La disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece: «En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». La Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1995, dispone, en el punto 7.1.4 del Título I de su anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la entonces Dirección General de la Energía, fijará para cada año, los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 2550/94, de 29 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:
Aprobar los días concretos asignados a cada categoría aplicables durante el año 2007 para el sistema tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario de la tarifa eléctrica, que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2006.-EL Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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