El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8992-2005 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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