En el recurso de casación n.º 3661/2003, promovido por Telefónica de España, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimar el recurso de casación número 3661 de 2003, interpuesto por «Telefónica de España, S.A.U.» contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2003 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1765/1998; sentencia que, por tanto, casamos dejándola sin efecto.
Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 1765 de 1998 interpuesto por «Telefónica, S.A.» (hoy «Telefónica de España, S.A.U.») contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que aprobó la Circular 1/1998, de 30 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre campañas publicitarias efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, por los operadores que disfruten de una posición de dominio, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Tercero.-No hacemos especial imposición de las costas causadas en la instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en cuanto a las de este recurso de casación. Cuarto.-Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez Bordona; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
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