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Documento BOE-A-2006-21356

Orden EHA/3706/2006, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Logros Europeos».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2006, páginas 42959 a 42960 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-21356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/11/29/eha3706

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Con el lema «Logros Europeos» se emite la cuarta serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada al 50.º aniversario del Tratado de Roma, firmado en la capital italiana el 25 de marzo de 1957, por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea, germen de la Unión Europea. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Logros Europeos».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas. Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o menos de 0,20 g. Diámetro: 30 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, aparece el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el mapa de Europa, en el que se muestran, con diferentes texturas, dos etapas de la construcción europea: primero, los seis países fundadores, firmantes del Tratado de Roma y, en otra textura, el resto de los países integrantes e incorporados hasta 2007. A la izquierda, aparece la marca de Ceca. A la derecha, en dos líneas, figura la cifra del valor de la pieza, 200 EURO (en letras mayúsculas) y, debajo de ella, aparece la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. En la parte superior de la moneda, en dos líneas, en sentido circular, figuran las leyendas 50 ANIVERSARIO y EUROPA (ambas en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, figura la leyenda TRATADO DE ROMA (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el mapa de Europa, en el que se muestran, con diferentes texturas, dos etapas de la construcción europea: primero, los seis países fundadores, firmantes del Tratado de Roma y, en otra textura, el resto de los países integrantes e incorporados hasta 2007. A la izquierda, aparece la marca de Ceca. A la derecha, en dos líneas, figura la cifra del valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas) y, debajo de ella, aparece la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. En la parte superior de la moneda, en dos líneas, en sentido circular, figuran las leyendas 50 ANIVERSARIO y EUROPA (ambas en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, figura la leyenda TRATADO DE ROMA (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas de 200 euro a acuñar será de 3.500 y el de 10 euro será de 30.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2007.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de las monedas de 200 euro será de 400 euros y el de las de 10 euro de valor facial, será de 40 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Artículo 9. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2006
  • Fecha de publicación: 07/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden EHA/3143/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18145).
    • el art. 7, por Orden EHA/1430/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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