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Documento BOE-A-2006-22082

Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco Nacional coordinado de cuotas lácteas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2006, páginas 44304 a 44313 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-22082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/15/1540

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece los distintos elementos que conforman el funcionamiento e intercambio de estos derechos de producción.

El sector lácteo se está enfrentando a una reforma de su organización común de mercados que llegará a su última etapa en julio de 2007 y tendrá plenos efectos en el período de tasa láctea 2007/2008.

La necesidad de reducir los precios de la cuota láctea en el mercado para que los ganaderos con explotaciones viables que pudieran acceder a ella y reforzar su competitividad para afrontar en mejores condiciones la reforma de la política agraria común, motivó la adopción el año pasado de un plan de reestructuración del sector productor lácteo, aprobado por el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo. La finalidad de ese plan era aprovechar la ocasión de asignar cuota precisamente en el año que se iba a tomar como referencia para calcular los derechos de pago único que corresponderían en adelante, a los productores de leche en función de la cuota que tuvieran asignada entonces.

La aplicación de este plan requirió una acción extraordinaria de ejecución por el Estado para que la distribución interterritorial de la cuota fuera efectiva y el plan pudiera ejecutarse antes del fin del período de tasa láctea 2005/2006.

La situación del sector productor lácteo un año después, permite abordar otros procesos dirigidos a asentar los efectos del plan anterior sin provocar desplazamientos de cuota significativos.

Se trata, en este sentido, de favorecer la asignación de cuota a las explotaciones prioritarias, que son las consideradas viables pero necesitadas de una asignación mayor para aumentar su rentabilidad. La asignación gratuita de cuotas procedentes de la reserva nacional se seguirá utilizando como medio de redistribución de cuotas a ganaderos de toda España conforme a unos mismos criterios que giran en torno a un modelo de explotación prioritaria definido desde el punto de vista sectorial y social.

Además, se busca ofrecer un sistema público de adquisición de cuota a un precio razonable, a lo que contribuye la ausencia casi total de intercambios desligados de la explotación al precio pactado por las partes.

Para articular este mecanismo de adquisición, se crea el Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, cuya regulación se integra en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, al estimar que podría ser útil en futuros procesos de asignación de cuotas procedentes de la reserva nacional, por ser un sistema equilibrado, que potencia la competitividad del sector y que favorece una amplia participación de las comunidades autónomas.

El Banco nacional coordinado de cuotas lácteas es, también, un instrumento mixto que combina los procedimientos de asignación directa y de asignación previo pago de cuotas lácteas para aportar mayor rapidez a su tramitación, al aprobarse una sola convocatoria y presentar los ganaderos una sola solicitud. Así mismo, el Banco dota de cierta flexibilidad a esos procedimientos, al poder variarse en cada convocatoria algunos elementos, como los porcentajes de asignación sobre los que decide cada Administración y las cantidades asignables de forma individual, lo que posibilita su adaptación a las necesidades del sector en cada momento.

Los criterios de asignación a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, en los que se reflejan los objetivos de la política económica sobre este sector, priman a las explotaciones asociativas, a las que cumplen las exigencias de higiene, sanidad y bienestar animal, en coherencia con las nuevas orientaciones de la política agraria común, a las explotaciones dirigidas por una mujer y, en especial, a las explotaciones familiares o de agricultores profesionales y a aquéllas en las que el productor es un agricultor joven.

En este instrumento, no existe asignación complementaria gratuita, lo que facilita su financiación. El nombre de «Banco» simboliza el intercambio de cuotas que se producirá entre ganaderos, por el que el precio que pagan unos por la cuota que adquieren sirve para indemnizar el abandono de otros, mediante la oportuna generación de crédito. El Estado sufragará sólo la asignación gratuita efectuada con cargo a la reserva nacional.

Este real decreto introduce también otras modificaciones en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, que resultan convenientes para mejorar el sistema de gestión de la cuota láctea en España.

