La Orden CUL/2594/2006, de 26 de julio (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto), que modifica el anexo I de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, señala la fecha 1 de enero de 2007 como límite para que las empresas suministradoras de equipamientos informáticos para la venta de entradas en salas de exhibición y transmisión de sus datos, los adapten a los nuevos requerimientos y funcionalidades previstos en los anexos I y II de la misma, para su homologación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. No obstante, dado que la finalización y principio de año requieren una atención especial en el sistema de tratamiento de los datos y que la incidencia de la modificación podría repercutir negativamente en el buen funcionamiento del mismo, y teniendo en cuenta la petición de las empresas suministradoras de los equipamientos, afectadas por dichas modificaciones, se estima oportuno ampliar el plazo inicialmente fijado. La Orden de 7 de julio de 1997 (Boletín Oficial del Estado del 14), en su disposición primera, establece la autorización al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha orden. En su virtud, a petición de las empresas afectadas, y con el fin de que el sistema de información del Organismo no se vea perjudicado por las modificaciones técnicas, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Fijar el día 1 de abril de 2007 como fecha límite para la adaptación de los equipamientos informáticos de venta de entradas y transmisión de datos de las salas de exhibición a los requerimientos y funcionalidades recogidas en la Orden CUL/2594/2006, de 26 de julio.
Segundo.-Las empresas suministradoras de los citados equipamientos deberán dirigir las solicitudes de homologación al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales antes del 15 de enero de 2007. En dicha solicitud deberá constar el nombre o razón social y domicilio de la empresa, así como el nombre e identificación del representante de la misma. Deberá ir acompañada de la documentación precisa para acreditar que el equipamiento para homologar cumple los requisitos y funcionalidades técnicas previstas en los anexos I y II de la citada Orden CUL/2594/2006, de 26 de julio. Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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