Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20404

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2006, páginas 41071 a 41078 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una Comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigente la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, quedando éstos pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre). Desde la publicación de la Resolución de 25 de octubre de 2005, la CNEAI ha acordado introducir algunos cambios que, sin ser sustanciales, recogen la experiencia de la última convocatoria, facilitando materialmente el proceso de evaluación, especialmente en lo que se refiere al campo de Ingenierías y Arquitectura. Los criterios que aquí se exponen recogen los principios básicos de las normas precedentes (Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, «BOE» de 9 de septiembre; Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3; Resoluciones de 5 de diciembre de 1994, «BOE» de 8; de 26 de octubre de 1995, «BOE» de 16 de noviembre, de 6 de noviembre de 1996, «BOE» de 20 y de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre), de las que ésta es continuación y actualización, teniendo muy en cuenta la experiencia y las opiniones razonadas de los numerosos expertos que han participado en los comités de evaluación de la Comisión Nacional. Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. En los distintos ámbitos del saber, científico, técnico y social existen índices que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI entiende que aparecer en uno de tales índices es suficiente garantía para que lo publicado en esa revista tenga asegurada su calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la Comisión evaluadora las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Además, para paliar la dificultad señalada, esta Resolución incluye, en el apéndice 1, una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación para que pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía. La lista de criterios está inspirada en los que rigen en las publicaciones que forman parte de los índices internacionales consolidados. Por último, aunque los requerimientos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los Comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido, el campo de evaluación que deba ocuparse de una determinada solicitud, en ocasiones, no es una decisión inequívoca; por esta razón, la CNEAI tendrá muy en cuenta el deseo expresado al respecto por cada solicitante. En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Campo 1. Matemáticas y Física. 1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Física se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index». Para las áreas de Matemáticas se considerará un mínimo de tres artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del listado de publicaciones del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 2. Química.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Química se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 3. Biología Celular y Molecular.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Biología Celular y Molecular se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 4. Ciencias Biomédicas.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Para las áreas en que ninguno de los ámbitos del JCR se adecuara de forma precisa, el Comité Asesor podrá elaborar un listado «ad hoc» según el índice de impacto de las revistas de la citada base de datos. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura.

Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción (apéndice II). 1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o sobre los que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización, demostrado mediante contrato de compra-venta o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes -PCT-) valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo «International Development Abstracts», «International Civil Engineering Abstracts», «Environmental Abstracts, Applied Mechanic Reviews»). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice 1 de la presente Resolución. c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido. d) Los desarrollos tecnológicos importantes en los que se demuestre su reconocimiento. e) En la evaluación de los libros y capítulos de libros si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores. De forma excepcional, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior a cinco si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean patentes que observen lo descrito en el apartado 3.a, b) que dos de ellas sean artículos de su especialidad publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados del el «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1088/1986, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos.

Subcampo 6-2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica (apéndice II).

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o sobre los que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización, demostrado mediante contrato de compra-venta o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes -PCT-) valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI-Philadelphia, PA, USA). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo «TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts»). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice 1 de la presente Resolución. c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido. d) Los desarrollos tecnológicos importantes en los que se demuestre su reconocimiento. e) En la evaluación de los libros y capítulos de libros si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores. De forma excepcional, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior a cinco si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean patentes que observen lo descrito en el apartado 3.a, b) que dos de ellas sean artículos de su especialidad publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados del «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1088/1986, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos.

Subcampo 6-3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo (apéndice II).

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible, o innovación de carácter metodológico. En todo caso las aportaciones deberán ser clasificadas como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en las áreas de conocimiento que sea de aplicación. En otros casos, según corresponda, se considerará el «Journal Citation Reports» del «Social Science Citation Index» (ISI). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo «TRIS Electronic Bibliography Data» e «International Development Abstracts»), los índices internacionales de publicaciones de arquitectura («Avery Index to Architectural Periodicals de la Avery Library» -Columbia University-; «Architectural Publications Index del Royal Institute of British Architecs»; «Arts and Humanities Citation Index» -ISI-). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice 1.

b) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión de conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido. c) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes en los que se demuestre su reconocimiento. d) En la evaluación de los libros y capítulos de libros, particularmente relevantes en las áreas arquitectónicas, se tendrán en cuenta el número y calidad de citas cuando sea posible (u otras medidas del nivel de impacto), así como el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, el proceso riguroso de selección y evaluación de originales y las reseñas en las revistas científicas especializadas. e) Proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo. f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de las mismas, siempre que se publique catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. g) Las patentes en explotación, demostrado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes -PCT-) valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores. De forma excepcional, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior a cinco si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión en su campo.