Así, se fortalece el vínculo entre cuota y explotación ganadera, para evitar un uso especulativo de la cuota, y se exige que el productor sea titular de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas, para reforzar la eficacia de esta herramienta de ordenación sectorial y garantizar una mejor identificación de los titulares de cuota láctea y su control.

Se prevé, de conformidad con la normativa comunitaria, la posibilidad de indemnizar en el marco de los programas de abandono, el abandono parcial de la producción, lo que no sólo permitirá incrementar la oferta de cuota a través de los instrumentos de asignación de la reserva nacional, sino también ofrecer a los productores una vía para desprenderse de la cuota que no necesiten en su explotación.

Por otra parte, se exceptúan de las limitaciones aplicables a la asignación de cuotas procedentes de la reserva nacional los supuestos en que el productor que reciba ayudas por cesar anticipadamente en su actividad transmita su explotación a varios cesionarios. Se potencia, así, esta forma de relevo generacional en las explotaciones.

Por último, se incluyen en este real decreto las convocatorias para el período de tasa 2006/2007, de un programa nacional de abandono de la producción lechera restringido a la modalidad de abandono parcial, y la del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, con el fin de agilizar el inicio de estos procedimientos que deberían estar concluidos antes del 31 de marzo de 2007. La primera convocatoria complementará la adoptada para el abandono total por la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007, con las que se nutrirá la convocatoria del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas en dicho período.

En esta convocatoria, las cuotas existentes en la reserva nacional antes de la ejecución de los programas de abandono mencionados, que se asignen de forma gratuita, se distribuirán entre las explotaciones que se ajusten al modelo de explotación prioritaria definido en este real decreto, con independencia de la comunidad autónoma en que estén ubicadas y en función únicamente de los méritos reunidos por los ganaderos destinatarios de las mismas.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Los párrafos c) y d) del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«c) Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en el territorio español, que produzca y comercialice leche o se prepare para hacerlo a muy corto plazo.

d) Explotación: el conjunto de unidades de producción gestionadas por el productor, situadas en el territorio español y que disponen del correspondiente código de identificación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.»

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 2, con la siguiente redacción:

«p) Agricultor a título principal en el sector vacuno de leche (en adelante, ATP): sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, se entenderá como tal, el que obtiene más del 50 por ciento de su renta de la actividad agraria desarrollada en una explotación bovina para la producción de leche de la que haya sido titular durante el último año y está incluido en el Régimen especial agrario o en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde el 1 de enero del año de inicio del período de tasa que corresponda.

En caso de explotaciones asociativas, habrá tantos ATPs como socios cumplan las condiciones indicadas.

Cuando el titular de la explotación sea una persona física, se computará como ATP el cónyuge y los familiares de primer grado que, sin ser titulares de la explotación, cumplan lo establecido en el primer párrafo.

q) Unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.»

Tres. Se añade un párrafo d) al artículo 3.2, con la siguiente redacción:

«d) La asignación gratuita de cuotas con cargo a la reserva nacional, según lo previsto en la sección 3.ª del capítulo III.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Retirada de la cuota.

1. Cuando, durante dos períodos consecutivos, un productor no utilice, al menos, un 70 por ciento de su cuota en cada uno de ellos, perderá definitivamente el porcentaje de cuota no utilizado en ninguno de los dos períodos, que se añadirá a la reserva nacional con efectos del uno de abril del período siguiente a los considerados. Sin embargo, no perderá dicha cuota en los casos de fuerza mayor y casos excepcionales debidamente justificados contemplados en los párrafos l) y m) del artículo 2 y que se hayan comunicado al órgano competente de la respectiva comunidad autónoma en cuanto el productor tenga conocimiento de ellos y, en cualquier caso, antes del final del segundo período.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando durante un período de 12 meses un productor no utilice su cuota, ésta se añadirá con carácter provisional a la reserva nacional a partir del inicio del período siguiente, durante el cual no podrá ser objeto de transferencia, cesión temporal, trasvase ni abandono. Dicha integración adquirirá carácter definitivo una vez finalizado el citado segundo período sin que el productor haya utilizado su cuota.

