Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (Código de Convenio n.º 9902755) (BOE. 20.9.2005), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2006, de una parte por TECNIBERIA/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Acta de la reunión 1/2006 del Comité Paritario del artículo 9 del XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
En representación sindical:
FES-UGT: D. Luis Carlos González López (Copresidente).
D. Fco. Javier Díaz Rodríguez.
COMFIA-CC.OO: D. Ricardo J. Torres Núñez.
D. Vicente Álvarez Pastor.
En representación empresarial:
TECNIBERIA/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos. D. Luis Miguel García Maroto.
D. Blas M.ª Muñoz López. D. Carlos Hernández Jiménez (Copresidente).
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil seis, en la sede de TECNIBERIA/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, c/ Montalbán 3, de Madrid, se reúnen los señores que se indican anteriormente, miembros del Comité Paritario del XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
La reunión tiene por objeto dar cumpli-miento a lo pactado en los apartados 3 y 4 del artículo 33 del citado Convenio Colectivo, referente a tablas de niveles salariales, así como a lo previsto en los apartados 1, párrafo tercero, y 7 de su artículo 38, referente al plus de Convenio.
En el transcurso de la reunión, por unanimidad de las partes, se adoptan los siguientes acuerdos: Primero.-Para el año 2006, una vez actualizada la tabla salarial del año 2005 con la desviación del 0,90% producida en el IPC de ese año, que tendrá efectos de 01-01-06, y aplicado el 2,80% de incremento -previsión de inflación del Gobierno más, como estimación del incremento de la productividad en el año 2006, el porcentaje necesario para llegar al citado 2,80% -, la tabla salarial para el año al principio citado es la siguiente:
Mes × 14 |
Anual |
|
Nivel 1. Licenciados y titulados 2.o y 3.er ciclo universitario y Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
1.482,10 |
20.749,42 |
Nivel 2. Diplomados y titulados 1.er ciclo universitario. Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
1.100,95 |
15.413,24 |
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª, Cajero c/firma y Programador de ordenado . . . |
1.061,63 |
14.862,77 |
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares. |
973,31 |
13.626,38 |
Nivel 5. Delineante, Oficial 1.ª Admvo. y Operador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
850,63 |
11.908.87 |
Nivel 6. Dibujante, Oficial 2.ª Admvo., Perforista, Grabador y Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
732,85 |
10.259,88 |
Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1.ª oficios varios, Cobrador y Vigilante . . . . . . . . . . |
708,28 |
9.915,87 |
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2.ª oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
659,23 |
9.229,28 |
Nivel 9. Ayudante oficios varios . . . . . . . . . . . . . . |
613,43 |
8.588,08 |
Nivel 10. Auxiliar Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
525,10 |
7.351,37 |
Nivel 11. Aspirante y Botones . . . . . . . . . . . . . . . |
408,51 |
5.719,15 |
Segundo.-Para el año 2006, una vez hecha la actualización prevista por la desviación producida en el IPC de 2005, y que tendrá efectos de 01-01-06, el plus de convenio es de mil ochocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (1.853,45 €) anuales.
Tercero.-Delegar expresamente en los Copresidentes del Comité Paritario para que firmen el escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo, solicitando el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de los presentes acuerdos.
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