5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las trayectorias tecnológicas, se considerará necesario que las aportaciones cumplan con alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean patentes que observen lo descrito en el apartado 3.g; b) que dos de ellas sean artículos de su especialidad publicados en revistas recogidas en los listados del «Science Citation Index»; c) que dos de ellas sean proyectos innovadores de ingeniería o de construcción que cumplan con lo indicado en 3.f. En las trayectorias arquitectónicas no tecnológicas, también con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean en libros de difusión y referencia internacional; b) que dos sean artículos publicados en revistas de difusión internacional y reconocido prestigio y, en cualquier caso, cumplan con los criterios del apéndice 1; c) que dos de ellas sean proyectos innovadores arquitectónicos o urbanísticos que cumplan con lo indicado en 3.f. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1088/1986, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con los avances científico-técnicos y arquitectónicos en España en el momento en que se produjeron los trabajos.

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. El solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a cada una de las aportaciones presentadas, ya sea como director o como ejecutor del trabajo. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y/o la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación. Los artículos aportados deben satisfacer los criterios que se especifican para las revistas en el apéndice 1 de esta convocatoria. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas generadas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. 3. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en el punto anterior. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 4. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Social Science Citation Index» y el Science Citation Index (Institute for Scientific Information, -ISI-, Philadelphia, PA, USA) y las que satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice 1. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.). No obstante, podrán considerarse también artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos internacionales, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados. 5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Sociología y de Ciencia Política y de la Administración, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una de ellas sea un libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados, b) que dos sean artículos publicados en revistas recogidas en el «Journal of Citation Report del Social Science Citation Index», c) que tres sean artículos publicados en revistas, nacionales o internacionales, que cumplan los criterios que se especifican en el apéndice 1. En el caso de las áreas de Ciencias del Comportamiento, también con carácter orientador, las cinco aportaciones deberán cumplir los criterios que se indican en los puntos anteriores y, de los artículos, al menos dos estar publicados en revistas recogidas en el «Social Science Citation Index» o en el «Science Citation Index». Con carácter orientador también, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Ciencias de la Educación, Comunicación y Periodismo, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3, b) que dos sean artículos publicados en revistas recogidas en el «Journal of Citation Report del Social Science Citation Index», c) que tres sean artículos publicados en revistas, nacionales o internacionales, que cumplan los criterios que se especifican en el apéndice 1. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos.

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. El solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a cada una de las aportaciones presentadas, ya sea como director o como ejecutor del trabajo. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación. Los artículos aportados deben satisfacer los criterios que se especifican para las revistas en el Apéndice 1 de esta convocatoria. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas generadas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Asimismo se valorarán las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización. Ello debe ser demostrado mediante contrato de compra-venta o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente [nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)]. 3. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en el punto anterior. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 4. Se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Social Sciences Citation Index» y el Science Citation Index (Institute for Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). No obstante, podrán considerarse también artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos internacionales, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados. 5. Con carácter orientador, para las Ciencias Económicas y Empresariales y Geografía, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una de ellas sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 2; b) al menos una de las cinco aportaciones sea un artículo publicado en una revista recogida en el «Social Sciences Citation Index» o el «Science Citation Index». 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente haciendo constar su concreta autoría en la investigación publicada mediante referencia a páginas, capítulos o apartados. Sólo se valorará la labor investigadora personal individualizada del solicitante. 3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía tal como son valoradas en el entorno jurídico europeo. En todo caso, las revistas deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice 1. Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador o a través de empresas editoriales vinculadas al grupo investigador, salvo que la editorial pública o privada acredite un proceso de selección riguroso mediante evaluadores externos a las Universidades de la Comunidad Autónoma. Se valorará como indicio de calidad las publicaciones en revistas españolas o extranjeras de reconocimiento internacional. Se valorará como indicio de calidad las traducciones de la propia obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica internacional y las reseñas en las revistas científicas especializadas. 4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la creatividad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del derecho. Y los estudios y trabajos que constituyan aportaciones originales de carácter doctrinal teórico o conceptual que hayan tenido repercusión nacional o internacional. Se valorarán preferentemente:

a) Aquellos que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico.

b) Los que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas. c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas. Los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional. d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, y los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del derecho. e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición. 5. No se considerarán para la evaluación:

Los libros de texto, programas, apuntes, monografías, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir a los estudiantes como manuales de la asignatura o como material del «practicum». Tampoco se tendrán en cuenta los libros y los artículos de divulgación profesional, ni los artículos en revistas de información general. a) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

b) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas. c) Los comentarios de sentencias que sean una mera glosa de las mismas d) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.

7. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en Derecho, se considerará que las aportaciones estén constituidas por: un libro, un capítulo de libro y tres artículos de revista que reúnan los requisitos de los apartados 1 a 4. 8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.

Campo 10. Historia y Arte.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. El solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a cada una de las aportaciones presentadas, ya sea como director o como ejecutor del trabajo Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación. 3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad (por ejemplo, FRANCIS, «International Bibliography of the Social Sciences» (IBSS), «Arts and Humanities Citation Index» y «Social Science Citation Index», «Bibliography of the History of Arts» (RLG), «Historical Abstracts, International Medieval Bibliography», «Index Islamicus», RILMS «Abstracts of Music Literature», etc.). En todo caso, los artículos deberán estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el apéndice 1. Cuando la publicación tenga formato exclusivamente electrónico los indicios de calidad se fundamentarán en el carácter internacional y de especialización de la base de datos que la recoja y en el cumplimiento de los criterios para las revistas (apéndice 1). En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta, como indicios de calidad, el número de citas generadas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, las traducciones de la propia obra a otras lenguas y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador, salvo que ésta satisfaga los criterios especificados en el apéndice 1. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Los trabajos creativos de carácter artístico se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada. En las artes plásticas se considerarán mérito preferente las exposiciones individuales y las obras de singular relieve. También aquellas obras que hayan sido premiadas. Con respecto a la música se tendrán en cuenta las composiciones publicadas y/o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la Musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras -impresas o manuscritas-, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal. También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. Aplicando lo anterior no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto, apuntes, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valiosa a su campo temático. c) Las catalogaciones que no conlleven estudios históricos o artísticos. d) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento. e) Los prólogos e introducciones formularios, que no superen la condición de simples avances de la obra prologada y carezcan de interés crítico «per se». f) Las actas de congresos.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.

5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en Historia y Arte, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3, b) que dos de ellas sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan los criterios indicados en el apéndice 1, c) que una de ellas sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el Apéndice 1 y la otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos d) que una de ellas sea una obra premiada o una exposición monográfica de autor con catálogo. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» del 3, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. El solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a cada una de las aportaciones presentadas, ya sea como director o como ejecutor del trabajo. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación. 3. Los artículos aportados deben satisfacer los criterios que se especifican para las revistas en el Apéndice 1 de esta convocatoria. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad (por ejemplo, «Philosopher's Index», «Répertoire Bibliographique», FRANCIS, «International Bibliography of the Social Sciences» (IBSS), «International Bibliography of Periodical Literature in Humanities ans Social Sciences» (IBZ), «Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography» (BL), «Arts and Humanities Citation Index» y «Social Science Citation Index», «Library and Information Science Abstracts», etc.). En todo caso, los artículos deberán estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el apéndice 1. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas generadas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador, salvo que ésta satisfaga los criterios especificados en el apéndice 1. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración libros de texto, obras de divulgación, artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes y las actas de congresos. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3, b) que dos de ellas sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el apéndice 1, c) que una de ellas sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el apéndice 1 y la otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-La Directora General de Investigación-Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Violeta Demonte Barreto.

APÉNDICE 1

Criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en el mismo sea reconocido como «de impacto»

Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores. 3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces. 4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de Congresos.

Criterios sobre la calidad del proceso editorial

5. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros

6. Evaluaciones previas de lo publicado por expertos ajenos al equipo editorial 7. Anonimato en la revisión de los manuscritos 8. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista /editorial /comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes originales (o retocados por la redacción) emitidos por los experto externos. 9. Consejo de redacción, o comité de redacción integrado por director, secretario y algunos vocales. 10. Consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

Criterios sobre la calidad científica de las revistas

11. Porcentaje de artículos de investigación, más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

12. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Además de los puntos anteriores, se valorará particularmente que la revista contenga una sección fija con información estadística acerca del número de trabajos recibidos y aceptados. Así mismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indización de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

La CNEAI podrá encargar auditorías externas para garantizar el cumplimiento de las prácticas editoriales contenidas en este apéndice en materia de revistas y publicación de monografías científicas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2006
  • Fecha de publicación: 23/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Profesorado
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid