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Documento BOE-A-2006-17802

Orden APA/3120/2006, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2006, páginas 35275 a 35277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-17802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/04/apa3120

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza. Las empresas de alimentación, con el 20 por cien de la producción industrial, constituyen el primer sector de la industria manufacturera en España. La industria agroalimentaria española, en los últimos años, ha realizado un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando nuevos mercados, tanto dentro de la Unión Europea, como en terceros países. Debido a la necesidad de potenciar el prestigio y la excelencia del producto, las empresas alimentarias manifiestan cada vez mayor interés en potenciar la calidad. Asimismo, el entorno competitivo actual hace necesaria una respuesta constante en profundizar en la formación de los trabajadores y en invertir en investigación y desarrollo. El respeto al medio ambiente es otro de los compromisos ineludibles que requiere un constante esfuerzo de adaptación. Por otro lado, la empresa alimentaria es un elemento fundamental para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo y rentas. Asimismo es de resaltar la enorme importancia que están adquiriendo en los últimos años los cultivos de producción ecológica, donde se consiguen productos de gran calidad con importante incidencia en el mercado. Por último, resulta del máximo interés destacar y animar la creciente participación de la mujer en puestos de responsabilidad en todos los sectores de nuestra sociedad y en particular en el ámbito de la industria agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio «Mejor Empresa Alimentaria Española». En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», para estimular la exportación, la innovación e inversión tecnológica, la cooperación empresarial, la protección del medio ambiente, el desarrollo rural, la producción ecológica y la introducción de la mujer en el mundo empresarial en este sector, en las modalidades que a continuación se describen: a) Exportación: dirigido a galardonar el esfuerzo por la internacionalización de la empresa, de sus productos y sus acciones promocionales en el exterior.

b) Innovación e inversión tecnológica: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en modernización y adecuación de instalaciones y equipos técnicos en materia de I+D+i, valorando los esfuerzos en formación de los trabajadores y de manera especial la innovación en el diseño y diversificación de productos. c) Medio ambiente: dirigido a galardonar la utilización de técnicas más limpias y más respetuosas con el medio ambiente. d) Desarrollo rural: dirigido a galardonar las acciones en el medio rural, vinculadas a recursos primarios locales que contribuyan al desarrollo de su ámbito geográfico y a la mejora de las rentas del sector productor. e) Producción ecológica: dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y las tareas en innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de alta calidad con el sello de producción ecológica. f) La mujer en el mundo empresarial: para galardonar a las mejores mujeres empresarias que dirigen empresas alimentarias, que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que con su labor sean ejemplo del fomento de la inserción laboral de las mujeres por cuenta propia. g) Cooperación empresarial: dirigido a galardonar las iniciativas de mejora de la competitividad y aumento de la dimensión empresarial mediante estrategias de cooperación entre varias empresas, encaminadas a mejorar la comercialización, logística, internacionalización, etc. 2. Se podrán considerar nuevas modalidades o suprimir alguna de las indicadas en el punto 1 del presente artículo en las respectivas convocatorias del premio.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», todas aquellas empresas alimentarias o agrupaciones de empresas alimentarias, cuya sede principal está situada dentro del territorio nacional, en relación con las actuaciones que hayan desarrollado en el periodo que se indique en cada convocatoria.

2. No será admitida ninguna empresa, o agrupación de empresas alimentarias que hayan sido sancionadas por resolución, que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación agroalimentaria. La adjudicación de premios a empresas que no reúnan este requisito conllevará el inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, accésit y premios especiales, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro de este Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de la convocatoria. 3. Los participantes en los premios podrán ser presentados por una entidad pública, privada o persona física.

Artículo 5. Selección.

1. Para la selección de los premiados se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros, en cada una de las modalidades: a) Exportación: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Un representante de la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

b) Innovación e inversión tecnológica:

Un profesional independiente y experto en la materia.

Un representante de la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de un centro Tecnológico Agroalimentario. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

c) Medio Ambiente:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. d) Desarrollo Rural:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

e) Producción Ecológica:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Un representante de la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

f) La mujer en el mundo empresarial:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Un representante del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

g) Cooperación empresarial:

Un profesional independiente y experto en la materia.

Un representante de la dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima. Dos representantes de la Dirección General de Industria agroalimentaria y Alimentación. Como secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección general de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones que contribuyan a la mejora y el desarrollo de la industria alimentaria española llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades, de acuerdo con lo especificado en el artículo 1 de esta orden.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit o proponer un premio especial con carácter excepcional en alguna de las modalidades, cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo. 3. El Jurado para lo no especialmente previsto en esta orden, se regirá, por las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación, o en su caso, al Subsecretario, que resolverá por delegación, en virtud de lo dispuesto en al Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Entrega de Premios.

La entrega de premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 9. Compatibilidad.

La concesión de algún galardón será compatible con otras ayudas percibidas por lo beneficiarios procedentes de diferentes Administraciones Públicas Españolas o Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 3.2, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2006
  • Fecha de publicación: 11/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2006
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Empresas
  • Industria agraria
  • Premios
  • Productos alimenticios

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