La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dedica su título II, capítulo III, a los derechos de las funcionarias públicas que sean víctimas de violencia de género. Estos derechos se refieren a tres ámbitos concretos: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y situación de excedencia voluntaria. En lo que se refiere a la movilidad geográfica, la disposición adicional novena de la propia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha modificado la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, permitiendo que las funcionarias civiles víctimas de violencia de género pudieran solicitar el cambio de puesto de trabajo. Posteriormente, el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que ha modificado el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, estableció el procedimiento para hacer valer el derecho de cambio de puesto de trabajo. La importancia de estas medidas para la protección integral contra la violencia de género aconseja que los cambios experimentados en el ámbito de la Administración General del Estado sean recogidos en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, de manera que las militares que sean objeto de violencia de género puedan acogerse a similares medidas de protección que las funcionarias civiles. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,
El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«4. Se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes: a) Las vacantes de libre designación de acuerdo con las normas que establezca el Ministro de Defensa.
b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes finalicen la enseñanza militar de formación y, en su caso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
c) Las vacantes que se asignen a las militares víctimas de violencia de género.»
Dos. Se añade al artículo 15.5, sobre el turno especial, el párrafo e), redactado del siguiente modo:
«e) Las militares que se encuentren ocupando un destino en aplicación del artículo 21 bis, si el destino del turno especial es en el mismo término municipal de donde salió por dicho motivo, o en tanto se esté en uso de los derechos de la asistencia social integral.»
Tres. El título de la sección 4.ª del capítulo IV queda redactado del siguiente modo:
«Sección 4.ª Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia o por razones de violencia de género»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 21 bis, redactado del siguiente modo:
«Artículo 21 bis. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género.
1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el destino donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar la asignación de un nuevo destino en el mismo término municipal o en otro diferente.
2. En la petición se hará una relación por orden de preferencia del término o términos municipales, y dentro de éstos las unidades, centros u organismos, a los que se solicita el traslado. Esta petición irá acompañada de una copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 3. El nuevo destino asignado deberá figurar en la plantilla de destinos, encontrarse vacante y su nivel retributivo no ser superior al del destino de origen. La militar deberá reunir los requisitos exigidos en la plantilla de destinos. Para la asignación del destino, entre las posibles vacantes existentes en el término o términos municipales solicitados, se tendrá en cuenta aquella cuya cobertura sea prioritaria. 4. En el caso de que no existan vacantes con las características requeridas, se comunicará a la solicitante aquellos términos municipales más próximos a los solicitados y en los que existan vacantes, a efectos de que pueda manifestar sus preferencias. 5. La asignación del destino tendrá carácter forzoso. 6. En el caso de que la militar sea de nuevo víctima de violencia de género o se requiera para recibir la asistencia social integral, podrá solicitar un nuevo destino, por el mismo procedimiento descrito en este artículo, aunque no haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su destino.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid