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Documento BOE-A-2006-22872

Real Decreto 1587/2006, de 22 de diciembre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46461 a 46462 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-22872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/22/1587

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Además, mediante el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 7 de diciembre de 2006 y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 regulador de las transferencias a comunidades autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y doña Virginia Martínez Sáiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 7 de diciembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales y jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artícu- lo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Mediante el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua. Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la Comunidad Autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente Acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita y el Organismo competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

B) Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 228.437,58 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios económicos, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Santander, a 7 de diciembre de 2006.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Virginia Martínez Saiz.

RELACIÓN NÚMERO 1 Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de formación continua Comunidad Autónoma de Cantabria (euros 2006) Servicio Público de Empleo Estatal:

19.101.241A.483.03: 145.568 euros.

19.101.241A.433: 201.996 euros. 19.101.241A.733: 4.504 euros.

Total: 352.068 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 29/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1312).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 26.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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