero permanente, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I y II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada pero sin firmar, con las nuevas tarifas que corresponden a cada uno de los conciertos vigentes.

5.2 Una vez fiscalizada de conformidad, se firmará la cláusula adicional, y se diligenciará por el Director Territorial resolución aprobatoria de la misma, liquidándose a continuación los atrasos que correspondan y aplicando en la facturación las nuevas tarifas. 5.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose, una vez diligenciada, uno de los ejemplares al Área de Conciertos del INGESA, y copia de la misma, en su caso, al órgano fiscal.

6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2006 que por cualquier circunstancia aún estuviese pendiente a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.

7. Los Servicios de Inspección del INGESA velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y en particular de las obligaciones que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Delegación de funciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se delega en los Directores Territoriales del INGESA la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas de los conciertos y convenios suscritos por los órganos centrales del INGESA con centros y servicios concertados que estén ubicados en la Ciudad Autónoma donde resida la correspondiente Dirección Territorial. La Resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Atención Sanitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

Sres. Subdirectores generales, Directores territoriales y Gerentes de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2006
  • Fecha de publicación: 14/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2006
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las tarifas de la Resolución de 31 de julio del 2003 (Ref. BOE-A-2003-19156).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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