La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, en el artículo 149.1.7.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1994, de 24 de marzo, y 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste y del fomento activo de la ocupación. Por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, se traspasaron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, procediéndose ahora a modificar y ampliar el traspaso efectuado. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunitat Valenciana los medios patrimoniales incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.
La modificación y ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de septiembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
Por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, se traspasaron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, se modifica y se amplía, en su caso, la relación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Los bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana que se modifican y amplían se incluyen en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se especifican.
La entrega de la documentación y expedientes de los bienes que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
La modificación y ampliación de la relación de medios patrimoniales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 27 de septiembre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Miguel Nadal Tárrega.
RELACIÓN NÚMERO 1 Relación de bienes inmuebles que se modifican y amplían destinados al ámbito del trabajo, el empleo y la formación Provincia de Valencia |
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Municipio |
Dirección |
Superficie (m2) |
Titularidad |
Documentación disponible |
Observaciones |
Valencia. |
C/. Artes Gráficas, 3. |
306,00 |
Propiedad. |
Escritura de compraventa. |
Se completa la superficie total de este inmueble que es de 699,00 m2. |
Carlet. |
C/. Lluis Vives, 28. |
350,29 |
Cedido. |
Escritura de cesión de dominio. |
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