El productor recuperará la cuota en su totalidad y con los mismos derechos y obligaciones originales en el caso de que reinicie la producción antes de que finalice el segundo período y realice entregas o ventas directas del 70 por ciento o más de la cuota láctea que tenía asignada al inicio del período anterior.

El productor recuperará la parte de cuota utilizada con los mismos derechos y obligaciones originales en el caso de que reinicie la producción antes de que finalice el segundo período y realice entregas o ventas directas por debajo del 70 por ciento de la cuota láctea que tenía asignada al inicio del período anterior.

3. Los ganaderos a los que se haya asignado cuota que no sean titulares de una explotación a 1 de abril de cada período registrada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, perderán dicha asignación de cuota, que se añadirá a la reserva nacional con carácter definitivo, desde el primer día del período.

4. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor dictará, antes del 30 de septiembre del período en el que la retirada tenga plenos efectos, las resoluciones correspondientes a:

a) Aquellos productores cuya cuota haya de ser añadida definitivamente a la reserva nacional por no haber utilizado su cuota durante dos períodos consecutivos o por aplicación del apartado 3.

b) Aquellos productores que, en aplicación del apartado 1, hayan de perder parte de su cuota.

c) Aquellos productores cuya parte de cuota haya de ser añadida a la reserva nacional en aplicación del párrafo tercero del apartado 2.

5. La contabilización de las retiradas se efectuará de forma independiente, entre los dos posibles componentes de la cuota láctea, es decir, venta directa al consumo y entrega a compradores.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las comunidades autónomas, a efectos de la aplicación de la retirada de cuotas, las entregas totales de cada uno de los productores cuya explotación radique en sus respectivos ámbitos territoriales.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Objeto.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner en marcha programas nacionales de abandono de la producción lechera, mediante la concesión de una indemnización económica, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.

2. El abandono afectará a la totalidad o a una parte de la producción lechera y el productor deberá comprometerse en la solicitud a hacerlo efectivo y demostrarlo, antes de la fecha que se establezca en la orden correspondiente a su convocatoria.

3. La indemnización a cada productor se concederá en función de la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional, que tenga asignada el 1 de abril del período de concesión. En el caso de la cuota para entrega a compradores y si así se especifica en la convocatoria correspondiente, podrá considerarse la ponderación del contenido en grasa de la leche para el cálculo de la indemnización.

4. De la cantidad total de cuota indemnizada en cada periodo por programas nacionales de abandono, se podrá destinar el 80 por ciento para su asignación en el periodo siguiente a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas establecido en la sección 2.ª del capítulo III, o el 100 por ciento a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, establecido en la sección 3.ª del capítulo III.»

Seis. El apartado 1 de artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará mediante orden ministerial los programas nacionales de abandono, que determinará el plazo de solicitud, el plazo máximo para hacer efectivo el abandono, la cantidad global máxima que se va a indemnizar, los importes de la indemnización por kilogramo de cuota abandonada, la cuota individual máxima prevista en el artículo 8.1.a), la posibilidad de admitir solicitudes de abandono de solo una parte de la cuota asignada y si se incluye o no la ponderación de la materia grasa para el cálculo de la indemnización.»

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«4. En el caso de que la convocatoria del programa de abandono recoja la posibilidad de realizar abandonos parciales, es decir, que afecten solo a una parte de la cuota asignada al productor, la concesión de la indemnización estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) No se permitirá el abandono parcial a aquellos productores que tuvieran una cuota total asignada inferior a 50.001 kilogramos.

b) Los productores con cuota total asignada entre 50.001 y 100.000 kilogramos, deberán retener, al menos, una cuota de 50.000 kilogramos después del abandono.

c) Los productores con cuota total asignada superior a 100.000 kilogramos deberán retener, al menos, el 50 por ciento de la misma después del abandono.

d) En todo caso, se deberá abandonar una cantidad mínima igual o superior al 30 por ciento de su cantidad total asignada.

e) Para el cómputo de las cantidades y porcentajes anteriores se considerará, en primer lugar, la cuota asignada al productor que tuviera naturaleza de reserva nacional.

f) El interesado deberá presentar una declaración jurada de que abandona la cuota indicada por él, antes de la fecha que haya establecido la correspondiente convocatoria.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado e) al artículo 14, con la siguiente redacción:

«e) Mediante el Banco nacional coordinado de cuotas lácteas se podrá asignar la totalidad de las cuotas relacionadas en el artículo 13, excepto las procedentes de los programas autonómicos de abandono.»

