La Resolución de 7 de octubre de 2004 de las de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, publicada por Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de octubre de 2004) contiene las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Dichas Especificaciones, según disponen los artículos 6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y 18 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, rigen los derechos y obligaciones que corresponden a los partícipes, beneficiarios y Entidades Promotoras respecto del Plan de pensiones, constituyendo el título en virtud del cual, los Promotores deben realizar las contribuciones al mismo y declarando la titularidad de los derechos consolidados y económicos por parte de partícipes y beneficiarios. Estas Especificaciones han venido rigiendo el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado desde su constitución el 9 de septiembre de 2004. La experiencia acumulada en el funcionamiento del mismo, así como las variaciones producidas en la Entidades Promotoras han aconsejado la introducción por parte de la Comisión de Control de una serie de modificaciones en las Especificaciones que afectan al artículo 16.5 y a su Adenda. En su virtud, a propuesta de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, y al objeto de dar el mayor grado de difusión posible a las modificaciones adoptadas, se acuerda:
Primero.-Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de 5 de octubre de 2005, por el que se modifica el artículo 16.5 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado relativo a la posibilidad de efectuar aportaciones por parte de determinados partícipes en suspenso, que figura como Anexo I.
Segundo.-Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de 5 de octubre de 2005 por el que se sustituye en las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado la Adenda-Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones a 30 de septiembre de 2004 por la Adenda-Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones a 5 de octubre de 2005, que figura como Anexo II.
Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Secretario General para la Administración Pública, Francisco Javier Velázquez López.-El Secretario General de Presupuestos y Gastos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
ANEXO I Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de Modificación del artículo 16.5 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, relativo a la posibilidad de efectuar aportaciones por parte de determinados partícipes en suspenso
El artículo 16.5 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado contenidas en La Resolución de 7 de octubre de 2004 de las de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, publicada por Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de octubre de 2004), regula a los Partícipes en suspenso, a los que define como aquellos que han cesado en la realización de aportaciones, directas e imputadas pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan. En estos supuestos, y con carácter general, la Entidad Promotora deja de efectuar contribuciones, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios. El apartado 3, del artículo 16, regula en qué supuestos se pasa a la situación de partícipe en suspenso, señalando entre otros en el apartado f:
«f) Declaración en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares y excedencia voluntaria incentivada, a que se refieren los apartados 3, 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 56 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, así como la declaración en situaciones equivalentes de otros convenios colectivos que resulten de aplicación. No obstante, no se pasará a la situación de partícipe en suspenso cuando la declaración en la situación de excedencia voluntaria venga determinada por la prestación de servicios dentro del ámbito de cualquiera de las Entidades Promotoras del Plan.»
En los supuestos de partícipe en suspenso de los apartados c), d), e) y h) del artículo 16.3, el partícipe podrá decidir voluntariamente no pasar a la condición de partícipe en suspenso y continuar realizando aportaciones, aunque el Promotor no realice contribución alguna en su favor.
Dado que entre los principios que rigen los Planes de Pensiones de empleo, se encuentran los de no discriminación e integración obligatoria, y teniendo en cuenta que mientras el empleado público se encuentra en alguna de las modalidades de excedencia contempladas en el apartado f) del artículo 16.3.f) continua manteniendo un vínculo con el empleador, razones de equidad y eficacia aconsejan modificar el apartado 5 del artículo 16 permitiendo al partícipe decidir voluntariamente no pasar a la condición de partícipe en suspenso y continuar realizando aportaciones, aunque el Promotor no realice contribución alguna en su favor. Por tanto se ha considerado conveniente introducir la posibilidad de que los partícipes que se encuentren en cualquier modalidad de excedencia de las contempladas en el apartado f) puedan optar por no pasar a la condición de partícipe en suspenso y continuar realizando aportaciones individuales. Para ello el artículo 16.5 de la Especificaciones del Plan de Pensiones de la AGE, quedará redactado de la siguiente manera:
«5. No obstante, lo previsto en el punto 3 anterior, en los supuestos de los apartados c), d), e), h) y f) de ese mismo punto, el partícipe podrá decidir voluntariamente no pasar a la condición de partícipe en suspenso y continuar realizando aportaciones, aunque el promotor no realice contribución alguna a su favor.»
Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Presidente, José Antonio Godé Sánchez.-El Secretario, Julio Lacuerda Castelló.
ANEXO II Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de Sustitución de la Adenda (a las Especificaciones del Plan de Pensiones)-Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones a 30 de septiembre de 2004 por la Adenda (a las Especificaciones del Plan de Pensiones)-Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado a 5 de octubre de 2005
La relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones que se contiene en la a Resolución de 7 de octubre de 2004 de las de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, publicada por Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de octubre de 2004) relaciona las Entidades Promotoras a fecha 30 de septiembre de 2004. A fin de recoger las incorporaciones de nuevas Entidades Promotoras así como la baja de alguna de las que aparecían en la relación inicial, se ha considerado conveniente sustituir la citada relación de Entidades Promotoras a fecha de 30 de septiembre de 2004 por una nueva Addenda que contenga la relación de Entidades Promotoras a fecha de 5 de octubre de 2005, con el siguiente contenido:
Adenda (a las Especificaciones del Plan de Pensiones)-Relación de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado a 5 de octubre de 2005
Ministerios, Organismos públicos y Entidades gestoras de la Seguridad Social promotoras del plan de pensiones de la Administración General del Estado. Denominación:
Agencia de Protección de Datos.
Agencia Española de Cooperación Internacional. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Agencia de Protección de Datos. Agencia Española de Cooperación Internacional. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Agencia para el Aceite de Oliva. Biblioteca Nacional. Boletín Oficial del Estado. Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. Centro de Estudios Jurídicos. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OPI. Centro de Investigaciones Sociológicas. Centro Español de Metrología. Centro Nacional de Información Geográfica. Centro Nacional de Inteligencia. Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Confederación Hidrográfica del Duero. Confederación Hidrográfica del Ebro. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Confederación Hidrográfica del Júcar. Confederación Hidrográfica del Norte. Confederación Hidrográfica del Segura. Confederación Hidrográfica del Tajo. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional Consejo de la Juventud de España. Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo Económico y Social. Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, OPI. Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta. Fondo de Garantía Salarial. Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos. Fondo Español de Garantía Agraria. Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Cultura. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Instituto Cervantes. Instituto de Astrofísica de Canarias. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Instituto de la Juventud. Instituto de la Mujer. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Instituto de Salud Carlos III, OPI. Instituto de Turismo de España. Instituto Español de Comercio Exterior. Instituto Español de Oceanografía, OPI. Instituto Geológico y Minero de España, OPI. Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de Estadística. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, OPI. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», OPI. Instituto Nacional del Consumo. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Instituto Social de la Marina. Instituto Social de Las Fuerzas Armadas. Intervención General de la Seguridad Social. Jefatura Central de Tráfico. Loterías y Apuestas del Estado. Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Ministerio de Cultura. Ministerio de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Educación y Ciencia. Ministerio de Fomento. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ministerio de Justicia. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Medio Ambiente. Ministerio de Sanidad y Consumo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Vivienda. Ministerio del Interior. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Museo Nacional del Prado. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad General Judicial. Oficina Española de Patentes y Marcas. Parque de Maquinaria. Parque Móvil del Estado. Parques Nacionales. Real Patronato Sobre Discapacidad. Servicio Militar de Construcciones. Servicio Público de Empleo Estatal. Tesorería General de la Seguridad Social. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Tribunal de Defensa de la Competencia. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Promotores incorporados mediante Aprobación de la Comisión de Control en su reunión del día 30 de septiembre de 2004:
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Consejo General del Poder Judicial. Tribunal de Cuentas. Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo.
Promotores incorporados mediante Aprobación de la Comisión de Control en su reunión del día 19 de noviembre de 2004:
Consejo de Estado.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Fabrica Nacional de Moneda y Timbre /Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial.
Promotores incorporados mediante Aprobación de la Comisión de Control en su reunión del día 26 de abril de 2005:
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Promotores incorporados mediante Aprobación de la Comisión de Control en su reunión del día 6 de julio de 2005:
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Mediante Acuerdo de la Comisión de Control en su reunión del día 26 de abril de 2005 se separa Confederación Hidrográfica del Sur.
Mediante Acuerdo de la Comisión de Control en su reunión de 6 de julio de 2005 se separa Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Presidente, José Antonio Godé Sánchez.-El Secretario, Julio Lacuerda Castelló.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid