La Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo de 2001, reguló la composición de la Junta de Contratación, estableciendo en su apartado cuarto sus funciones como órgano de contratación en determinados contratos, con el límite de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,5 euros). Como consecuencia de la reorganización del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, se dictó la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento en el ámbito de la Subsecretaría. En el apartado segundo de esta orden se delegó en el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las competencias de la titular del Departamento, atribuidas como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Junta de Contratación, por lo que a la citada Subdirección General le correspondía la función delegada de la gestión de los contratos cuyo importe era superior al límite señalado anteriormente. Al objeto de dar una mayor coherencia a las competencias de la Junta de Contratación con su función de órgano de contratación y por razones de organización, procede modificar la citada Orden de 14 de marzo de 2001 eliminando la limitación de la cuantía expresada en su apartado cuarto. 1 y, en consecuencia, atribuir a la Junta la gestión de los contratos con independencia de su importe. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento. El punto 1 del apartado cuarto de la Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Junta de Contratación será el órgano de contratación en los siguientes contratos, siempre que no se refieran a las competencias específicas de las Direcciones Generales Sectoriales: a) En los de obras de reparación simple o de conservación y mantenimiento. b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. c) En los de consultoría y asistencia y en los de servicio, siempre que unos y otros no estén relacionados con contratos ajenos a la competencia de la Junta.»
Segundo. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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