El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5927-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santander, en relación con el artículo 31.c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible contradicción con el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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