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Documento BOE-A-2006-2348

Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero («Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro»), así como el apartado c) del mencionado apartado 1.º y los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2006, páginas 5625 a 5625 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2006-2348

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 18/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de San Sebastián, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 18/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 18 de julio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 122/03, declaramos la nulidad de pleno derecho de:

1.º El inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero («Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro»), así como el apartado c) del mencionado apartado 1.º

2.º Los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

Sin costas. Publíquese el presente fallo en el B. O. E. a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de abril.

Dése traslado de la presente sentencia al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. Enrique Cancer Lalanne.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 23/11/2005
  • Fecha de publicación: 13/02/2006
Referencias anteriores
  • DECLARA nulo de pleno derecho los apartados 2 y 3 y el inciso indicado del 1 del art. 29 del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 enero (Ref. BOE-A-2001-943).
Materias
  • Circulación vial
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tribunal Supremo

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