Nueve. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Requisitos.

1. Únicamente podrán recibir asignaciones de cuotas procedentes de la reserva nacional los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

b) No haber transferido cuota durante los últimos tres períodos.

c) Que, en el último período, la suma de las entregas y ventas directas de leche y productos lácteos, así como de las cuotas cedidas temporalmente, sea, al menos, del 90 por ciento de la cuota que tuviera asignada en el mismo. La concurrencia de los casos de fuerza mayor y excepcionales, reseñados en los párrafos l) y m) del artículo 2, no exime del cumplimiento de este requisito.

d) Que cumplan las exigencias de calidad de la leche de acuerdo con los parámetros establecidos en el apartado 3 del punto III (criterios relativos a la leche cruda) del capítulo I (Producción primaria de leche cruda) de la sección IX (Leche cruda y productos lácteos) del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, según los resultados analíticos del último mes anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En lo referente a la presencia de residuos de antibióticos, deberá cumplirse el requisito de no haberse detectado la presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas en los análisis realizados durante los tres meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de solicitud.

e) No haber renunciado a la asignación de cuota procedente de la última convocatoria de reparto de la reserva nacional.

f) En caso de haber solicitado cuota al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas en el mismo período o en el anterior, no haber incumplido la obligación de depositar la cantidad correspondiente en el plazo establecido en este real decreto.

g) No haber sido excluidos de asignación de cuotas procedentes de la reserva nacional por una declaración falsa o incorrecta por negligencia grave, en alguna de las tres últimas convocatorias.

h) No haber sido excluidos de los programas de saneamiento ganadero oficial por causas atribuibles al interesado.

i) Que en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de cuota de la reserva nacional, al interesado se le haya sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, o la normativa a que éste sustituye, ni haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

j) No haber sido sancionado por falta muy grave, en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de reserva, por incumplimiento de la normativa básica establecida en materia de alimentación y bienestar animal y en particular, de los Reales Decretos 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y 348/2000, de 10 marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

k) No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los tres períodos anteriores al de solicitud de cuota de la reserva nacional, en materia de identificación animal.

l) No encontrarse el titular de la explotación en situación de jubilación.

m) Ser titular de una explotación ganadera registrada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.»

2. Solo se admitirá una solicitud de asignación de cuota por explotación.»

Diez. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Baremo de puntuación de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

a) Tres puntos por ser titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de prioritarias de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

La acreditación de la condición de explotación prioritaria a estos efectos se realizará de la forma prevista en el artículo 16.3 de la citada ley.

b) Dos puntos por ostentar la condición de agricultor profesional, según se define en el artículo 2.n).

Esta puntuación será incompatible con la obtención de los tres puntos previstos en el párrafo a).

c) Tres puntos por haber obtenido, en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de asignación de cuota, alguna ayuda oficial de las previstas en los números 1.º, 3.º ó 4.º siguientes, o cinco puntos si se refiere al número 2.º:

1.º La prevista en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

2.º Las que puedan obtenerse de acuerdo con los preceptos relativos a la instalación de jóvenes agricultores de los Reglamentos (CE) 1257/1999 del Consejo, del 17 de mayo de 1999, o (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Eu-ropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según proceda.

3.º Las previstas en los párrafos d), g) y h) del artículo 3.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

4.º Cualquier otra ayuda de la misma naturaleza concedida al amparo de normativa derogada por las disposiciones aludidas anteriormente.

d) Tres puntos por ostentar la condición de agricultor joven, según se define en el artículo 2.ñ).

