Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22786

Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46101 a 46104 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-22786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/26/pre3949

TEXTO ORIGINAL

Actualmente, en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración éstos deben presentar una fotocopia de su documento de identidad, ya sea su DNI, si se trata de un ciudadano español o su tarjeta equivalente para el caso de extranjeros residentes en territorio español.

Se estima que el número de fotocopias de documentos acreditativos de la identidad de un ciudadano presentadas anualmente en los trámites administrativos asciende a más de cuatro millones.

El 28 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los objetivos de dicha norma son, por un lado, suprimir la obligación de presentar fotocopias de los documentos acreditativos de identidad en todos los trámites administrativos, pudiendo sustituirse dicha fotocopia, en aquellos supuestos donde la constancia de los datos fuese imprescindible, por una consulta telemática a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de forma directa o diferida; y por otro dotar de mayor seguridad al método actual de verificación de la identidad de un ciudadano, ya que es más fácil manipular una fotocopia que suplantar la identidad del sistema de verificación de datos de identidad basado en la información preservada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

A partir de la puesta en funcionamiento de este sistema es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la identidad del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar su correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El objeto de la presente Orden Ministerial es dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición final primera del citado Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en virtud del cual el establecimiento de la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como la fecha en que dicho sistema estará plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.

A tal fin, se han tenido en consideración las experiencias previas, las implicaciones técnicas, la búsqueda de racionalidad y sencillez de uso y el aprovechamiento de las ventajas de las economías de escala.

En su virtud, previo respectivos informes favorables del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, que figura como anexo a la presente Orden Ministerial, como instrumento que establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al citado Sistema.

Segundo.

Se fija como fecha de operatividad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad el uno de enero de 2007, a partir de la cual no podrá exigirse por la Administración General del Estado o por los Organismos vinculados o dependientes de aquella la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o de los documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, salvo en los supuestos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

1. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se establecerán los parámetros de calidad de la prestación del servicio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos, el Ministerio de Administraciones Públicas establecerá instrumentos de validación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Interno.

2. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se podrá proceder a la actualización o modificación del Reglamento Técnico que se aprueba por la presente Orden Ministerial.

3. Se faculta a los Subsecretarios de los departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los Organismos Públicos o a los responsables ministeriales correspondientes, para la adopción de las instrucciones o medidas que resulten adecuadas para garantizar el acceso y la utilización del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por los órganos y unidades correspondientes a su ámbito.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2006.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
Primero. Descripción del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

El Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas se establece como servicio horizontal para la consulta y comprobación de los datos del Documento de Identificación del Ciudadano custodiados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, la función de expedición del Documento Nacional de Identidad y el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Información que se encuentra registrada y custodiada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que soportan la gestión del documento nacional de identidad y la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (Sus denominaciones, conforme a las Órdenes INT/1751/2002, de 20 de junio e INT/2190/2006, de 19 de junio, son ADDNIFIL y ADEXTTRA, respectivamente).

Segundo. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas de los organismos y aplicaciones que accedan al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

1. Con carácter general los organismos que accedan al Sistema de Verificación de Datos de Identidad cumplirán con las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo de 2003 y revisiones posteriores.

2. El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de Administración Electrónica.

3. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Tercero. Acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

1. El acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad se realizará a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas, siguiendo el esquema de conexión que ésta tiene establecido para cualquier organismo público. Sólo en casos debidamente justificados y previa aprobación, por parte de la Secretaría del Consejo Superior de Administración Electrónica, de un plan para la ordenación de las comunicaciones se habilitarán temporalmente mecanismos de conexión alternativos.

2. El Sistema de Verificación de Datos de Identidad presentará dos formas alternativas de acceso para realizar las correspondientes consultas sobre la veracidad de ciertos datos de identidad:

Un interfaz accesible a través de un navegador de Internet, conforme al RFC 2616: Protocolo de Transferencia de Hipertexto - HTTP/1.1 del IETF, donde un empleado público, debidamente acreditado e identificado, podrá realizar consultas con sólo disponer de un navegador con acceso al Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas y firma electrónica.

Un interfaz automatizado de servicio web, conforme al estándar WSDL 1.1 o superior del W3C cuya definición inicial, y sucesivas actualizaciones, serán puestas a disposición de los Organismos a través del Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión Permanente.

Cuarto. Requisitos de autenticidad para el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

1. Los accesos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad se efectuarán utilizando certificados electrónicos reconocidos.

2. Los certificados electrónicos que se utilicen para identificarse ante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad deberán ser certificados reconocidos que cumpla la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997).

3. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Quinto. Requisitos de confidencialidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

1. El Sistema de Verificación de Datos de Identidad ofrecerá consultas en las que, a partir del Número del Documento de Identificación del Ciudadano o Extranjero, se devolverá el total, o un subconjunto, de los datos incorporados en dicho documento:

Nombre y apellidos del titular del documento.

Lugar y fecha de nacimiento.

Nombre de los padres.

Sexo.

Estado de vigencia del Documento.

El conjunto de datos a los que tenga acceso cada usuario del sistema será establecido, previa autorización y justificación, por parte del responsable en la Organización Administrativa.

2. Sólo organismos públicos debidamente autorizados tendrán acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En todo organismo público existirá un responsable o administrador delegado del sistema que autorizará los accesos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3. Para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, será preciso el consentimiento del interesado cuyos datos se vayan a verificar, salvo que una norma con rango de ley autorice dicha consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

4. La consulta y el acceso a la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la consulta.

Sexto. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Todas las consultas que se realicen al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como las respuestas que devuelva el propio sistema, deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por objeto garantizar la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las partes que intervienen y el no repudio de la consulta.

De la misma forma, todas las consultas que el Sistema de Verificación de Datos de Identidad deba realizar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así cómo las correspondientes respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad de ambos organismos.

Séptimo. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

El Sistema de Verificación de Datos de Identidad estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

Octavo. Garantías jurídicas del Sistema de Verificación de Datos de Identidad ante posibles recursos.

1. El servicio web proporcionado por este sistema sigue el estándar de intercambio de datos definido por «Sustitución de Certificados en Soporte Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

2. El Sistema de Verificación de Datos de Identidad dispondrá de un módulo de auditoría, en el que quedarán registradas todas las consultas de datos de identidad realizadas, información de contexto asociada, como la identidad del solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta, y aquellos eventos relevantes desencadenados a partir de la propia consulta. Se garantizará la integridad y no repudio de la información registrada mediante técnicas de firma electrónica y sellado de tiempo, estableciéndose, asimismo, medidas técnicas para garantizar la disponibilidad y recuperación de aquella información que no se mantenga on-line por motivos de eficiencia técnica o seguridad.

3. Para certificar la fecha y tiempo de las actividades y sucesos registrados en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad se hará uso del Servicio de Sellado de Tiempo de la Plataforma de Firma Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas, sincronizada con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

4. Sólo personal de la Administración Pública debidamente autorizado y acreditado podrá acceder a las funcionalidades de auditoría del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Noveno. Condiciones de la prestación del servicio.

1. La gestión del Sistema de Verificación de Datos de Identidad corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Los organismos públicos que hagan uso de este servicio estarán sujetos a las medidas de seguridad, los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y criterios técnicos establecidos en esta Orden Ministerial.

3. Para poder acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, los Organismos Administrativos deberán designar a un responsable, tal y como se indica en el apartado segundo del punto quinto del presente anexo técnico, que será el encargado de autorizar a los accesos en su organismo. El nombramiento y cese de este responsable deberá ser comunicado al Ministerio de Administraciones Públicas, para la asignación de los permisos adecuados de acceso al sistema o la cancelación de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2006
  • Fecha de publicación: 28/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2006-8148).
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Certificados telemáticos
  • Documento Nacional de Identidad
  • Internet
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid