La Orden DEF/3242/2003, de 10 de octubre, por la que se regulan los pabellones de cargo del Ministerio de Defensa, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, viene a regular el régimen aplicable a dichos inmuebles. En dicha regulación, por un lado, se delega la competencia del Ministro de Defensa para la calificación y, en su caso, descalificación de inmuebles como pabellones de cargo en el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y, por otro, se atribuye a dicho Organismo autónomo la competencia para incoar los correspondientes expedientes de desahucio, cuando concurra causa para ello. Además, se establece que será el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas quien tramitará la adjudicación de los pabellones de cargo a las personas titulares de los mismos, y será el responsable de su administración, mantenimiento, conservación y rehabilitación. En definitiva, se encomienda al referido Organismo autónomo tanto las tareas puramente administrativas como las derivadas de los gastos de conservación y mantenimiento de los pabellones de cargo. De todo lo anterior se desprende que resulta oportuno atribuir también al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la potestad de recuperación posesoria que contempla la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de los antedichos inmuebles. En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación de competencia.-Delegar en el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la competencia para ejercer la potestad de recuperación posesoria de los Pabellones de Cargo, prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Segundo. Avocación.-El Ministro de Defensa, en relación con el apartado anterior, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tercero. Tramitación expedientes.-En los expedientes que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar esta circunstancia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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