El régimen de prestaciones de la Mutualidad General Judicial queda regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (B.O.E. 28 de junio de 2000) y el Reglamento del Organismo aprobado por el Real Decreto 3283/1978 y las disposiciones legales aplicables. Asimismo las condiciones reguladoras del régimen de prestaciones se completan a través de circulares que vienen a desarrollar las anteriores normas legales y a reflejar los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Organismo en el ejercicio de la competencia que le confiere el art. 6 e) del Reglamento del Organismo (R.D. 3283/1978).
Resulta en consecuencia, imprescindible la publicación de aquellas circulares que atañen al régimen de concesión de prestaciones y que no han sido publicadas anteriormente, para general conocimiento de los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social gestionado por la Mutualidad General Judicial.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Presidencia resuelve la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Circular n.º 79.
Madrid, 24 de octubre de 2006.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Las prestaciones sociales previstas en el artículo 10.1,e) del Real Decreto Ley 16/1978 (actualmente recogidas en el artículo 12.1, e) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000), por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración de Justicia, e implantados por el Real Decreto 4097/1982, habían sido anteriormente establecidos en el ámbito del mutualismo administrativo con la denominación de «prestaciones de asistencia social», siendo su finalidad la de dispensar servicios y auxilios económicos en atención a estados de necesidad de los mutualistas y de sus beneficiarios.
El citado Real Decreto no concreta dichas prestaciones en ninguna figura específica, encomendando dicha tarea a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General, conforme a las previsiones de la norma citada, en su reunión de 27 de mayo de 1983, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordó establecer la Prestación Social de Ayuda para Gastos de Sepelio, regulada inicialmente mediante la Circular n.º 18 de 29/06/1983, derogada y sustituida por la Circular n.º 62, de 21/04/1997 (BOE de 27/01/1998), que con las modificaciones introducidas en el año 2000 (Resolución de la Presidencia de Mugeju de 1/12/2000. BOE de 21/12/2000) constituye la disposición reguladora de dicha prestación en la actualidad.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Circular vigente, la oportunidad de simplificar trámites y la necesidad de revisar y actualizar determinados aspectos de la prestación, como los relativos a los sujetos perceptores de la misma, que dicha disposición no concreta ni define, aconsejan la publicación de una nueva Circular reguladora de la Prestación Social de Ayuda para Gastos de Sepelio.
Por todo ello, previa aprobación por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 6 de octubre de 2006, se dicta la presente Circular.
La Ayuda para Gastos de Sepelio es una prestación de pago único, correspondiente al grupo de las «prestaciones sociales de asistencia social», previstas en el artículo 12.1, e) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000), cuya finalidad es contribuir a sufragar los gastos de sepelio producidos como consecuencia del fallecimiento de un titular, mutualista o no mutualista, de Documento de Afiliación o de un beneficiario incluido en el mismo.
Dicha Ayuda se configura como un auxilio económico en los supuestos de corresponder la misma al titular del Documento de Afiliación, por fallecimiento de un beneficiario incluido en el mismo, o a los parientes enumerados en el epígrafe V.a), por fallecimiento del mutualista.
En los demás casos, la Ayuda se convierte en un reintegro de gastos, con el límite previsto en cada caso.
El hecho causante del derecho a la Ayuda para Gastos de Sepelio lo constituye el fallecimiento de las personas incluidas en el Documento de Afiliación a Mugeju como titular del mismo o beneficiario de éste, siempre que se encuentren en situación de alta en ese momento.
Son sujetos causantes de la prestación:
a) El titular, mutualista o no mutualista, del Documento de Afiliación.
b) Los beneficiarios incluidos en el Documento de Afiliación de un mutualista o de un titular no mutualista.
Serán perceptores de la prestación:
a) En el supuesto de fallecimiento del titular mutualista del Documento de Afiliación, las personas que a continuación se relacionan, según el siguiente orden de preferencia excluyente:
1.º Su cónyuge viudo no separado judicialmente.
2.º Los hijos que estuvieren incluidos como beneficiarios en su Documento de Afiliación.
3.º La persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.
b) En el caso de fallecimiento del titular no mutualista del Documento de Afiliación, la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.
c) En el caso de fallecimiento de un beneficiario, el titular del Documento de Afiliación en el que aquél figure incluido.
La Ayuda para Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de fallecimiento del mutualista: 1503 euros. No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 1.503 euros.
b) En el caso de fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 902 euros. No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 902 euros.
La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.
1. La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la prestación se efectuará previa presentación de la correspondiente solicitud, que deberá formularse en el impreso oficial establecido por la Mutualidad General Judicial a tal efecto, acompañada de la documentación que en el mismo se indique.
2. El plazo de presentación de la solicitud es de seis meses, contados a partir del día siguiente al del fallecimiento del causante, transcurrido el cual se producirá la caducidad del derecho
3. En el caso de fallecimiento del mutualista, si la Ayuda corresponde a los hijos de éste incluidos como beneficiarios en dicho Documento, la solicitud deberá formularse por el de mayor edad, entendiéndose que lo hace en nombre de todos.
4. Salvo en el supuesto de que la Ayuda corresponda a la persona que acredite haber abonado por gastos de sepelio, para el reconocimiento y pago de la Ayuda para Gastos de Sepelio no es necesario la aportación de documentación acreditativa de gastos por este concepto, aunque opcionalmente el solicitante podrá aportar factura original, expedida a su nombre, de gastos de entierro y funeral del causante, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 7.r) de la Ley del IRPF, a tenor del cual están exentas «las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos».
5. En los casos de reintegro de gastos, únicamente podrá formularse una solicitud comprensiva de todos los gastos producidos, sin posibilidad de peticiones sucesivas complementarias.
Queda derogada la Circular n.º 62 (Prestación Social de Ayuda para Gastos de Sepelio), de 21/04/1997.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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