Las explotaciones asociativas podrán obtener la puntuación de los párrafos b) y d) cuando al menos el 50 por ciento de los socios que las integran cumplan la condición establecida en cada uno de ellos.

e) Dos puntos por no haber recibido asignación en la convocatoria inmediatamente anterior, habiéndolo solicitado y cumpliendo los requisitos.

f) Dos puntos por estar ubicada la explotación en una zona desfavorecida o de limitación medioambiental específica, de las contempladas en el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en lo no derogado por el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o por estar ubicada la explotación en una zona de la Red Natura 2000, conforme a lo establecido en dicho Reglamento.

g) Un punto por haber comprado cuota a través de transferencia en los últimos dos períodos.

h) Un punto por estar integrado en un núcleo de control lechero.

i) Un punto por ser titular de una explotación ganadera calificada como B4 (oficialmente indemne de brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis), o B3 (indemne de brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis), según lo previsto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

j) Un punto por ser miembro y haber entregado toda la leche producida, desde el último 1 de abril, a una cooperativa o sociedad agraria de transformación dedicada a la comercialización o transformación de leche que esté autorizada como comprador de leche en el régimen de la tasa suplementaria de la cuota láctea.

k) Un punto si la explotación del solicitante pertenece a una agrupación de defensa sanitaria de ganado vacuno de leche.

l) Un punto por estar inscrito en una denominación de calidad o indicación geográfica protegida o similares relativas a leche o productos lácteos.

m) Un punto por ser una explotación asociativa de las contempladas en el artículo 2.o).

n) Un punto en el caso de que el titular o cotitular de la explotación sea mujer. Si se trata de una explotación asociativa, cuando al menos el 50 por ciento de los socios que la integran sean mujeres.

Once. Los apartados 2 y 3 del artículo 22 quedan redactados como sigue:

«2. Los beneficiarios de asignación de cuotas de la reserva nacional se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente cuota durante cinco períodos contados a partir del período en que hubieran recibido una asignación de la reserva nacional.

3. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores los casos de transferencias de cuotas vinculadas a las explotaciones, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, quedando las cuotas procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen. Esta excepción se aplicará también en los casos de jubilación anticipada de la actividad agraria, efectuada al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en lo que no se oponga a dicho Reglamento.»

Doce. Se añade una sección 3.ª al capítulo III con la siguiente redacción:

«Sección 3.ª Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas

Artículo 33 bis. Banco nacional coordinado de cuotas lácteas.

1. Dentro de la reserva nacional se crea un sistema público de adquisiciones de cuota que se denominará Banco nacional coordinado de cuotas lácteas (en adelante, Banco).

El Banco se nutre de la totalidad de cuotas objeto de los programas nacionales de abandono del periodo anterior a su convocatoria o del mismo periodo. El Banco también podrá nutrirse de las cantidades que en cada momento constituyan la reserva nacional y que se hayan integrado en ella por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 13, con la excepción de las cuotas procedentes de los programas autonómicos de abandono.

2. El 80% la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono que se tomen como referencia será asignada a través del Banco, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada en dichos programas. La asignación se efectuará conforme al artículo 33 Quater, en tanto existan en cada comunidad autónoma productores que reúnan los requisitos establecidos en él.

El 20% de esa cuota será asignada gratuitamente de acuerdo con el artículo 33 Quinquies. La cuota así asignada tendrá el carácter de cuota de la reserva nacional.

3. La Sección 2.ª, relativa al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, se aplicará en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta sección, así como en todos los aspectos no regulados por ella.

Artículo 33 ter. Convocatoria del Banco, requisitos y presentación de solicitudes.

1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá convocar la asignación de cuotas a través del Banco mediante una orden ministerial en la que se detallen los siguientes aspectos:

a) El plazo de presentación de las solicitudes.

b) La procedencia de la cuota láctea destinada al Banco.

c) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la ordenación del proceso de asignación.

Dicha orden podrá fijar unos porcentajes distintos de los establecidos en el artículo 33 Bis.2 para la asignación previo pago y gratuita de la cuota procedente de los programas nacionales de abandono, siempre que el primero sea mayor del 50 por ciento y el segundo, menor del 50 por ciento, así como variar las cantidades asignables y las cuotas de partida establecidas en los artículos 33 Quater y 33 Quinquies, para adaptar estos elementos a las necesidades estructurales del sector en cada momento.

2. Los solicitantes que deseen obtener asignación de cuotas del Banco deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16.

3. Los productores interesados en obtener cuotas del Banco presentarán una única solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El productor dirigirá su solicitud tanto al órgano competente de la comunidad autónoma como al Director General de Ganadería e indicará si desea adquirir cuota previo pago, recibir una asignación gratuita de la reserva nacional o ambas cosas. La solicitud contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo XI.

Artículo 33 quater. Adquisición de cuota previo pago.

1. La asignación previo pago de la cuota se hará de acuerdo con el artículo 28.

2. Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes correspondientes a las explotaciones que cumplan los criterios y orden de prioridad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 Quinquies.

A estos efectos, el criterio establecido en el artículo 33 Quinquies.3 a) sobre la adquisición de cuota previo pago en la misma convocatoria, será sustituido por el de tener una cuota asignada a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a la cuota media de la comunidad autónoma en la que radique su explotación.

3. La cantidad máxima a asignar será de 40.000 kilogramos por cada UTA o ATP, según lo que decida cada comunidad autónoma. Se considerará hasta un máximo de 3 UTAS o ATPs por explotación.

Artículo 33 quinquies. Adquisición gratuita de cuota.

1. La asignación gratuita de cuota se hará a los productores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener asignada una cuota a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a 220.001 kilogramos por explotación.

Esta cantidad mínima se computará por socios ATP en el supuesto de explotaciones asociativas y por ATP existentes en la explotación, con un máximo de dos, si el titular es una persona física.

b) Ser titular de una explotación ganadera calificada como B3 T3 ó B4 T3, según lo previsto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

c) Reunir alguno de los criterios del siguiente apartado.

2. Se establecen los siguientes criterios de valoración por orden de prioridad:

a) Que se trate de productores a los que en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva.

b) Que se trate de productores a los que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de:

1.º Acceso a la titularidad compartida o a la cotitularidad.

2.º Integración como socio en una entidad asociativa.

Se entenderán cumplidos los criterios de valoración anteriores si el interesado ha solicitado en el año en el que se efectúa la convocatoria una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, siempre que la ayuda le sea finalmente concedida. En otro caso, la asignación se resolverá por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para el beneficiario.

c) Que se trate de productores a los que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud, se haya concedido una ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

d) Que la solicitud corresponda a explotaciones que en los 2 últimos años, se hayan constituido como explotaciones asociativas según se definen en el artículo 2.o).

En todo caso serán explotaciones de nueva formación creadas por aportación de cuota de más de un ganadero, sin que se consideren a los efectos de este artículo, las explotaciones resultantes de la transformación o fusión de otras de esas características ya existentes.

Tendrán preferencia para la asignación de cuota las solicitudes en las que concurra el cumplimiento del criterio establecido en el párrafo a), ordenadas a su vez, según cumplan algún otro criterio o solo ese; después, se atenderán del mismo modo las que cumplan el criterio señalado en el párrafo b); luego, las del c) y, por último, las que solo cumplan el criterio establecido en el párrafo d).

3. Dentro de cada uno de los grupos en que se ordenen las solicitudes conforme al apartado anterior, éstas se atenderán según el cumplimiento de los siguientes criterios, expresados por orden de prioridad:

a) Haber solicitado adquirir cuota previo pago en la misma convocatoria y no haber renunciado a la asignación.

b) Ser una explotación asociativa. Dentro de éstas, tendrán preferencia las de mayor antigüedad sobre las más recientes.

c) Ser una persona física. Las solicitudes de éstas se ordenarán de menor a mayor edad.

4. La cantidad máxima de cuota a asignar a cada explotación será:

a) Si las solicitudes cumplen el criterio establecido en el apartado 2 a), la necesaria para que la cuota asignada a cada ATP alcance 220.000 kilogramos, con el tope de 60.000 kilogramos para el segundo y siguientes.

b) Para el resto de casos, y por cada uno de los ATP existentes, la menor de las siguientes cantidades:

1.º Si las solicitudes cumplen el criterio señalado en el apartado 2 b), la necesaria para que la cuota asignada por ATP alcance 220.000 kilogramos o 60.000 kilogramos.

2.º En los demás supuestos, la necesaria para que la cuota asignada por ATP alcance 220.000 kilogramos o 30.000 kilogramos.

5. Las cuotas procedentes del 80% de la cuota indemnizada en los programas de abandono considerados que no sean asignadas en cada comunidad autónoma, así como la cantidad de cuota de la reserva nacional que en cada periodo se decida incorporar al Banco, se asignarán conforme a este artículo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar hasta en un 50% las cantidades máximas asignables establecidas en el apartado 4, siempre que el volumen de cuota solicitada para su asignación gratuita exceda notablemente de la cantidad de cuota disponible en el Banco.

Artículo 33 sexies. Tramitación, resolución y limitaciones.

1. Las comunidades autónomas asignarán la cuota que se adquiera previo pago, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 del artículo 30.

2. La comunidad autónoma en que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes de asignación gratuita de cuota conforme a lo establecido en el artículo 33 Quinquies, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información indicada en el artículo 19.2 en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dictará la resolución correspondiente a las solicitudes de asignación gratuita de cuota antes del 31 de marzo de cada período de tasa y remitirá a cada comunidad autónoma una relación de las cuotas asignadas a los productores cuya explotación esté ubicada en su territorio.

3. Los beneficiarios de cuotas adquiridas previo pago del Banco están sujetos a las limitaciones establecidas en los apartados 2 a 4 del artículo 22.

Los beneficiarios de la asignación gratuita de cuotas a través del Banco están sujetos, además, a las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 y 23.

4. Las cantidades asignadas surtirán efecto en el periodo de tasa en que se asignen, excepto aquellas cantidades correspondientes a las entregas certificadas y, en su caso, a las ventas directas declaradas por los beneficiarios de los programas de abandono de los que se nutra el Banco, hasta el momento de hacer efectivo el abandono, que surtirán efectos en el período siguiente.»

Trece. Se añade un anexo XI con el contenido que figura en el anexo a este real decreto.

Disposición adicional primera. Convocatoria extraordinaria de programa nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, se podrán presentar solicitudes para un programa nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007, que se regirá por las siguientes normas:

a) Solo se aceptarán solicitudes de abandono parcial que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. El abandono parcial de la producción se hará efectivo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto.

b) El órgano competente de la comunidad autónoma indicará a los interesados si su solicitud cumple o no los requisitos establecidos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

c) En lo demás, será aplicable la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007.

Disposición adicional segunda. Convocatoria del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2006/2007.

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, se podrán presentar solicitudes de asignación de cuota a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas para el periodo 2006/2007.

2. Esta convocatoria se nutrirá de las cuotas objeto de abandono indemnizado en virtud tanto de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007, como de la convocatoria extraordinaria regulada en la disposición adicional primera, así como las demás cantidades de la reserva nacional en el momento de dictar la resolución.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignará las cantidades indicadas en el artículo 33 quinquies.5 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, de forma que todas las explotaciones que cumplan los requisitos y criterios de prioridad puedan recibir una asignación de cuota, independientemente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Solicitud al banco nacional coordinado de cuotas lácteas

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 16/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la sección 3 al capítulo III y un anexo XI al Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5956).
Materias
  • Cooperativas agrarias
  • Cuota de producción
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Productos lácteos
  • Sociedades agrarias de transformación

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