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Documento BOE-A-2006-39

Orden APA/4138/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2006, páginas 349 a 351 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-39
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/23/apa4138

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 2 de marzo de 1999 se regularon la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Departamento. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha modificado la situación anterior en relación con la Subdirección General de Informática y Comunicaciones que pasa a depender de la Secretaría General Técnica y a la que se atribuyen las funciones de: «Elaborar y ejecutar el plan informático del departamento, así como gestionar la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos y unidades del ministerio. También le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica en materias de tecnologías de la información.» Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, establece un nuevo marco de actuación para las antiguas Comisiones Ministeriales de Informática que pasan a denominarse Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica y experimentan cambios en sus competencias y en su relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho Real Decreto. Estas modificaciones hacen aconsejable la revisión de la normativa de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones para adecuarla a la nueva situación creada por los Reales Decretos 1417/2004, de 11 de junio y 589/2005, de 20 de mayo. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y carácter.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la fijación de directrices generales y coordinación de la política del Departamento y de sus Organismos Autónomos en materia de administración electrónica y sistemas y tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como del estudio, seguimiento y evaluación de los planes que sobre estas materias se propongan para los distintos centros, organismos y entidades adscritos al Ministerio.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica, encuadrado en el Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 2. Competencias.

Es competencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: a) Estudiar y aprobar, en su caso, a propuesta de su Presidente el Plan Estratégico del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las directrices del titular del Departamento y con las emanadas del Consejo Superior de Administración Electrónica, así como sus sucesivas revisiones. El Plan Estratégico incluirá el plan Director y los planes de sistemas.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, el plan director y los planes de sistemas de información y de comunicaciones de los distintos Órganos directivos y Organismos públicos dependientes del Departamento, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada utilización y productividad de los recursos y la compatibilidad e interoperabilidad de los distintos sistemas de proceso y transmisión de datos y se asegure la coordinación entre éstos y el Plan Estratégico del Departamento. c) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. d) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. e) Impulsar, en particular, los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información. f) Estudiar e implantar la normalización tecnológica necesaria para asegurar la consecución de los objetivos de productividad de los recursos y de compatibilidad e interoperabilidad de sistemas y bases de datos. g) Mantener el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, en coordinación con los distintos órganos directivos y organismos públicos, de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo Superior de Administración Electrónica. h) Conocer, estudiar e informar los planes de inversión en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica que se incluyen en la propuesta del Departamento para su consignación en los Presupuestos Generales del Estado, así como su grado de ejecución. i) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. j) Gestionar y mantener el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. k) Ejercer las facultades que el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, atribuye a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en el ámbito de la contratación administrativa referida a tecnologías de la información y de las comunicaciones, informando preceptivamente los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración realizadas por todos los órganos directivos y organismos públicos incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal a título oneroso o gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en el Plan Estratégico del Departamento.

El informe de la Comisión será preceptivo sea cual sea el importe presupuestado del contrato, el procedimiento de contratación, abierto, restringido o negociado y la forma de adjudicación, mediante concurso o subasta, que se aplique. Asimismo, deberá informar antes de la celebración de contratos menores.

Este informe será igualmente necesario como requisito previo a la realización de encargos de trabajos de cualquier tipo relacionados con las tecnologías de información y de las comunicaciones a las empresas que por su carácter de medio propio del Departamento mantengan con el Ministerio relaciones jurídicas distintas de la contratación en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios. l) Informar las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por los órganos directivos y organismos públicos del Departamento. Este informe será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros. m) Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. n) Promover, fomentar, informar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría del Departamento los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica, que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas. o) Enlazar y colaborar técnicamente con la Junta de Contratación del Departamento y con el Consejo Superior de Administración Electrónica, en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. p) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. q) Promover, aprobar, seguir y evaluar la aplicación de los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio; proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad y seguridad de los sistemas de información.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Ponencia Técnica.

2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática y Comunicaciones. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Informática y Comunicaciones, designado por el Presidente, con voz pero sin voto. Vocales: Un Subdirector general o asimilado, en representación de cada una de las Secretarías Generales y de cada uno de los organismos autónomos del Departamento, designados por el Subsecretario, a propuesta de los Secretarios Generales de Agricultura y Alimentación o de Pesca Marítima y de los Presidentes o Directores de organismos autónomos.

El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Cuando entre los temas que vayan a ser objeto de estudio en las reuniones plenarias figuren propuestas presentadas por las Subdirecciones Generales de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación o de Pesca Marítima, deberán ser convocados a la reunión los correspondientes Subdirectores para aclarar las cuestiones que sobre dichas propuestas se puedan suscitar. En caso de no poder asistir a la reunión, el Subdirector convocado deberá ser sustituido por la persona que él designe. 3. En ausencia del Presidente, presidirá la Comisión el Vicepresidente primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente segundo. 4. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral. Con carácter extraordinario lo hará cuando el Presidente lo acuerde.

Artículo 4. Ponencia Técnica.

1. A la Ponencia Técnica de la Comisión le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de los asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.

2. Cuando la Ponencia Técnica adopte acuerdos por delegación del Pleno de la Comisión sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las certificaciones que de esos acuerdos se emitan tendrán plena validez para iniciar los trámites que la ejecución de los mismos haga necesarios. Todo ello sin perjuicio de la información que se comunicará al Pleno de la Comisión en su siguiente reunión. 3. El Pleno de la Comisión podrá encomendar funciones propias, con carácter excepcional, a la Ponencia Técnica, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran. 4. La Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Informática y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Subdirector General adjunto de Informática y Comunicaciones. Vocales: Un representante designado al efecto por cada uno de los organismos autónomos del Ministerio. El Presidente de la Ponencia podrá designar vocales de la misma a un número indeterminado de funcionarios de la Subdirección General de Informática y Comunicaciones por razones de su especialización. Secretario: El Secretario de la Comisión.

5. En ausencia del Presidente, presidirá la Ponencia Técnica el Vicepresidente.

6. La Ponencia Técnica podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión, cuando a juicio de éste, así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Subdirector General de Informática y Comunicaciones se integrará entre los demás vocales. 7. El Presidente podrá designar con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia Técnica. 8. La Ponencia Técnica se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al mes, pudiendo hacerlo con mayor frecuencia si su Presidente lo considera necesario.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de marzo de 1999.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones de ejecución y aplicación de esta Orden que se consideren necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 03/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2006
  • Fecha de derogación: 14/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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