El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8970-2005 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10.1, 14, 17.1, 24 y 25.1 de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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