La Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. La disposición final única del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha ley, contiene una habilitación de desarrollo, a favor del titular del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria. Posteriormente la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la 94/62/CE, ha ampliado la definición de envase contenida en el artículo 3.1 mediante la introducción de nuevos criterios, que son ilustrados con la inclusión de ejemplos en el anexo de la norma. La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se ha llevado a cabo a través de dos disposiciones diferentes:
Mediante el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, se ha incorporado la mayor parte del contenido de la directiva.
Por lo que respecta a los nuevos criterios para la definición de envase, ha sido necesario modificar la Ley 11/1997, de 24 de abril. Con el fin de no demorar el cumplimiento de las obligaciones que derivan del derecho comunitario, esta modificación se ha efectuado mediante la inclusión de la disposición final quinta de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Para completar la incorporación a nuestro ordenamiento se requiere agregar los ejemplos ilustrativos de los criterios interpretativos de la definición de envases contenidos en el anexo de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Con este fin y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final única, procede modificar el Anejo 1 («Productos que no tienen la consideración de envase») del Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Por otra parte, la Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases estableció, en su artículo 3, que los envases de vidrio podrían superar el límite de 100 ppm en peso establecido en el artículo 11 de la Directiva 94/62/CE después del 30 de junio de 2001, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones. El artículo 6 de la decisión dispuso su expiración el 30 de junio de 2006, a menos que se prorrogase su período de aplicación. Esta prórroga se ha producido con carácter indefinido mediante la aprobación de la Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006. La Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, ha reproducido el contenido de la Decisión 2001/171/CE, estableciendo en el apartado quinto su plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2006. Se hace por tanto necesario modificar esta orden con el fin de suprimir dicho plazo de vigencia, de acuerdo con la decisión de la Comisión recientemente adoptada. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español y del artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre. En su virtud dispongo:
El Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«ANEJO 1 Ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes: Se consideran envases: Cajas de dulces. Película o lámina de envoltura de cajas de CD. No se consideran envases: Las macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida. Cajas de herramientas. Bolsas de té. Capas de cera que envuelven el queso. Pieles de salchichas o embutidos. Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el tercer párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes: Se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta: Bolsas de papel o plástico. Platos y vasos desechables. Películas o láminas para envolver. Bolsitas para bocadillos. Papel de aluminio. No se consideran envases: Removedores. Cubiertos desechables. Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el cuarto párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes: Se consideran envases: Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él. Se consideran parte de envases: Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase. Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado. Grapas. Fundas de plástico. Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.»
Se suprime el apartado quinto de la Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de noviembre de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.
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