El artículo 23 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, establece que las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo previsto en la convocatoria de cada Comunidad autónoma y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año. Para solicitar este tipo de ayudas es necesario aportar copia del programa de selección genética aprobado por la autoridad competente. Debido a la demora en la tramitación y publicación del referido Real Decreto, durante el año 2006, el plazo límite es insuficiente para la elaboración y aprobación de los programas, publicar las correspondientes convocatorias de ayudas y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, a petición de las comunidades autónomas se puso de manifiesto la necesidad de ampliar dicho plazo para la presente campaña.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, resuelvo ampliar el plazo para la presentación, durante el año 2006 de solicitudes para la concesión de subvenciones estatales en desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, hasta el día 30 de junio, inclusive.
Madrid, 24 de febrero de 2006.
Espinosa Mangana
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