La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1996 reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento. La posterior Instrucción de Procedimiento de 1 de diciembre de 1996 complementaba dicha Orden Ministerial en todos aquellos aspectos no previstos en la misma, con objeto de asegurar la regularidad y tratamiento uniforme de los asuntos que integraban los órdenes del día de las sesiones, tanto del Pleno como de la Ponencia Técnica. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 13 que corresponde al titular de la Subsecretaría del Departamento la presidencia de la Comisión Ministerial de Informática, actualmente Comisión Ministerial de Administración Electrónica, la elaboración y coordinación de la aplicación del plan director de sistemas de información y comunicaciones del departamento, la coordinación y, en su caso, gestión de las líneas de actuación y de los proyectos definidos en el plan director citado y la definición, coordinación y, en su caso, gestión de las medidas que se adopten en relación con la Administración Electrónica. El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, trata de extender y profundizar la sociedad de la información en la Administración General del Estado, para lo cual ha considerado oportuna la actualización de los órganos colegiados con competencias en materia de tecnologías de la información, transformando el anterior Consejo Superior de Informática en el Consejo Superior de Administración Electrónica, y las Comisiones Ministeriales de Informática en Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Asimismo, ha considerado los términos comunicaciones o telecomunicaciones incluidos en el de tecnologías de la información, trata de garantizar los requisitos de interoperabilidad entre las Administraciones públicas informando decisiones estratégicas y delimitando el contenido de los planes estratégicos, planes directores y planes de sistemas, y en definitiva ha tratado de adecuar la estructura, las funciones y los medios necesarios para el desarrollo de la Administración Electrónica. Para hacer efectivas las directrices fijadas en los dos reales decretos mencionados, se contempla en esta Orden Ministerial, en primer término, la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica con las funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, dando cumplimiento además al mandato de la disposición transitoria segunda del mismo. En segundo término, y según lo ya previsto en el Real Decreto 1600/2004, se hace mención explícita a las tareas de coordinación interna en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica. Para armonizar las distintas actuaciones que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica se elaborará un plan estratégico departamental que sincronice las líneas estratégicas del Consejo Superior de Administración Electrónica y el plan director de sistemas de información del departamento. Indicar por último que, dada la compleja estructura definida en el Real Decreto 1600/2004, la política en materia de tecnologías de la información del Gobierno fijada en su plan estratégico a través del Consejo Superior de Administración Electrónica se plasmará en este Departamento en un plan director de sistemas que refleje las líneas estratégicas de dicho plan estratégico, en líneas de acción de aplicación común a todas las unidades del mismo y en una concatenación de planes de sistemas que reflejen el modelo tecnológico de cada unidad. Por todo lo expuesto, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación interna y elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica, en consonancia con las líneas estratégicas emanadas del Consejo Superior de Administración Electrónica, así como del estudio, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de sistemas que sobre estas materias propongan los distintos centros, organismos, entidades y servicios adscritos al departamento.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace y colaboración, dentro del Departamento, con el Consejo Superior de Administración Electrónica. Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos superiores y directivos, los organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes o adscritos al mismo.
1. Son competencias de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: a) Elaborar el plan estratégico del Departamento, que incluirá tanto el plan director de sistemas de información del departamento como los posibles planes de sistemas en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su Departamento. d) Estudiar e informar los planes de sistemas de información y de Administración Electrónica de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental. e) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y de acción, consideradas de interés y aplicación general en materia de tecnologías de la información, así como de Administración Electrónica a todo el departamento. f) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión. g) Informar sobre las previsiones de inversión en materia de sistemas y tecnologías de la información, así como de Administración Electrónica que se incluyan en la propuesta del departamento para su consignación en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social. h) Informar a propuesta de los órganos competentes, acerca de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información, así como Administración Electrónica, o las modificaciones de las mismas. i) Informar los proyectos de disposición a publicar en el Boletín Oficial del Estado relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica. j) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. k) La tramitación y envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de ésta. l) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. m) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. n) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. o) Los informes previos a la adjudicación de contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materias de tecnologías de la información. p) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación competencia de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. q) Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica que se encuadrarán en los planes de formación del departamento, así como la difusión de nuevos productos, técnicas o especialidades en estas materias. r) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa solicitud de estos, en materia de tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica. s) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad, seguridad y accesibilidad de los sistemas de información y de atención a los ciudadanos. t) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica.
2. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se referirá a los aspectos técnicos informáticos, tanto de la memoria como de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. Asimismo, será motivado y contemplará la adecuación al plan estratégico departamental informado por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como al plan director y planes de sistemas y a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.
3. El informe previo a la adjudicación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se evacuará sobre la propuesta de adjudicación, si bien para su adecuada emisión deberá estudiarse el contenido del expediente administrativo de contratación, en el que se incluirán, entre otros documentos, la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como los informes de valoración de ofertas y a la documentación técnica y económica necesaria. 4. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de todas las unidades del departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. 5. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará empleando medios telemáticos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación, acorde con lo definido por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Ponencia Técnica.
2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicepresidente primero: El Subdirector General de Planificación y Coordinación Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto. Vocales:
El Gerente de Informática de la Seguridad Social.
El Subdirector General de Informática y Estadística del Servicio Público de Empleo Estatal. El Subdirector General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada uno de los Gabinetes de las Secretarías de Estado y Gabinetes Técnicos de las Secretarías Generales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos. Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, organismos autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excluidos los ya citados en el presente artículo, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos.
3. El Presidente podrá proponer la designación además, y en un número máximo de tres, de los vocales que considere conveniente entre funcionarios del departamento.
4. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión el Vicepresidente primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente segundo. 5. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde. 6. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser informados por la Ponencia Técnica.
1. A la Ponencia Técnica de la Comisión le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.
2. La Ponencia Técnica estará integrada por los siguiente miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión.
Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión. El Gerente de Informática de la Seguridad Social. El Subdirector General de Informática y Estadística del Servicio Público de Empleo Estatal. Secretario: El Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Ponencia Técnica podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión, cuando a juicio de éste, así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Presidente y Vicepresidente se integrarán entre los demás vocales.
4. Para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas que presente cada Centro Gestor proponente, éste podrá enviar un representante, que actuará con voz y voto en los temas que correspondan a su Centro. 5. El Presidente podrá designar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia Técnica, los cuales tendrán voz pero no voto.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de la presente Orden.
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por la Comisión Ministerial de Informática respecto de dichos expedientes.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1996, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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